RESOLUCION MINISTERIAL N° 620-2013-DE/SG - Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de EE.UU. y Colombia

Fecha de publicación20 Julio 2013
Fecha de disposición20 Julio 2013
El Peruano
Sábado 20 de julio de 2013
499704
pago, deberá efectuarse en el plazo de DIEZ (10) días
calendario, por parte de cada benef‌i ciario del pago de
viático, al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o a
la Institución Armada que se lo haya asignado.
Para tal efecto, cuando se trate de participación
conjunta, el personal más antiguo deberá adjuntar el
resumen del informe administrativo de la misión u objetivo
encargado; y, cuando se trate de una comisión de carácter
personal, deberá adjuntarse en forma individual.
6.4 Plazo para presentación de Rendiciones de
Cuentas por Viáticos en zonas declaradas en estado
de emergencia
La presentación de las rendiciones de cuentas de
gastos de viáticos mediante Declaración Jurada por
el 100% del monto asignado, deberá efectuarse en el
plazo de DIEZ (10) días calendario, por parte de cada
benef‌i ciario del pago de viático, al Comando Conjunto de
las Fuerzas Armadas o a la Institución Armada que se lo
haya asignado.
Para tal efecto, cuando se trate de participación
conjunta, el personal más antiguo deberá adjuntar el
resumen del informe administrativo de la misión u objetivo
encargado; y, cuando se trate de una comisión de carácter
personal, deberá adjuntarse en forma individual.
VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
7.1 Para el mejor cumplimiento de la presente
Directiva, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas y los Comandantes Generales de las Instituciones
Armadas (Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y
Fuerza Aérea del Perú) realizarán las coordinaciones que
estimen convenientes.
7.2 El f‌i nanciamiento correspondiente al AF-2013
para el pago de viáticos dispuestos en la presente Directiva
General, serán con cargo al Presupuesto asignado por el
Ministerio de Economía y Finanzas al Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas.
Para los ejercicios presupuestales siguientes, el
f‌i nanciamiento deberá ser considerado en los respectivos
Presupuestos Iniciales de Apertura de cada Institución
Armada y del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
según corresponda.
VIII. RESPONSABILIDAD
8.1 El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
y las Instituciones Armadas (Ejército del Perú, Marina
de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú), son
los responsables de realizar el pago correspondiente
de la asignación de viáticos a su personal según
corresponda, para lo cual solicitarán las modif‌i caciones
o ampliaciones presupuestarias necesarias para su
cumplimiento.
8.2 El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas, los Comandantes Generales de la Fuerza Aérea
del Perú, Marina de Guerra del Perú y Ejército Peruano,
supervisarán y verif‌i carán el estricto cumplimiento de las
normas y procedimientos establecidos en la presente
Directiva General por parte del personal a su cargo.
IX. VIGENCIA
La presente Directiva General entrará en vigencia
a partir de la expedición de la respectiva Resolución
Ministerial que la aprueba y será modif‌i cada y/o actualizada
cuando se emitan normas legales expresas o por razones
debidamente justif‌i cadas.
964642-1
Autorizan ingreso al territorio nacional
de personal militar de EE.UU. y
Colombia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 619-2013-DE/SG
Lima, 19 de julio de 2013
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nº 579 del 16 de julio de
2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de
Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización
para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos
de América, sin armas de guerra;
Que, con Of‌i cio Nº 1399-2013-MINDEF/VPD/B/01.a
del 18 de julio de 2013, el Director General de Relaciones
Internacionales del Ministerio de Defensa, emite opinión
favorable para el ingreso al país del personal militar de los
Estados Unidos de América;
Que, el referido personal militar ingresará a territorio
de la República, del 21 al 26 de julio de 2013, a f‌i n de
visitar los proyectos de construcción bajo el Programa de
Ayuda Humanitaria (HAP);
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de
Requisitos para la Autorización y consentimiento para
el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la
República, modif‌i cado por el artículo único de la Ley
Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar
extranjero sin armas de guerra para realizar actividades
relacionadas a las medidas de fomento de la conf‌i anza,
actividades de asistencia cívica, de planeamiento de
futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción
o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas
Peruanas o para realizar visitas de coordinación o
protocolares con autoridades militares y/o del Estado
Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa
mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del
Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta
al Congreso de la República por escrito en un plazo de
veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución,
bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de
autorización debe especif‌i car los motivos, la relación del
personal militar, la relación de equipos transeúntes y el
tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los
casos en que corresponda se solicitará opinión previa
del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por la Dirección General de
Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de
conformidad con la Ley Nº 27856, modif‌i cada por la Ley
Nº 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, al Técnico Jason R. LEVI
de los Estados Unidos de América, del 21 al 26 de julio de
2013, a f‌i n que visite los proyectos de construcción bajo el
programa de Ayuda Humanitaria (HAP).
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modif‌i cada
por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
965010-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 620-2013-DE/SG
Lima, 19 de julio de 2013
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nº 576 del 15 de julio de
2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de
Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización
para el ingreso de personal militar de la República de
Colombia, sin armas de guerra;
Que, con Carta G.500-2679 de fecha 18 de julio de
2013, el Secretario del Comandante General de la Marina,
por encargo del Comandante General de la Marina, emite
opinión favorable para el ingreso al país del personal
militar de la República de Colombia;

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