RESOLUCION N° 996-2013-JNE - Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Huarocondo, provincia de Anta, departamento de Cusco

Fecha de disposición22 Noviembre 2013
Fecha de publicación22 Noviembre 2013
El Peruano
Viernes 22 de noviembre de 2013
507558
2. Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo
máximo de cinco días hábiles, luego de recibidas las
copias del presente expediente. En caso de que el alcalde
en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del
plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor
tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria,
previa notif‌i cación escrita al alcalde, conforme lo establece
el artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades. Entre la notif‌i cación de la convocatoria
y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un
lapso de cinco días hábiles.
3. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la
que su incumplimiento será motivo de responsabilidad
funcional.
4. Consignar en el acta de la sesión convocada las
f‌i rmas de todos los asistentes al acto señalado.
5. Remitir la constancia o resolución que declara
consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no
haya sido materia de impugnación, para proceder al
archivo del presente expediente.
6. Elevar el expediente administrativo en original, o
copias certif‌i cadas de ser el caso, en un plazo máximo
de tres días hábiles, luego de presentado el recurso
de apelación, y cumplir con la remisión de la siguiente
documentación:
6.1. Las constancias de notif‌i cación al miembro
afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria
a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos
adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de
reconsideración.
6.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las
que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o
reconsideración solicitada.
6.3. El original del comprobante de pago
correspondiente a la tasa por recurso de apelación,
equivalente al 3,15% de la Unidad Impositiva Tributaria
(S/.116,55).
Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital
de Llaylla, a la mayor brevedad, antes de emitir un nuevo
pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo
municipal, proceda conforme a lo establecido en el décimo
quinto considerando de la presente resolución, y adopte
el acuerdo de concejo correspondiente respetando las
pautas señaladas en el citado considerando.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón
Secretario General
1017972-4
Convocan a ciudadano para que
asuma el cargo de regidor del concejo
municipal de la Municipalidad Distrital
de Huarocondo, provincia de Anta,
departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 996 -2013-JNE
Expediente Nº J-2013-01235
HUAROCONDO - ANTA - CUSCO
Lima, once de noviembre de dos mil trece
VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no
proclamado del Concejo Distrital de Huarocondo, provincia
de Anta, departamento de Cusco, al haberse declarado la
vacancia de la regidora Silvia Paredes Pizarro por haber
incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7,
ANTECEDENTES
Mediante Acuerdo de Concejo Nº 033-2013-MDH/A (fojas
10 a 11), adoptado en la sesión extraordinaria del 13 de mayo
de 2013, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de
Huarocondo declaró la vacancia de la regidora Silvia Paredes
Pizarro, al comprobarse su inasistencia injustif‌i cada a las
sesiones ordinarias consecutivas de concejo realizadas con
fechas 23 y 28 de noviembre; 1, 12, 21 y 31 de diciembre del
año 2012; así como 12 y 26 de enero; 15, 23 y 27 de febrero;
20 y 27 de marzo; y 8 de abril de 2013. Contra dicho acuerdo,
la citada regidora interpone recurso de reconsideración el 20
de junio de 2013 (fojas 14 a 15).
En la sesión extraordinaria del 2 de julio de 2013, el
concejo municipal de la Municipalidad de Huarocondo
declaró infundado el recurso de reconsideración
presentado por Silvia Paredes Pizarro (fojas 16 a 18).
Dicha decisión se materializó mediante Acuerdo de
Concejo Municipal Nº 047-2013-MDH/A (fojas 20 a 21).
Mediante el Of‌i cio Nº 0132-2013-SG/A-MDH-A,
presentado el 2 de octubre de 2013, la secretaria general
de la Municipalidad Distrital de Huarocondo solicitó la
convocatoria de candidato no proclamado (fojas 1 a 23).
CONSIDERANDOS
1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia
del cargo de alcalde o regidor es declarada por
el correspondiente concejo municipal, en sesión
extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios
del número legal de sus miembros, previa notif‌i cación al
afectado para que ejerza su derecho de defensa.
2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales
a la nueva autoridad, corresponde al Jurado Nacional
de Elecciones verif‌i car la legalidad del procedimiento de
vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la
LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han
observado los derechos y garantías inherentes al debido
procedimiento.
3. Del análisis de autos se puede apreciar que la
regidora Silvia Paredes Pizarro inasistió injustif‌i cadamente
a las sesiones ordinarias de concejo de fechas 23 y 28 de
noviembre; 1, 12, 21 y 31 de diciembre del año 2012; así
como 12 y 26 de enero; 15, 23 y 27 de febrero; 20 y 27 de
marzo; y 8 de abril de 2013, según las respectivas actas
que obran en el expediente, de fojas 32 a 135.
Asimismo, puede observarse que, con fecha 11 de
agosto de 2013, la regidora Silvia Paredes Pizarro fue
debidamente notif‌i cada con el Acuerdo de Concejo Nº
047-2013-MDH/A y el Acta Nº 006-MDH-A/2013, levantada
en la sesión extraordinaria, de fecha 2 de julio de 2013,
conforme consta a fojas 19 de autos.
Por otro lado, aparece en el expediente, a fojas 26, la
constancia emitida por el secretario general, de fecha 25 de
octubre de 2013, que hace constar que no se ha interpuesto
recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº
047-2013-MDH/A que declaró infundado el recurso de
reconsideración formulado por la cuestionada regidora. De
acuerdo con ello, la declaración de vacancia ha quedado
f‌i rme.
4. En consecuencia, al haberse verif‌i cado la legalidad
del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida
en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde
aprobar la decisión del concejo municipal y emitir la
credencial correspondiente al accesitario llamado por ley.
De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso
de vacancia de un regidor lo reemplaza el regidor hábil
que sigue en su propia lista electoral. Así, corresponde
convocar a Nilton Solís Balladares, candidato no
proclamado del Movimiento Regional Tierra y Libertad
Cusco, en reemplazo de Silvia Paredes Pizarro, para
completar el número de regidores del concejo municipal
de la Municipalidad Distrital de Huarocondo. Dicha
convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de
proclamación de resultados, de fecha 5 de noviembre de
2010, remitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco,
con motivo de las elecciones municipales del año 2010.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,

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