DECRETO SUPREMO N° 011-2013-EM - Aprueban cesión de posición contractual del contrato de licencia para la exploración y explotación de hidrocarburos en el lote 64

Fecha de publicación27 Abril 2013
Fecha de disposición27 Abril 2013
El Peruano
Sábado 27 de abril de 2013 493705
ENERGIA Y MINAS
Aprueban cesión de posición
contractual del contrato de licencia
para la exploración y explotación de
hidrocarburos en el lote 64
DECRETO SUPREMO
Nº 011-2013-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo
de las actividades hidrocarburíferas, a f‌i n de garantizar el
futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la
libre competencia;
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de
hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los
contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser
modif‌i cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo
dichas modif‌i caciones ser aprobadas por Decreto Supremo
refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de
Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo
11° de la mencionada Ley;
Que, el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista
o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo
conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse
con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo
refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y
de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que
estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas
responsabilidades en lo concerniente a las garantías y
obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el
Contratista;
Que, mediante Decreto Supremo N° 033-95-EM, de
fecha 03 de noviembre de 1995, se aprobó el Contrato de
Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos
en el Lote 64, ubicado en la provincia de Alto Amazonas,
departamento de Loreto, Región Loreto, Nor Oriente
del Perú, suscrito entre PERUPETRO S.A. y ATLANTIC
RICHFIELD PERU INC., SUCURSAL DEL PERÚ;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-99-EM, de
fecha 17 de setiembre de 1999, se aprobó la Cesión de
Posición Contractual del referido Contrato de Licencia por
parte de ATLANTIC RICHFIELD PERU, INC., SUCURSAL
DEL PERÚ, a favor de OCCIDENTAL EXPLORADORA
DEL PERÚ, LTD., SUCURSAL DEL PERÚ; así como la
Modif‌i cación de dicho Contrato;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-EM, de
fecha 02 de febrero de 2001, se aprobó la Cesión de Posición
Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración
y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, por parte
de ATLANTIC RICHFIELD PERU, INC., SUCURSAL
DEL PERÚ, a favor de REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ,
SUCURSAL DEL PERÚ, y BURLINGTON RESOURCES
PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA; así como la
Modif‌i cación del citado Contrato;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2004-EM,
de fecha 12 de marzo de 2004, se aprobó la Cesión de
Posición Contractual del citado Contrato de Licencia por
parte de REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL
DEL PERÚ, y BURLINGTON RESOURCES PERU
LIMITED, SUCURSAL PERUANA, a favor de OCCIDENTAL
EXPLORADORA DEL PERÚ, LTD., SUCURSAL DEL
PERÚ, y de parte de OCCIDENTAL EXPLORADORA
DEL PERÚ, LTD., SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de
OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERÚ, INC., SUCURSAL
DEL PERÚ; así como la Modif‌i cación de dicho Contrato;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-EM,
de fecha 20 de julio de 2004, se aprobó la Cesión de
Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la
Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64,
por parte de OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERÚ, INC.,
SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de TALISMÁN (PERÚ)
LTD., SUCURSAL PERUANA, y AMERADA HESS PERU,
INC., SUCURSAL DEL PERÚ; así como la Modif‌i cación
del citado Contrato;
Que, OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERÚ, INC.,
SUCURSAL DEL PERÚ, mediante escritura pública de
fecha 26 de enero de 2005, modif‌i có su denominación
social a OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERÚ, LLC,
SUCURSAL DEL PERÚ;
Que, AMERADA HESS PERU, INC., SUCURSAL DEL
PERÚ, mediante escritura pública de fecha 11 de diciembre
de 2006, modif‌i có su denominación social a HESS PERU,
INC., SUCURSAL DEL PERÚ;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2007-EM,
de fecha 20 de noviembre de 2007, se aprobó la Cesión
de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para
la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote
64, por parte de OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERU,
LLC, SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de HESS PERU,
INC., SUCURSAL DEL PERÚ; así como la Modif‌i cación
del citado Contrato;
Que, OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERÚ, LLC,
SUCURSAL DEL PERÚ, mediante escritura pública de
fecha 05 de febrero de 2008, modif‌i có su denominación
social a TALISMAN PETROLERA DEL PERU, LLC,
SUCURSAL DEL PERÚ;
de fecha 10 de febrero de 2010, se aprobó la Modif‌i cación
del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación
de Hidrocarburos en el Lote 64, con el objeto de ref‌l ejar la
fusión de TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ,
con TALISMAN (PERU), S.A.R.L., SUCURSAL PERUANA, y
TALISMAN PETROLERA DEL PERU, S.A.R.L., SUCURSAL
DEL PERÚ, estás dos últimas absorbidas por TALISMAN
PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ, la que será parte del
Contratista en el Contrato de Licencia para la Exploración y
Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64;
fecha 29 de abril de 2010, se aprobó la Modif‌i cación del
Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de
Hidrocarburos en el Lote 64, con el objeto de extender por
tres (03) años el plazo de la fase de exploración del citado
Contrato de Licencia;
Que, mediante Carta s/n de fecha 15 de enero de
2013, y de conformidad con la Cláusula Décimo Sexta del
Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación
de Hidrocarburos en el Lote 64, HESS PERU INC.,
SUCURSAL DEL PERÚ, comunicó a PERUPETRO S.A.
que había llegado a un acuerdo con Petróleos del Perú
- PETROPERÚ S.A., para cederle su cincuenta por ciento
(50%) de participación en el Contrato de Licencia para la
Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64;
Que, mediante Carta Per-002-2013-TLM-64, de fecha
15 de enero de 2013, y de conformidad con la Cláusula
Décimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploración y
Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, TALISMAN PERU
B.V., SUCURSAL DEL PERÚ, comunicó a PERUPETRO
S.A. que había llegado a un acuerdo con Petróleos del Perú
- PETROPERÚ S.A., para cederle su cincuenta por ciento
(50%) de participación en el Contrato de Licencia para la
Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64;
Que, mediante Carta N° GGRL-CYSU-GFSA-094-
2013, de fecha 17 de enero de 2013, PERUPETRO S.A.
comunicó a TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL
PERÚ, la liberación de las Cartas Fianzas, al haber cumplido
TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ,y HESS
PERU INC., SUCURSAL DEL PERÚ, con las obligaciones
del programa mínimo de trabajo del séptimo período de la
fase de Exploración del citado Contrato de Licencia;
Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante
Acuerdo de Directorio N° 021-2013, de fecha 04 de marzo de
2013, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual
en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación
de Hidrocarburos en el Lote 64, elevándolo al Poder Ejecutivo
para su consideración y respectiva aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales
Perú; y, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de
Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N°
042-2005-EM;
DECRETA:
Artículo 1°.- De la Aprobación de la Cesión de
Posición Contractual
Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el Contrato
de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos

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