DECRETO N° 002-2012-2013-P/CR - Decreto de Segunda Ampliación de la Convocatoria de la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2012 2013

Fecha de disposición06 Julio 2013
Fecha de publicación06 Julio 2013
El Peruano
Sábado 6 de julio de 2013 498743
Artículo 3. Incremento de la participación del
canon y del sobrecanon por la explotación de petróleo
y gas
Increméntase el canon de los departamentos de Piura,
Tumbes, Loreto, Ucayali y de la provincia de Puerto Inca,
en el departamento de Huánuco, establecido en la Ley
23630, el Decreto Ley 21678, el Decreto de Urgencia 027-
98 y el artículo 379 de la Ley 24977, a quince por ciento
(15%).
Asimismo, increméntase el sobrecanon de los
departamentos de Piura, Tumbes, Loreto y Ucayali,
establecido en la Ley 23871, el Decreto de Urgencia 027-
98 y el artículo 161 de la Ley 23350, a tres coma setenta
y cinco por ciento (3,75%).
Artículo 4. Aumento de la participación del canon
y del sobrecanon por la explotación de petróleo
y gas para los departamentos de Piura, Tumbes,
Loreto, Ucayali y la provincia de Puerto Inca, en el
departamento de Huánuco
Auméntanse el canon y el sobrecanon por la explotación
de petróleo y gas para los departamentos de Piura,
Tumbes, Loreto, Ucayali y la provincia de Puerto Inca en
el departamento de Huánuco, los cuales se determinan de
acuerdo a los artículos 2 y 3 de la presente Ley.
Artículo 5. Normas reglamentarias
Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro
de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas,
se pueden aprobar normas que reglamenten lo dispuesto
en la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. La presente Ley entra en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación en el diario of‌i cial El
Peruano.
SEGUNDA. Déjanse sin efecto las demás normas
legales que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los trece días del mes de junio de dos mil
trece.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
días del mes de julio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
958900-2
DECRETO DE SEGUNDA AMPLIACIÓN
DE LA CONVOCATORIA DE LA SEGUNDA
LEGISLATURA ORDINARIA DEL PERÍODO
ANUAL DE SESIONES 2012-2013
DECRETO DE PRESIDENCIA
Nº 002-2012-2013-P/CR
El Presidente del Congreso de la República;
CONSIDERANDO:
Que, el sábado 15 de junio de 2013 se publicó en
el Diario Of‌i cial El Peruano el Decreto de Presidencia
No. 001-2012-2013-P/CR, Decreto de Ampliación de la
Convocatoria de la Segunda Legislatura Ordinaria del
Período Anual de Sesiones 2012-2013, indicando las
proposiciones materia de agenda f‌i ja;
Que, es necesario modif‌i car el plazo previsto en el
Decreto de Presidencia No. 001-2012-2013-P/CR, a f‌i n
de que el Pleno del Congreso de la República pueda
culminar de abordar los temas de la agenda f‌i ja;
EJERCIENDO la facultad de ampliación de la
convocatoria de las Legislaturas Ordinarias, prevista
en el último párrafo del artículo 49 del Reglamento del
Congreso de la República.
DECRETA:
Amplíase la Convocatoria de la Segunda Legislatura
Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2012–2013
hasta el 17 de julio de 2013.
Dado en Lima, en el Palacio del Congreso de la
República, a los cuatro días del mes de julio de dos mil
trece.
Publíquese y cúmplase.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
958695-1
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA Y RIEGO
Autorizan viaje de profesional de la
Dirección de Investigación Agraria
del Instituto Nacional de Innovación
Agraria - INIA a Ecuador, en comisión
de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 022-2013-AG
Lima, 05 de julio de 2013
VISTO:
La Carta de fecha 25 de junio de 2013, suscrita por el
Presidente y el Secretario del Comité Organizador del IV
Congreso Mundial de la Quinua - IVCMQ; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema Nº 208-2012-PCM se
crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal
“Año Internacional de la Quinua 2013”, adscrita al
Ministerio de Agricultura, encargada de proponer el
programa de actividades of‌i ciales a ser desarrolladas en
el marco del citado evento; asimismo, con Resolución
Ministerial Nº 144-2013-MINCETUR-DM, se declara a la
Quinua como Producto Bandera;
Que, mediante Carta de fecha 25 de junio de 2013, suscrita
por el Presidente y el Secretario del Comité Organizador del
IV Congreso Mundial de la Quinua - IVCMQ, comunican al
ingeniero Rigoberto Estrada Zúniga, Líder del Programa
Nacional de Innovación Agraria en Cultivos Andinos de la
Dirección de Investigación Agraria del Instituto Nacional de
Innovación Agraria – INIA, que su trabajo ha sido seleccionado
por el Comité Científ‌i co del IV Congreso Mundial de la Quinua
y I Simposio Internacional de Granos Andinos - IVCMQ/ISIGA,
invitándolo a presentar su conferencia titulada “Desarrollo de
la Quinua (Chenopodium quinoa Willd.) Variedad INIA 427

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