DECRETO SUPREMO N° 021-2013-EM - Aprueban Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116

Fecha de disposición28 Junio 2013
Fecha de publicación28 Junio 2013
El Peruano
Viernes 28 de junio de 2013 498247
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la emisión de Letras del Tesoro
Público a noventa (90) días, hasta por la suma de S/. 15
000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES) con las siguientes características:
Emisor La República del Perú
Unidad Responsable Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro Público
del Ministerio de Economía y
Finanzas
Plazo del instrumento 90 días
Fecha de vencimiento 01 de octubre de 2013
Denominación Letras del Tesoro 01OCT2013
Moneda Nuevos Soles
Monto referencial Hasta por un monto de S/. 15 000
000,00
Valor Nominal S/. 100,00
Modalidad de subasta Subasta híbrida (de precios
mixtos)
Fecha de la subasta 02 de julio de 2013
Fecha de liquidación 03 de julio de 2013
Variable a subastar Tasa de rendimiento
Tasa de interés Efectiva, base 30/360
Forma de emisión Al descuento
Participantes de la subasta Sociedades Agentes de Bolsa
Monto a pagar El monto a pagar por el
inversionista que resulte
adjudicatario en la subasta, será
el precio de la Letra calculado de
acuerdo con lo establecido en el
numeral 1.12 del Reglamento de
Letras del Tesoro.
Modalidad de pago El pago se realizará mediante
transferencia enviada a través
del Sistema de Liquidación Bruta
en Tiempo Real (Sistema LBTR)
del BCRP, a la cuenta corriente
en moneda nacional en el Banco
Central de Reserva del Perú Nº
11040103570199000000-MEF-
DGTEP-Cuenta Liquidadora
Moneda Nacional, hasta las 15:00
horas de la fecha de liquidación.
Pago del principal A través de CAVALI S.A. ICLV
Artículo 2º.- Aprobar la emisión de Letras del Tesoro
Público a doscientos setenta (270) días, hasta por la
suma de S/. 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES) cuyas características son las
siguientes:
Emisor La República del Perú
Unidad Responsable Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro Público
del Ministerio de Economía y
Finanzas
Plazo del instrumento 270 días
Fecha de vencimiento 30 de marzo de 2014
Denominación Letras del Tesoro 30MAR2014
Moneda Nuevos Soles
Monto referencial Hasta por un monto de S/. 15 000
000,00
Valor Nominal S/. 100,00
Modalidad de subasta Subasta híbrida (de precios
mixtos)
Fecha de la subasta 02 de julio de 2013
Fecha de liquidación 03 de julio de 2013
Variable a subastar Tasa de rendimiento
Tasa de interés Efectiva, base 30/360
Forma de emisión Al descuento
Participantes de la subasta Sociedades Agentes de Bolsa
Monto a pagar El monto a pagar por el
inversionista que resulte
adjudicatario en la subasta, será
el precio de la Letra calculado de
acuerdo con lo establecido en el
numeral 1.12 del Reglamento de
Letras del Tesoro.
Modalidad de pago El pago se realizará mediante
transferencia enviada a través
del Sistema de Liquidación Bruta
en Tiempo Real (Sistema LBTR)
del BCRP, a la cuenta corriente
en moneda nacional en el Banco
Central de Reserva del Perú Nº
11040103570199000000-MEF-
DGTEP-Cuenta gLiquidadora
Moneda Nacional, hasta las 15:00
horas de la fecha de liquidación.
Pago del principal A través de CAVALI S.A. ICLV
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VALENTÍN COBEÑAS AQUINO
Director General (e)
Dirección General de Endeudamiento
y Tesoro Público
955878-2
ENERGIA Y MINAS
Aprueban Cesión de Posición
Contractual en el Contrato de Licencia
para la Exploración y Explotación de
Hidrocarburos en el Lote 116
DECRETO SUPREMO
Nº 021-2013-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo
de las actividades hidrocarburíferas, a f‌i n de garantizar el
futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la
libre competencia;
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de
hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los
contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser
modif‌i cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo
dichas modif‌i caciones ser aprobadas por Decreto Supremo
refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de
Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo
11° de la mencionada Ley;
Que, el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista
o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que
lo conformen, podrá ceder su posición contractual o
asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto
Supremo refrendado por los Ministros de Economía y
Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo
señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento
de las mismas responsabilidades en lo concerniente a
las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el
Contrato por el Contratista;
Que, mediante Decreto Supremo N° 066-2006-EM, de
fecha 27 de noviembre de 2006, se aprobó el Contrato de
Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos
en el Lote 116, ubicado en las provincias de Datem del
Marañón del departamento de Loreto, y Condorcanqui
y Bagua del departamento de Amazonas, el mismo que
fuera suscrito entre PERUPETRO S.A. y HOCOL PERÚ
S.A.C.;
fecha 22 de mayo de 2010, se aprobó la Modif‌i cación del
Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de
Hidrocarburos en el Lote 116, a f‌i n de ref‌l ejar el cambio
de denominación social del Contratista HOCOL PERÚ
S.A.C. por MAUREL ET PROM PERÚ S.A.C., así como la
sustitución del Garante Corporativo asumido por
ETABLISSEMENTS MAUREL ET PROM, en reemplazo
de HOCOL S.A.;
fecha 24 de diciembre de 2012, se aprobó la Modif‌i cación
del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación
de Hidrocarburos en el Lote 116, a f‌i n de ref‌l ejar la
modif‌i cación de los plazos del Segundo Período y Tercer
Período de la fase de exploración del Contrato;
Que, mediante Carta MP-N° 015-01-2013, de fecha
29 de enero de 2013, y de conformidad con la Cláusula
Décimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploración

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