RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 233-2013-CE-PJ - Modifican el artículo segundo de la Res. Adm. N° 044-2013-CE-PJ, relativo a entrevistas de abogados con jueces

EmisorCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2013
El Peruano
Jueves 21 de noviembre de 2013
507470
Cárdenas, en uso de las atribuciones conferidas en el
artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial. Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Suspender, en vía de
regularización, el despacho judicial a partir de las 13:30
horas del día 12 de setiembre del año en curso, en los
órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima
que tramitan expedientes con la Nueva Ley Procesal del
Trabajo, ubicados en los pisos 17 y 18 de la Sede Judicial
Javier Alzamora Valdez.
Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Lima y a la Gerencia General
del Poder Judicial, a adoptar las acciones y medidas
administrativas que sean necesarias para el adecuado
cumplimiento de la presente resolución; así como para el
mantenimiento del servicio de justicia en los ámbitos en los
que por su naturaleza éste resulta de atención inmediata.
Artículo Tercero.- Disponer que los órganos
jurisdiccionales que suspendieron sus respectivos
despachos judiciales, procedan a reprogramar las
diligencias que se frustraron para fecha más próxima.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a
la Presidencia del Poder Judicial, Of‌i cina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte
Superior de Justicia de Lima, así como a la Gerencia
General del Poder Judicial, para su conocimiento y f‌i nes
consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1017164-2
Constituyen la Coordinación Nacional
de Meritocracia y Antigüedad del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 229-2013-CE-PJ
Lima, 2 de octubre de 2013
CONSIDERANDO:
Primero. Que el artículo 219º del Texto Único Ordenado
de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que el Consejo
Ejecutivo de este Poder del Estado organiza el Cuadro de
Antigüedad de Jueces Supremos y de Jueces Superiores; y
los cuales actualiza permanentemente. Así como, los Consejos
Ejecutivos Distritales y las Cortes Superiores de Justicia, en su
caso, hacen lo propio con los Jueces Especializados o Mixtos
y los Jueces de Paz Letrados.
Segundo. Que conforme al artículo 220º del
mismo texto legal, los Consejos Ejecutivos y las Cortes
Superiores, en su caso, formulan el Cuadro de Méritos,
tomando en consideración los criterios que se establecen
en la referida norma.
Tercero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
con fecha 13 de enero de 2005 conformó una comisión
encargada de realizar los estudios respectivos para la
elaboración de los Cuadros de Méritos y de Antigüedad de
Jueces Superiores a nivel nacional, la cual fue variando
en su conformación en mérito a los integrantes de este
Órgano de Gobierno.
Cuarto. Que, asimismo, por Resolución Administrativa
Nº 011-2007, del 31 de enero de 2011, se creó la Of‌i cina
de Organización de Cuadros de Méritos y de Antigüedad,
como órgano de apoyo dentro de la estructura orgánica
aprobada por el Reglamento de Organización y Funciones
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, designándose a
sus integrantes.
Quinto. Que posteriormente mediante Resolución
Administrativa Nº 305-2009-CE-PJ, del 15 de setiembre
de 2009, se encomendó a la referida comisión elaborar
los Cuadros de Méritos y de Antigüedad de Jueces
Superiores a nivel nacional, para su posterior evaluación
y aprobación; por lo que la Of‌i cina de Organización de
Cuadros de Méritos y de Antigüedad se constituyó en
el órgano de apoyo a las labores encomendadas a la
comisión; modif‌i cándose en ese sentido la mencionada
Resolución Administrativa Nº 011-2007-CE-PJ.
Sexto. Que, al respecto, el actual Reglamento
de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo,
aprobado por Resolución Administrativa Nº 227-2012-
CE-PJ, del 12 de noviembre de 2012, establece que la
Of‌i cina de Organización de Cuadros de Méritos y de
Antigüedad es el órgano de apoyo de este Órgano de
Gobierno, encargada de formular los Cuadros de Méritos
y de Antigüedad de Jueces, conforme lo establece la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
Sétimo. Que, en ese orden de ideas, resulta necesario
establecer la Coordinación Nacional de Meritocracia y
Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en
reemplazo de la comisión antes mencionada; así como
designar a su responsable.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 702-
2013 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de
los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros
Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante
Cárdenas, de conformidad a las facultades conferidas
por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Constituir la Coordinación Nacional
de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial, en reemplazo de la Comisión encargada
de elaborar los Cuadros de Méritos y de Antigüedad de
Jueces Superiores titulares.
Artículo Segundo.- La Coordinación Nacional de
Meritocracia y de Antigüedad del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial, supervisará que las labores asignadas a
la Of‌i cina de Organización de Cuadros de Méritos y de
Antigüedad, sean acordes a la política institucional de
fomento, promoción y fortalecimiento de la idoneidad
y especialización de los jueces que impulsa el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial.
Artículo Tercero.- Encargar al doctor Eric Escalante
Cárdenas, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, la Coordinación Nacional de Meritocracia y
Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;
dejándose sin efecto la Resolución Administrativa Nº 181-
2013-CE-PJ, de fecha 21 de agosto del año en curso.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial, Of‌i cina de Control
de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia del
país, Gerencia General del Poder Judicial, Of‌i cina de
Organización de Cuadros de Méritos y de Antigüedad;
y al Consejero designado, para su conocimiento y f‌i nes
consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1017164-3
Modifican el artículo segundo de la
Res. Adm. N° 044-2013-CE-PJ, relativo
a entrevistas de abogados con jueces
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 233-2013-CE-PJ
Lima, 16 de octubre del 2013.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el artículo 139, inciso 3), de la
Constitución Política del Estado reconoce como principios
y derechos de la función jurisdiccional, el debido proceso
y la tutela jurisdiccional. Sobre la base del reconocimiento
de estos principios fundamentales, se hace efectivo el
ejercicio de la abogacía en la forma prevista en el artículo
289, inciso 7), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica

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