RESOLUCION N° 0753-2013-ANR - Declaran que la Universidad Nacional de Ucayali ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de programa académico de posgrado

EmisorAsamblea Nacional de Rectores
Fecha de la disposición13 de Junio de 2013
El Peruano
Jueves 13 de junio de 2013
497030
Artículo Tercero.- HACER de conocimiento de la
Comisión Calif‌i cadora designada para evaluar el PDI de
la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, la
Observación advertida en la Parte C; la misma que deberá
ser requerida a la Promotora – Ministerio de Educación, a
efectos de ser subsanada.
Artículo Cuarto.- PROSÍGASE con el trámite de
la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo
Institucional de la Universidad Nacional Autónoma de Alto
Amazonas, bajo la Ley Universitaria - Ley N° 23733 y las
normas que resulten aplicables de conformidad con la
normatividad vigente del CONAFU.
Artículo Quinto.- HACER de conocimiento a la
Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución
para los actos administrativos correspondientes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
WILSON ROLANDO REÁTEGUI CHÁVEZ
Presidente
MARGARITA ISABEL LA TORRE ARELLANO
Secretaria General
948682-1
ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
Declaran que la Universidad Nacional
de Ucayali ha cumplido lo dispuesto
en la Ley Universitaria respecto a la
creación y funcionamiento de programa
académico de posgrado
COMISIÓN DE COORDINACIÓN
INTERUNIVERSITARIA
RESOLUCIÓN Nº 0753-2013-ANR
Lima, 14 de mayo de 2013
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
VISTOS:
Los of‌i cios Nº 179-2011-UNU-R, de fecha 15 de
julio de 2011, Nº 531/2012-DEPG-UNU, de fecha 09
de noviembre de 2012, informe Nº 59-2013-DGDAC, de
fecha 03 de abril de 2013, memorando Nº 363-2013-
SE, de fecha 08 de abril de 2013; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733,
se establecen las atribuciones específ‌i cas e indelegables de
la Asamblea Nacional de Rectores, entre otras la de coordinar
proporcionando información previa e indispensable, la
creación de carreras, títulos profesionales y de segunda
especialidad acordados por una Universidad y de las
Facultades en que se hacen los estudios respectivos; así
como, también la de concordar en lo referente a los requisitos
mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos
universitarios y a la unif‌i cación de sus denominaciones,
sin perjuicio de derecho privativo de cada Universidad a
establecer los currícula y requisitos adicionales propios,
instituido en los incisos e) y f);
Que, por Resolución Nº 1079-2008-ANR, de
fecha 05 de diciembre de 2008, se aprobó la creación
y funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la
Universidad Nacional de Ucayali, con sede en la ciudad de
Pucallpa, con los programas de Maestría en: Ciencias de
la Computación, Salud Pública, Medio Ambiente, Gestión
Sostenible y Responsabilidad Social, y Gestión Pública;
Que, mediante los of‌i cios de vistos, el Rector de la
Universidad Nacional de Ucayali remitió la Resolución Nº
170-2011-UNU-CU-R, de fecha 25 de abril de 2011, por
la cual se ratif‌i có la creación del programa de posgrado
siguiente:
• Maestría en Educación, Menciones:
- Docencia y Pedagogía Universitaria
- Psicología Educativa
- Psicopedagogía
- Educación Infantil
- Didáctica de la Literatura y Gestión Educativa
Que, la Dirección General de Desarrollo Académico
y Capacitación, emite el informe de vistos, en el cual
expresa que la documentación remitida por la mencionada
universidad, en relación a la creación y funcionamiento del
programa académico citado precedentemente, cumple con
las disposiciones establecidas en los artículos 24º y 92º,
incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733; por lo que,
es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de
Rectores emita la resolución correspondiente;
Que, mediante memorando de vistos, la Secretaría
Ejecutiva dispone la elaboración de una resolución en la
cual se declare que la Universidad Nacional de Ucayali,
con sede en la ciudad de Pucallpa, ha cumplido con la
normativa descrita en el considerando precedente, respecto
a la creación y funcionamiento del programa académico
de posgrado descrito en el tercer considerando;
Estando a la autorización de la Alta Dirección, y;
De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733
y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente
de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo
establecido en el Reglamento General de la Comisión de
Coordinación Interuniversitaria;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar que la Universidad Nacional de
Ucayali, con sede en la ciudad de Pucallpa, ha cumplido
con las disposiciones establecidas en los artículos 24º
y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733,
respecto a la creación y funcionamiento del programa
académico de posgrado siguiente:
• Maestría en Educación, Menciones:
- Docencia y Pedagogía Universitaria
- Psicología Educativa
- Psicopedagogía
- Educación Infantil
- Didáctica de la Literatura y Gestión Educativa
Artículo 2°.- Regístrese of‌i cialmente en la Asamblea
Nacional de Rectores lo resuelto en el artículo precedente,
asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución
a la Dirección General de Desarrollo Académico y
Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados
y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de
la Institución, para los f‌i nes que dispone la Ley.
Artículo 3°.- Publíquese la presente resolución en
el Diario Of‌i cial El Peruano y en la página web de la
Institución.
Regístrese y comuníquese.
ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y
Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores
RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO
Secretario General de la
Asamblea Nacional de Rectores
948681-1
Declaran que la Universidad Femenina
del Sagrado Corazón ha cumplido
lo dispuesto en la Ley Universitaria
respecto a la creación y funcionamiento
de programas de pre y posgrado, así
como la organización de su Estructura
Orgánica
COMISIÓN DE COORDINACIÓN
INTERUNIVERSITARIA
RESOLUCIÓN Nº 0754-2013-ANR
Lima, 14 de mayo de 2013

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