DECRETO SUPREMO N° 346-2013-EF - Aprueban los programas de capacitación para efectos de la aplicación del crédito por gasto de capacitación a que se refiere el artículo 23° de la Ley N° 30056

Fecha de publicación24 Diciembre 2013
Fecha de disposición24 Diciembre 2013
El Peruano
Martes 24 de diciembre de 2013
510334
la desagregación de los recursos autorizados en el artículo
1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de
los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente
dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida
dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos
señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional del Presupuesto, aprobado mediante
2.2. La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3. La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad
Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
se hace referencia en el artículo 1 del presente Decreto
Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad,
af‌i nes distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1031710-2
Aprueban los programas de capacitación
para efectos de la aplicación del
crédito por gasto de capacitación a
que se refiere el artículo 23º de la Ley
N° 30056
DECRETO SUPREMO
Nº 346-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30056, Ley que modif‌i ca diversas leyes
para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo
y el crecimiento empresarial, en su artículo 23, establece
los incentivos tributarios para la productividad, a través
del crédito por gastos de capacitación;
Que, el citado artículo, dispone que las micro, pequeñas
y medianas empresas generadoras de rentas de tercera
categoría que se encuentren en el régimen general y
efectúen gastos de capacitación tienen derecho a un
crédito tributario contra el Impuesto a la Renta equivalente
al monto de dichos gastos, siempre que no exceda el 1%
de su planilla anual de trabajadores del ejercicio en el que
devenguen dichos gastos;
Que, se establece que los programas de capacitación
deben responder a una necesidad concreta del empleador
de invertir en la capacitación de su personal, que repercuta
en la generación de renta gravada y el mantenimiento de la
fuente productora. Asimismo, deben estar comprendidas
dentro de la relación de capacitaciones que para tal efecto
determinen los Ministerios de la Producción y de Economía
y Finanzas en coordinación con el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo mediante decreto supremo. Dichos
programas están sujetos a la certif‌i cación por parte de la
entidad del Estado que establezca el Reglamento;
aprueba el Reglamento de la Ley N° 30056 en lo referido al
crédito por gastos de capacitación, gastos de investigación
científ‌i ca, tecnológica o de innovación tecnológica y pronto
pago; estableciéndose en su artículo 3 las condiciones
que deben considerarse para la aplicación del crédito por
gastos de capacitación a que se ref‌i ere el artículo 23 de la
Ley, entre ellas, que las personas jurídicas deben solicitar
la certif‌i cación de los programas de capacitación que
decidan prestar, ante el Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8
conformidad con lo establecido por la Ley N° 29158 - Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto
Aprobar los programas de capacitación para efectos
de la aplicación del crédito por gastos de capacitación a
que se ref‌i ere el artículo 23 de la Ley N° 30056, Ley que
modif‌i ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar
el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, cuyo
listado se encuentra en el anexo que forma parte del
presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Actualización
Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas y la Ministra de la Producción, previa
coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo, se actualizará la lista de los programas de
capacitación a que se ref‌i ere el artículo anterior.
Artículo 23°.- Publicación
Publicar el presente Decreto Supremo en el Diario
Of‌i cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano
(www.peru.gob.pe), y en los Portales Institucionales del
Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) y del
Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).
Artículo 34°.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a
partir del 1 de enero de 2014.
Artículo 45°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de la
Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción
1031710-3
Aceptan Aporte Financiero No
Reembolsable a ser otorgado por
KFW, destinado a financiar la medida
complementaria de asistencia técnica
y capacitación del Programa “Crédito
Rural - COFIDE III”
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 077-2013-EF/52
Lima, 23 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:
se aprobó la operación de endeudamiento externo entre
la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau
– KfW, hasta por la suma de EUR 12 500 000,00 (DOCE
MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 EUROS),
para f‌i nanciar parcialmente el Programa “Crédito Rural
– COFIDE III”, a ser ejecutado por la Corporación

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