RESOLUCION N° 954-2013-JNE - Declaran nulo lo actuado en procedimiento de suspensión seguido contra regidor de la Municipalidad Provincial de Piura

Fecha de disposición22 Noviembre 2013
Fecha de publicación22 Noviembre 2013
El Peruano
Viernes 22 de noviembre de 2013 507551
correspondía asumir la dirección de la sesión, pasando
a ejercer tal función, designándose en el mismo acto a la
exregidora Flor de María Cuya Francia como secretaria,
con el objeto de que se encargue de redactar el acta de la
continuación de la sesión.
21. En vista de ello, teniendo en cuenta, en primer
lugar, que la sesión extraordinaria, de fecha 24 de abril
de 2013, convocada por el alcalde Alfredo Rosas Chauca
Navarro, no fue concluida formalmente por este, sino
que fue interrumpida por el desorden causado por el
público asistente, en su mayoría simpatizantes del citado
burgomaestre, a raíz de la votación de la exregidora Flor
de María Cuya Francia a favor de la vacancia del citado
burgomaestre, y en segundo lugar, que fue el propio
alcalde, por decisión propia, quien abandonó la referida
sesión, conjuntamente con el exregidor Guido Carlos
Figari Garf‌i as y con la secretaria general, este Supremo
Tribunal Electoral considera que:
a) Teniendo en cuenta que la sesión extraordinaria del
24 de abril de 2013, no fue concluida por el burgomaestre
y menos aún aplazada a solicitud de dos tercios de los
miembros del concejo, se debe entender que la misma
formalmente continuó, pese al retiro del alcalde, del regidor
Guido Carlos Figari Garf‌i as y de la secretaria general, y en
consecuencia, no se puede concluir que los cuestionados
regidores convocaron a una nueva sesión extraordinaria.
b) Con relación a la regidora Luisa De Fátima Arias
Caycho, si bien la función de presidir y dar por concluida
una sesión extraordinaria es una atribución que le
corresponde al alcalde, dicha función administrativa fue
ejercida como consecuencia del abandono de la sesión
del citado burgomaestre, situación que, conforme obra en
autos, motivó que la citada regidora sometiera a votación
la continuación de la sesión, moción que fue aprobada por
los cuatro regidores presentes.
22. En suma, cabe señalar que la regidora Luisa
De Fátima Arias Caycho, teniente alcalde en ese
entonces, ejerció la función administrativa de presidir la
continuación de la sesión de concejo del 24 de abril de
2013, a f‌i n de proseguir y concluir la misma, lo cual, dadas
las circunstancias, no supuso, en tanto fue un ejercicio
excepcional, la anulación o menoscabo de las funciones
que le son inherentes, esto es, las f‌i scalizadoras, máxime
si su intención era dar cumplimiento a lo dispuesto en
el Auto Nº 1, de fecha 4 de febrero de 2013, que corrió
traslado de la solicitud de vacancia presentada en
contra del alcalde y dispuso que el concejo distrital del
mencionado municipio se pronuncie sobre dicha solicitud
de vacancia, motivo por el que esta no ha incurrido en
la prohibición de ejercicio de funciones administrativas o
ejecutivas, previsto en el artículo 11, segundo párrafo, de
la LOM.
23. De otra parte, tampoco resulta relevante el hecho de
que tanto el acta de sesión extraordinaria del 24 de abril de
2013, como el acta de continuación de sesión de concejo
de la misma fecha, fueron declaradas nulas mediante
Auto Nº 2, de fecha 11 de junio de 2013 (Expediente de
traslado Nº J-2013-00153, fojas 243 a 249), puesto que
tal declaración no se debió a que la sesión continuó, sino
a que, en ese momento, este Supremo Tribunal Electoral
valoró el hecho de que la votación realizada por los
miembros del concejo fue efectuada en un contexto de
alteración del orden público.
24. En cuanto a Flor de María Cuya Francia, quien
es la persona que redactó el acta de dicha sesión, cabe
precisar que si bien esa función le correspondía a la
secretaria general de la Municipalidad Distrital de Chilca,
teniendo en cuenta que, como se ha señalado, la citada
ciudadana ya no ejerce más el cargo de regidora, carece
de objeto, en este extremo, analizar los hechos atribuidos
con relación a la misma.
25. Por otro lado, con relación al regidor Fernando
Benito Bustinza Angelino, de autos no se advierte que
este haya realizado función ejecutiva o administrativa
alguna, dado que simplemente se limitó a estar presente
en la continuación de la cuestionada sesión de concejo y a
emitir su voto, de conformidad a lo ordenado en el referido
auto de traslado, siendo tales actuaciones funciones que
le corresponden en calidad de regidor.
26. Por lo expuesto, valorados de manera conjunta
los medios probatorios contenidos en autos, así como en
el Expediente de traslado Nº J-2013-00153, este órgano
colegiado concluye que los regidores Luisa De Fátima
Arias Caycho y Fernando Benito Bustinza Angelino no han
incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo
27. Finalmente, en atención a los hechos acaecidos, es
necesario exhortar a los miembros del concejo municipal
de la Municipalidad Distrital de Chilca a que cumplan con
su obligación de asistir a las sesiones de concejo que se
convoquen hasta su culminación, salvo causa de situación
fortuita o fuerza mayor.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero
Elías Ayvar Carrasco por ausencia del Presidente titular,
en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar que CARECE DE
OBJETO emitir pronunciamiento en el extremo referido
a la solicitud de vacancia en contra de Alberto Caycho
Pacheco y Flor de María Cuya Francia, debido a que ya no
integran el concejo municipal de la Municipalidad Distrital
de Chilca, como consecuencia de las Nuevas Elecciones
Municipales 2013, llevadas a cabo en el distrito de Chilca,
provincia de Cañete, departamento de Lima, el 7 de julio
de 2013, conforme se advierte del Acta de Proclamación
de Resultados, de fecha 2 de agosto de 2013, emitida por
el Jurado Electoral Especial de Cañete, que declaró la
nueva conformación de los miembros del concejo de la
referida entidad edil.
Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Gilma Angélica Ferreira
Saboya y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo
de Concejo Nº 026-2013-MDCH, de fecha 17 de junio de
2013, que rechazó la solicitud de declaratoria de vacancia
en contra de Luisa De Fátima Arias Caycho y Fernando
Benito Bustinza Angelino, regidores de la Municipalidad
Distrital de Chilca, provincia de Cañete, departamento de
Lima, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o
administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo,
Artículo Tercero.- EXHORTAR a los miembros del
concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Chilca a
que cumplan con su obligación de asistir a las sesiones de
concejo que se convoquen, hasta su culminación, salvo
causa de situación fortuita o fuerza mayor.
Regístrese, comuníquese, publíquese.
SS.
AYVAR CARRASCO
PEREIRA RIVAROLA
CORNEJO GUERRERO
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón
Secretario General
1017972-1
Declaran nulo lo actuado en
procedimiento de suspensión seguido
contra regidor de la Municipalidad
Provincial de Piura
RESOLUCIÓN Nº 954-2013-JNE
Expediente Nº J-2013-01041
PIURA - PIURA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, quince de octubre de dos mil trece
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de
apelación interpuesto por Walther Guillermo Eyzaguirre
Cockburn, regidor del Concejo Provincial de Piura,
departamento de Piura, contra el Acuerdo Municipal Nº
146-2013-C/CPP, de fecha 25 de junio de 2013, por el
que se le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio
de su cargo por noventa días calendarios, por la causal

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR