ORDENANZA N° 017-2013-CDB - Establecen el tope de incremento anual de las tasas de los arbitrios municipales para el ejercicio 2014

Fecha de publicación25 Diciembre 2013
Fecha de disposición25 Diciembre 2013
El Peruano
Miércoles 25 de diciembre de 2013 510879
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo
Nº 194, establece que los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia.
en el artículo 9º inciso 8 establece que es atribución
del Concejo Municipal aprobar, modif‌i car o derogar
las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, y en el
artículo 69º inciso 2 señala que son rentas municipales
las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y
derechos creados por su Concejo Municipal, los que
constituyen sus ingresos propios.
Que en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004-
EF, en el artículo 3º establece que las Municipalidades
perciben ingresos tributarios por impuestos municipales,
contribuciones y tasas; asimismo su artículo 60º señala
que conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo
195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del
Perú, las municipalidades, crean, modif‌i can y suprimen
contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro
de los límites que f‌i je la ley;
Que en el artículo 69º del Texto Único Ordenado de
la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto
Supremo Nº156-2004-EF, dispone que las tasas por
servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del
último trimestre de cada ejercicio f‌i scal anterior al de su
aplicación, en función del costo efectivo del servicio a
prestar. De igual modo, se establece que la determinación
de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberá
sujetarse a criterios de racionalidad que consideren el
costo efectivo del servicio, su mantenimiento, así como el
servicio individual prestado de manera real y/o potencial,
y que para la distribución entre los contribuyentes de una
municipalidad del costo de las tasas por servicios públicos,
se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo
del servicio público involucrado, entre otros criterios que
resulten validos para la distribución, los del uso, tamaño y
ubicación del predio del contribuyente;
Que en el articulo 69-A de la norma descrita en el
párrafo precedente, establece que las ordenanzas que
aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando
los costos efectivos que demanda el servicio según el
número de contribuyentes de la localidad benef‌i ciada,
así como los criterios que justif‌i quen incrementos, de ser
el caso, deberán ser publicados a más tardar el 31 de
diciembre del ejercicio f‌i scal anterior al de su aplicación.
Que, asimismo, el artículo 69-B del Decreto
Supremo Nº156-2004-EF, establece que en caso las
Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el artículo
69-A, en el plazo establecido por dicha norma, solo podrán
determinar el importe de las tasas por servicios públicos
o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas
cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1º de Enero
del año f‌i scal anterior reajustado con la aplicación de la
variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor,
vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia
Constitucional del Callao, correspondiente a dicho
ejercicio f‌i scal;
Que, mediante Decreto Supremo Nº135-99-EF se
aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario,
cuya norma IV del Título preliminar señala que los
gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear,
modif‌i car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos
y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y
con los límites que señala la ley;
Que, en atención a lo establecido en el Artículo 9,
numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley
Nº 29792, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar,
modif‌i car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto
los Acuerdos. Por otra parte el Artículo 40º del mismo
cuerpo normativo, establece que las Ordenanzas de las
Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal.
Que, mediante Informe de vistos, la Gerencia de
Administración Tributaria y Rentas, presenta el proyecto
de “Ordenanza Municipal que Aprueba para el Ejercicio
2014 la Vigencia de las Tasas de los Arbitrios Municipales
del año 2013 en el Distrito de Bellavista aprobado por
Ordenanza Municipal Nº 017-2012-CDB Y Modif‌i cada
Mediante Ordenanza Municipal Nº022-2012-CDB,
Reajustadas con el IPC”
Que, estando a lo manifestado por la Gerencia de
Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 306-2013-MDB-
GAJ; quien opina que resulta procedente la aprobación
del referido proyecto de ordenanza.
Que, por tales consideraciones y al amparo de lo
dispuesto en el numeral 8º del artículo 9º de la Ley Orgánica
de Municipalidades, y el Reglamento Interno de Concejo y
con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del Acta;
el Concejo Municipal aprueba lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA PARA
EL EJERCICIO 2014 LA VIGENCIA DE LAS TASAS
DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2013
EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA APROBADO
POR ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2012-CDB Y
MODIFICADA MEDIANTE ORDENANZA MUNICIPAL
Nº022-2012-CDB, REAJUSTADAS CON EL IPC
Artículo 1º.- Apruébese para el ejercicio 2014, la
vigencia de los Arbitrios Municipales del año 2013 en el
distrito de Bellavista aprobado por Ordenanza Municipal
Nº 017-2012-CDB y modif‌i cado mediante Ordenanza
Municipal Nº 022-2012-CDB, reajustado con el Índice
de Precios al Consumidor IPC acumulado del Ejercicio
2013 en aplicación a lo dispuesto en el artículo 69-B
del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº156-
2004-EF.
Artículo 2º.- Encárguese a la Gerencia de
Administración Tributaria y Rentas, Sub Gerencia de
Informática y Estadística el cumplimiento de lo dispuesto
en la presente ordenanza.
Artículo 3º.- La presente ordenanza entrará en
vigencia el 1º de Enero del 2014.
Artículo 4º.- Facúltese al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias necesarias para la adecuada aplicación
de la presente ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
IVAN RIVADENEYRA MEDINA
Alcalde
1031311-1
Establecen el tope de incremento anual
de las tasas de los arbitrios municipales
para el ejercicio 2014
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 017-2013-CDB
Bellavista, 13 de diciembre del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE
BELLAVISTA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en su
sesión de fecha 13 de diciembre del 2013;
VISTO:
El Informe Nº 148-2013-MDB-GATR-SGR de la Sub
Gerencia de Recaudación, de fecha 15 de noviembre del
2013; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece en
su artículo 194º, que las Municipalidades provinciales y
distritales son los órganos de gobierno local y gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
en el artículo 9º inciso 9 señala que corresponde al
Concejo Municipal crear, modif‌i car, suprimir o exonerar
las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
de acuerdo a ley;

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