ORDENANZA N° 269-2013-MDA - Aprueban el Plan de Manejo de Residuos Sólidos para el distrito de Ancón

Fecha de publicación02 Agosto 2013
Fecha de disposición02 Agosto 2013
El Peruano
Viernes 2 de agosto de 2013 500505
AC DC AC D C
Av. Paseo de la República 1
Av. Francisco Moreno 1
Jr. Dante Alcocer 1
Jr. José Manuel Irribarren 1
Av. República de Panamá 11
Jr. San Felipe 11
Av. Tomas Marsano 11
Jr. Miguel Iglesias 11
Av. Pr inci pal 1
Ca. Emilio Harth 1
Ca. Fuentes 1
Av. R. Malach owsk y 1
Av. Avia ción 11
Psje. F4 1
EJE UBICACIÓN
SENTIDO
E-O O-E
Av. Angamos Este ( Tramo: Av. Paseo de la
República – Intercambio Vial Caminos del Inca)
AC
DC
Antes del cruc e
Despues del cruce
LEYENDA
AC DC AC D C
Av. Velas co As tete 11
Av. La Encalada 11
Ca. Tomasal 1
Jr. Santa Elena Norte 1
Av. Central 1
Jr. José Nicolás Rodr igo 11
Av. Primavera
(Tramo: Intercambio
Vial Caminos del Inca
– Jr. José Nicolás
Rodrigo)
EJE UBICACIÓN
SENTIDO
E-O O-E
AC
DC
Antes del cruc e
Despues del cruce
LEYENDA
Artículo 2°.- Los Paraderos Autorizados serán de
tipo universal, de uso exclusivo para el embarque y/o
desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento
por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio
de transporte público en esas vías.
Artículo 3°.- Los Paraderos Autorizados podrán ser
identif‌i cados mediante la señalización horizontal y/o
vertical respectiva, en cada una de las vías señaladas en
la presente resolución.
Artículo 4°.- La vigencia de los Paraderos Autorizados
queda sujeta a cualquier variación que la autoridad
administrativa considere técnicamente necesaria, para
la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de
Transporte.
Artículo 5°.- Las empresas, conductores y cobradores
del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros,
deberán informar permanentemente a los usuarios, que
el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en
los respectivos paraderos autorizados.
Artículo 6º.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería
de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización
de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su
competencia, asimismo se recomienda el retiro de toda
señalización o infraestructura que no estén contemplados
en los paraderos que se autorizan.
Artículo 7º.- Encargar a la Subgerencia de
Fiscalización del Transporte, la supervisión, f‌i scalización
y cumplimiento de la presente Resolución; de ser el
caso, deberá coordinar con la Policía Nacional del Perú
encargada del control del tránsito, para que de acuerdo a
su competencia y facultades, garantice el cumplimiento y
respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos
sean debidamente señalizados.
Artículo 8º.- Dejar sin efecto cualquier disposición
que se contraponga a la presente Resolución.
Artículo 9º.- Disponer la publicación de la presente
resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte
Urbano y en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 10º.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
HUGO RAMIREZ SOTOMAYOR
Subgerente
Gerencia de Transporte Urbano
Sub Gerencia de Regulación de Transporte
968841-1
MUNICIPALIDAD
DE ANCON
Aprueban el Plan de Manejo de Residuos
Sólidos para el distrito de Ancón
ORDENANZA Nº 269-2013-MDA
Ancón, 17 de julio del 2013
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 17 de Julio
del 2013, con el voto Unánime del Pleno del Concejo; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos y 67º
de la Constitución Política del Perú, es deber primordial
del Estado, garantizar el derecho de toda persona a gozar
de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de
su vida, siendo el estado el que determina la Política
Nacional del Ambiente, promoviendo el uso racional de
los Recursos Naturales;
Que, las Municipalidades gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia, de conformidad con lo dispuesto en
desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de
Que, el párrafo 3.1., numeral 3º, del artículo 80º de
la Ley Nº 27972, dispone como Función Específ‌i ca
Exclusiva de las municipalidades distritales, en materia
de Saneamiento, Salubridad y Salud, la de proveer el
servicio de limpieza pública y aprovechamiento industrial
de los desperdicios;
Que, mediante Ordenanza Nº 295, la Municipalidad
Metropolitana de Lima, aprobó el Sistema Metropolitana
de Gestión de Residuos Sólidos, el mismo que
establece en su artículo 6º , que la aprobación del Plan
Metropolitano y de los Planes Distritales de Gestión de
Residuos Sólidos se hará mediante Ordenanza, que para
tal efecto expedirá el Concejo Metropolitana o Distrital
respectivo;
Que, la Ley Nº 27314 - Gestión de Residuos Sólidos,
asigna en su artículo 10º, a las municipalidades
distritales y las provinciales, la responsabilidad por la
prestación de los servicios de recolección y transporte
de los residuos sólidos municipales y de la limpieza
de vías, espacios y monumentos públicos de su
jurisdicción;
Que, la Ley Nº 27314, prescribe, en su artículo 3º,
que la gestión de los residuos sólidos en el país tiene
como f‌i nalidad el manejo integral y sostenible mediante la
articulación, integración y compatibilización de las políticas,
planes, programas, estrategias y acciones de quienes
intervienen en la gestión y manejo de los residuos sólidos,
aplicando los lineamientos de política establecidas en esa
norma, estableciendo en el numeral 9º, del artículo 4º ,
que entre estos lineamientos se encuentra el de promover
la iniciativa y participación activa de la población, la
sociedad civil organizada y el sector privado, en el manejo
de los residuos sólidos;

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