RESOLUCION N° 071-2013-SUNASA/S - Designan Asesor de Secretaría General de la SUNASA

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD
Fecha de la disposición 7 de Julio de 2013
El Peruano
Domingo 7 de julio de 2013
498864
presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación
correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez
(10) días hábiles;
Que, mediante Parte Diario Nº 067182 de fecha
21 de mayo del 2013, La Escuela presenta diversa
documentación en respuesta al of‌i cio indicado en el
considerando que antecede;
Que el artículo 52º de El Reglamento dispone que para
solicitar la ampliación de locales, deberá acompañar a su
solicitud, los documentos descritos en los literales c), d),
f), g), h), j), k) y l) del artículo 51º del presente reglamento,
así como presentar una declaración jurada precisando que
cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen
el equipamiento requerido para el funcionamiento de
dicho local como Escuela de Conductores, presentando
la relación detallada de su equipamiento;
Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El
Reglamento, establece que previamente a la expedición
de la resolución de autorización respectiva, la Dirección
General de Transporte Terrestre realizará la inspección con
el objeto de verif‌i car el cumplimiento de las condiciones
de acceso establecidas en El Reglamento;
Que, mediante el Informe Nº 008-2013-MTC/15.
rpp de fecha 28 de mayo de 2013, se remite el Acta de
Inspección Ocular, del cual se advierte que la inspección
fue realizada en los locales propuestos por La Escuela
donde el inspector concluye que cumple con lo establecido
en el numeral 43.3 y 43.5 del artículo 43º del Decreto
Supremo 040-2008-MTC y sus modif‌i catorias;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 435-2013-
MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo
correspondiente, y;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional
de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no
Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 -
29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de local a
la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES
EL TUMI E.I.R.L., para funcionar como Escuela de
Conductores Integrales, por el período indicado en su
resolución primigenia, con el objetivo de impartir los
conocimientos teóricos – prácticos requeridos para
conducir vehículos motorizados de transporte terrestre,
propugnando una formación orientada hacia la conducción
responsable y segura, a los postulantes para obtener una
licencia de conducir de la clase A categorías II y III y clase
B categoría II-c, así como los cursos de Capacitación
Anual para Transporte de Personas, Transporte de
Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y
Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento
para la revalidación de las licencias de conducir de la
clase A categorías II y III; en consecuencia, procédase
a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de
Conductores, en los siguientes términos:
Denominación
de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES EL TUMI
E.I.R.L.
Clase de
Escuela : Escuela de Conductores Integrales
Ubicación del
Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE
ENSEÑANZA, TALLER DE INSTRUCCIÓN
TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA
Jirón Libertad Nº 223, Tercera Planta, Distrito
Chachapoyas, Provincia Chachapoyas,
Región Amazonas
CIRCUITO DE MANEJO
Tapial S/N, Distrito Huancas, Provincia
Chachapoyas, REGIÓN Amazonas
Artículo Segundo.- La Escuela de Conductores
Integrales denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EL
TUMI E.I.R.L., está obligada a actualizar permanentemente
la información propia de sus operaciones, a informar
sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional
de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no
Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos
legales que se encuentren vigentes.
Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá
colocar en un lugar visible dentro de su local una copia
de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar
el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario,
computados a partir del día siguiente de la fecha de
publicación de la presente Resolución Directoral en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá
presentar, en un plazo no mayor de noventa (90) días
calendario de publicada la Resolución Directoral que
establece las características especiales del circuito donde
se realizarán las prácticas de manejo, copia de la Póliza
de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a
favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral
43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción
de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de
autorización.
Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento
de las obligaciones administrativas por parte de la
Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier
miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones
administrativas establecidas en el Cuadro de Tipif‌i cación,
Calif‌i cación de Infracciones e Imposición de Sanciones
correspondientes, con la subsiguiente declaración de
suspensión o cancelación de la autorización, así como la
ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de
esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y penales que les pudiera corresponder.
Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
- SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral
para las acciones de control conforme a su competencia;
y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial,
la ejecución de la presente Resolución Directoral.
Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación
en el diario of‌i cial El Peruano, siendo de cargo de la
ESCUELA DE CONDUCTORES EL TUMI E.I.R.L., los
gastos que origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
958145-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ASEGURAMIENTO EN SALUD
Designan Asesor de Secretaría General
de la SUNASA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 071-2013-SUNASA/S
Lima, 03 de julio de 2013
VISTOS:
El Informe N° 00693-2013/OGA del Director General
de la Of‌i cina General de Administración, y el Informe N°
00355-2013/OGAJ de la Of‌i cina General de Asesoría
Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 9° de la Ley N° 29344,
Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se
crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en
Salud –SUNASA, como un organismo público técnico

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