RESOLUCION DIRECTORAL N° 099-2013-GR-SM/DREM - Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de octubre de 2013

Fecha de disposición24 Noviembre 2013
Fecha de publicación24 Noviembre 2013
El Peruano
Domingo 24 de noviembre de 2013
507674
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad,
en Sesión Extraordinaria Nº 28-2013, de fecha 13 de
noviembre de 2013, con la dispensa del trámite de lectura
y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno
Regional de Piura, en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley
Orgánica de los Gobiernos Regionales;
Ha dado la siguiente Ordenanza Regional:
ORDENANZA QUE CONSTITUYE EL CONSEJO
REGIONAL DE PRODUCTOS ORGANICOS EN LA
REGION PIURA – COREPO PIURA
Artículo Primero.- Constituir el Consejo Regional
de Productos Orgánicos en la Región Piura – COREPO
PIURA, como órgano consultivo del Pliego Gobierno
Regional Piura, cuya f‌i nalidad es desarrollar acciones
de enlace para la elaboración conjunta del Plan Nacional
Concertado para la promoción y fomento de la Producción
Orgánica o Ecológica, actuar en el ámbito regional, como
instancia asesora y consultiva en materia de producción
orgánica o ecológica, y elaborar anualmente el Plan
Operativo Institucional de la Producción Orgánica o
Ecológica, en el marco de los lineamientos y estrategias
del Plan Nacional concertado para la promoción y fomento
de la Producción Orgánica o Ecológica.
Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Productos
Orgánicos en la Región Piura – COREPO PIURA, estará
conformado por:
• Un representante de los productores orgánicos -
ecológicos.
• Un representante de las empresas de transformación
de productos orgánicos.
• Un representante de las empresas comercializadoras
de productos orgánicos.
• Un representante de la Dirección Regional de
Agricultura.
• Un representante de la Dirección Regional de
Salud.
• Un representante de la Dirección Regional de
Educación.
• Un representante de los Gobiernos Locales.
• Un representante de las Universidades.
• Un representante de las organizaciones sin f‌i nes de
lucro, y
• Un representante de las Comunidades Campesinas
o Nativas.
Por decisión de la mayoría de los miembros y de
acuerdo a lo que se establezca en su Reglamento, el
Consejo Regional de Productos Orgánicos, podrá aceptar
la inclusión de nuevos integrantes, dando cuenta al
Consejo Regional, bajo responsabilidad.
Artículo Tercero.- La Presidencia del Consejo
Regional de Productos Orgánicos – COREPO PIURA
recaerá en uno de los representantes del sector privado
en virtud del artículo 16º numeral 16.6 del DS. Nº 010-
2012-AG, Reglamento de la Ley Nº 29196; y su Secretaría
Técnica a cargo de la Dirección Regional de Agricultura.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General
Regional, disponga a la Gerencia Regional de Desarrollo
Económico, a través de la Secretaría Técnica del Consejo
Regional de Productos Orgánicos de la Región Piura
– COREPO PIURA, la elaboración y aprobación de su
Reglamento Interno, dentro del plazo de 60 días hábiles
posteriores a la publicación de la presente Ordenanza
Regional, a f‌i n de que la misma sea reconocida mediante
Resolución Ejecutiva Regional, conforme a lo establecido
en el numeral 14.5 del artículo 14º del Reglamento de la
Ley Nº 29196, aprobado por D.S Nº 010-2012-AG.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional Piura para su promulgación.
En Piura, a los trece días del mes de noviembre del
año dos mil trece.
TOMÁS FIESTAS ECHE
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional
Piura, a los veintiún días del mes de noviembre del año
dos mil trece.
JAVIER ATKINS LERGGIOS
Presidente del Gobierno Regional Piura
1018155-1
GOBIERNO REGIONAL
DE SAN MARTIN
Concesiones mineras cuyos títulos
fueron aprobados en el mes de octubre
de 2013
DIRECCIÓN REGIONAL DE
ENERGÍA Y MINAS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL
Nº 099-2013-GR-SM/DREM
Moyobamba, 31 de octubre del 2013
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, dispone que los gobiernos regionales
ejercerán funciones especif‌i cas, las mismas que se
formularán en concordancia con las políticas nacionales,
encontrándose entre ellas, las funciones en materia de
minas, específ‌i camente la de: Otorgar concesiones para
la pequeña minería y minería artesanal; conforme lo
señala el inciso f) del artículo 59º de la referida Ley;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008-
MEM-DM se resuelve declarar al Gobierno Regional de
San Martín, haber concluido el proceso de transferencia
de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas,
siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio
de la misma;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 017-2007-
GRSM/CR se aprobó el Reglamento de Organización
y Funciones de la Dirección Regional de Energía y
Minas de San Martín, en la que establece la función de
Otorgar concesiones para la pequeña minería y minería
artesanal;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º
del Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por
el Decreto Supremo Nº 018-92-EM, y con las visaciones
de la Of‌i cina Técnica de Minería y Of‌i cina de Asesoría
Legal de la Dirección Regional de Energía y Minas de San
Martín;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Publicar en el Diario Of‌i cial El
Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron
aprobados en el mes de octubre del 2013, de acuerdo a la
nomenclatura que se establece:
NOMENCLATURA: A) NOMBRE DE LA CONCESION;
B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO
DE RESOLUCION DIRECTORAL; E) ZONA; F)
COORDENADAS UTM PSAD 56 DE LOS VERTICES
EXPRESADOS EN KILOMETROS
1.- A) ROSITA DE SHILCAYO B) 720003312 C)
FLORINDA SARMIENTO ALARCON D) 090-2013-GR-
SM/DREM E) 18 F) V1: N9278 E352 V2: N9277 E352 V3:
N9277 E351 V4: N9278 E351 2.- A) LEIVA B) 720000513 C)
EDIL JOSE LEIVA CAMPOS D) 091-2013-GR-SM/DREM
E) 18 F) V1: N9338 E256 V2: N9337 E256 V3: N9337
E255 V4: N9338 E255 3.- A) GARATE II B) 720000113 C)
MARCO ANTONIO GARATE LABAJOS D) 092-2013-GR-
SM/DREM E) 18 F) V1: N9327 E267 V2: N9325 E267 V3:
N9325 E266 V4: N9327 E266 4.- A) JTO B) 720003412

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