ORDENANZA N° 016-2013-GR.CAJ-CR - Aprueban Cuadro para Asignación de Personal CAP del Hospital José Hernán Soto Cadenillas

Fecha de disposición15 Noviembre 2013
Fecha de publicación15 Noviembre 2013
El Peruano
Viernes 15 de noviembre de 2013 507181
• Un representante de la Universidad Privada Antonio
Guillermo Urrelo.
• Un representante de CARE – Cajamarca.
• Un representante de FORO Salud.
• Un representante de la Mesa de Concertación de
Lucha contra la Pobreza.
• Un representante del Consejo Regional de Ciencia,
Innovación, Tecnología e Investigación.
El Observatorio Regional de Recursos Humanos en
Salud, podrá invitar a representantes de otras instituciones
para el mejor logro de sus funciones.
Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de
Desarrollo Social a través de la Dirección Regional
de Salud Cajamarca realice las coordinaciones
administrativas necesarias para la implementación del
Observatorio Regional de Recursos Humanos en Salud,
coordinando la asistencia técnica del Ministerio de Salud,
la Organización Panamericana de la Salud y CARE Perú
– FORO Salud.
Cuarto.- ENCARGAR a la Unidad Técnica Funcional
de Información Estratégica en Recursos Humanos
(adscrita a la Of‌i cina de Gestión y Desarrollo de Recursos
Humanos de la Dirección Regional de Salud Cajamarca)
lo siguiente:
• La recopilación, sistematización, monitoreo,
investigación y evaluación de la situación de los
recursos humanos a nivel regional y con alcance
estratégico;
• La instalación del Sistema Regional de Información
de Recursos Humanos en Salud, para lo cual deberá
coordinar con el Ministerio de Salud, así como con las
instituciones y unidades orgánicas correspondientes.
Quinto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del
Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones
necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza
Regional.
Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional
la publicación de la presente Ordenanza Regional en el
Diario Of‌i cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del
Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.
gob.pe).
Sétimo.- La presente ordenanza regional entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial “El Peruano”.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la sede institucional del Gobierno Regional
Cajamarca, el primer día del mes de octubre del año dos
mil trece.
GREGORIO SANTOS GUERRERO
Presidente Regional
1013927-2
Aprueban Cuadro para Asignación de
Personal CAP del Hospital José Hernán
Soto Cadenillas
ORDENANZA REGIONAL
Nº 016 -2013-GR.CAJ-CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
CAJAMARCA
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado en el artículo
191°, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867,
Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular son
personas jurídicas de derecho público, con autonomía
política, económica y administrativa en asuntos de su
competencia, constituyendo para su administración
económica y f‌i nanciera un pliego presupuestal. Además,
el artículo 192° dispone que los gobiernos regionales
promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan
las inversiones, actividades y servicios públicos de su
responsabilidad, en armonía con las políticas y planes
nacionales y locales de desarrollo;
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la
Descentralización, en su artículo 8° precisa; la autonomía
es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus
tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos
públicos de su competencia;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales en el artículo 15º literal a) dispone que es
una atribución del Consejo Regional, aprobar, modif‌i car
o derogar las normas que regulen o reglamenten los
asuntos y materias de competencia y funciones del
Gobierno Regional, en el artículo 38º señala que las
Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter
general, la organización y la administración del Gobierno
Regional y reglamentan materias de su competencia
(…); y, en el artículo 45° establece que los Gobiernos
Regionales def‌i nen, norman, dirigen y gestionan sus
políticas regionales y ejercen sus funciones generales y
específ‌i cas en concordancia con las políticas nacionales
y sectoriales;
Que, resulta necesario precisar, que el Cuadro para
Asignación de Personal- CAP es un documento de
gestión institucional que contiene los cargos def‌i nidos y
aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura
orgánica vigente prevista en su ROF;
Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2004-
PCM, se aprueba los Lineamientos para la elaboración
y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal -
CAP de las Entidades de la Administración Pública, que
en el artículo 14° (Del Informe previo a la Aprobación del
CAP) prescribe: “El proyecto de CAP, debe estar visado
por el órgano responsable de su elaboración, así como
por el Órgano de Asesoría Jurídica, adjuntándose los
Informes Técnico y Legal respectivos, el Reglamento
de Organización y Funciones y su organigrama; debe
ser remitido para informe previo, tal como se establece
en el numeral 3 del citado artículo, a la Of‌i cina de
Presupuesto y Planif‌i cación de la propia Entidad en
el caso de: (...) los Gobiernos Regionales, (...).” En
el artículo 15º (De la Aprobación del CAP), señala:
para el caso de Gobiernos Regionales la aprobación
del CAP se aprueba mediante Ordenanza Regional. Y
en el artículo 17° (de la publicación del CAP), señala
que “Las Entidades deberán cumplir con publicar
su CAP en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal
Electrónico de la Entidad. La publicación en el portal
electrónico de la Entidad debe realizarse dentro de los
3 días calendario siguientes a la fecha de publicación
en el Diario Of‌i cial El Peruano, bajo responsabilidad
de los funcionarios responsables conforme a la Ley
de transparencia y acceso a la información pública.
En el caso del CAP perteneciente a las Direcciones
Regionales Sectoriales y demás entidades que
mantienen dependencia funcional y técnica con
los Ministerios, se deberá efectuar la publicación
en el Portal Electrónico del Ministerio y en el del
Gobierno Regional que corresponda”;
Que, mediante Dictamen N° 028-2013-GR.CAJ-CR/
COAJ-COP, evacuado por las Comisiones Ordinarias
de Asuntos Jurídicos y Planeamiento, de fecha 26 de
setiembre del año 2013, se emite opinión favorable para
la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional de
aprobación del CAP, del Hospital José Soto Cadenillas
de la provincia de Chota, proyecto remitido por el
Presidente Regional Prof. Gregorio Santos Guerrero, por
los argumentos que se exponen en los considerandos
precedentes;
Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo
Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su
Sesión Ordinaria de fecha 01 de octubre del año 2013;
y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases
de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales Nº 27867, modif‌i cada por las
Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053;
Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional
Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº
010-2011-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó
la siguiente:

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