ORDENANZA N° 014-2013-GR.CAJ-CR - Aprueban el Plan de Acción del Plan de Ordenamiento Territorial del Departamento de Cajamarca

Fecha de disposición15 Noviembre 2013
Fecha de publicación15 Noviembre 2013
El Peruano
Viernes 15 de noviembre de 2013
507178
a. Copia simple del documento nacional de identidad
(DNI) en el caso de persona natural y copia simple de la
vigencia de poderes del representante legal en el caso de
persona jurídica.
b. Copia certif‌i cada del acta de defunción del
causante.
c. Documento of‌i cial que acredite la calidad de
heredero del solicitante, tales como declaratoria de
herederos o testamento inscrito en Registros Públicos, u
otros que determine la SBS.
En caso de que los herederos no cumplan con
presentar la documentación completa a f‌i n de gestionar
su solicitud, tendrán un único plazo de dos (2) días
hábiles para subsanar la entrega de la documentación
faltante.
4.2 Mediante el uso del aplicativo, y con los
datos y documentación completa presentada por el
heredero, la Superintendencia envía el requerimiento
de información a las empresas para que reporten la
existencia de depósitos de titularidad del causante.
Las empresas, en el plazo máximo de cinco (5) días
hábiles, computado desde la fecha y hora en que dicho
requerimiento ingresó a la bandeja del aplicativo de la
empresa, deberán atender -mediante el aplicativo-, el
requerimiento de la Superintendencia. Las empresas
deben enviar información –únicamente- sobre si existe
o no depósitos de titularidad única o mancomunada del
causante. En caso que los depósitos tengan calidad
de mancomunado, deberán limitarse a la información
solicitada a nombre del causante.
4.3 La Superintendencia, en el plazo máximo de
nueve (9) días hábiles contados a partir de la presentación
de la solicitud con la información completa, por parte del
heredero, deberá entregar la constancia de depósito; o
de lo contrario, comunicar la inexistencia de depósitos de
titularidad del causante, de acuerdo a lo informado por las
empresas.
4.4 La constancia contendrá lo siguiente:
a. Información sobre la titularidad única o mancomunada
del causante sobre los depósitos identif‌i cados.
b. El nombre de la empresa donde se identif‌i caron
depósitos a nombre del causante.
En el caso de que no se reporte la existencia de
depósitos de titularidad del causante, la Superintendencia
emitirá una comunicación al heredero, informando sobre
dicho resultado.
5. Responsabilidad de las empresas y designación
de funcionarios
En el plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la
entrada en vigencia de la presente circular, las empresas
deberán designar a dos (2) responsables, uno titular y otro
alterno, que serán los encargados de brindar atención
y respuesta a las solicitudes de información, que se
canalicen a través de esta Superintendencia, mediante el
mencionado aplicativo.
La información brindada por la empresa, ante la
solicitud ingresada bajo el precitado aplicativo, tendrá el
carácter de declaración jurada, asumiendo con ello, la
responsabilidad por lo informado en dicho medio.
Cualquier cambio en la designación del responsable
titular y alterno deberá ser informado a la Superintendencia,
con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles
de que surta efectos el nombramiento.
6. Plazo de adecuación
Las empresas tendrán un plazo de treinta (30) días
hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación
de la presente circular en el Diario Of‌i cial El Peruano, para
la adecuación a las disposiciones contenidas en esta.
Atentamente,
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1014027-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE CAJAMARCA
Aprueban el Plan de Acción del Plan
de Ordenamiento Territorial del
Departamento de Cajamarca
ORDENANZA REGIONAL
Nº 014 -2013-GR.CAJ-CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
CAJAMARCA
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales
emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas
de Derecho Público, con autonomía política, económica y
administrativa en asuntos de su competencia;
Que, la Ley N° 27783 Ley de Bases de la
Descentralización, en su artículo 8° precisa; la autonomía
es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en
sus tres niveles de normar, regular y administrar los
asuntos públicos de su competencia (…). Así mismo,
en el artículo 9º numeral 1 establece que la Autonomía
política es la facultad de adoptar y concordar políticas,
planes y normas en los asuntos de su competencia,
aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus
órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le
son inherentes”;
Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos
Regionales, en el artículo 15º literal a. señala como
atribución del Consejo Regional aprobar, modif‌i car o
derogar las normas que regulen o reglamenten los
asuntos y materias de competencia. Y, en el artículo
53º literal a. establece que es política de los Gobiernos
Regionales “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir,
controlar y administrar los planes y políticas en materia
ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia
con los planes de los Gobiernos Locales”;
Que, la Ley Nº 26821 Ley sobre el Aprovechamiento
Sostenible de los Recursos Naturales, dispone en su
artículo 11º la ejecución de un proceso de Zonif‌i cación
Ecológica y Económica, como apoyo al Ordenamiento
Territorial, a f‌i n de evitar conf‌l ictos por superposición de
títulos y usos inapropiados y demás f‌i nes;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 045-2001-
PCM, en su artículo 1º declara de interés nacional el
Ordenamiento Territorial Ambiental en todo el país, para lo
cual se crea la Comisión Nacional para el Ordenamiento
Territorial Ambiental;
Que, la Ley Nº 28245 Ley del Sistema Nacional de
Gestión Ambiental, en el artículo 6° literal h considera al
Ordenamiento Territorial Ambiental, como un instrumento
de gestión ambiental que fortalecerá la gestión ambiental
descentralizada;
Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Gestión
Ambiental, señala la necesidad de coordinar entre el
Gobierno Nacional, Regional y Local, así como entre los
sectores para el desarrollo de este proceso;
Que, el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM
Reglamento de Zonif‌i cación Ecológica y Económica,
establece las responsabilidades del Gobierno Regional en
dicho proceso, y precisa la metodología a seguir. Tal es
así, que en el artículo 11º prescribe que los Gobiernos
Regionales y Locales son las entidades encargadas de
la ejecución de la Zonif‌i cación Ecológica Económica
dentro de sus respectivas jurisdicciones; asimismo,
el artículo 16º señala que las Comisiones Técnicas de
Zonif‌i cación Ecológica y Económica Regionales – CTR

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