RESOLUCION DIRECTORAL N° 4444-2013-MTC/15 - Autorizan a Cervanco Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada la ampliación de local en el departamento de Ica y disponen su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2013
El Peruano
Jueves 21 de noviembre de 2013 507465
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado
por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, en adelante
el Reglamento, establece en el artículo 6° y en el literal
k) del artículo 7° que el Ministro representa al Ministerio
de Transportes y Comunicaciones; pudiendo delegar las
facultades y atribuciones que no sean privativas de su
función de Ministro de Estado;
Que, los literales i) y j) del artículo 9° del Reglamento
señalan que los Viceministros tienen como función
específ‌i ca representar al Ministro en los actos y gestiones
que le sean encomendados y las demás que el Ministro
les delegue, en el ámbito de su competencia;
Que, estando a lo informado por PROINVERSIÓN, y,
por la Dirección General de Concesiones en Transportes
y Of‌i cina General de Planeamiento y Presupuesto de
este Ministerio, procede la aprobación del Convenio de
Estabilidad Jurídica a suscribirse con Rutas de Lima S.A.C
así como corresponde autorizar al funcionario que lo
suscribirá en representación del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370
y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el convenio de estabilidad
jurídica a ser suscrito con Rutas de Lima S.A.C.
Aprobar el Convenio de Estabilidad Jurídica a ser
celebrado entre el Estado Peruano representado por el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia
de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN
con la empresa Rutas de Lima S.A.C.
Artículo 2º.- Autorización para suscribir el Convenio
de Estabilidad Jurídica
Autorizar al Viceministro de Transportes, para que
en representación del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones suscriba el convenio a que se ref‌i ere el
artículo anterior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1016226-1
Autorizan a Cervanco Sociedad
Comercial de Responsabilidad
Limitada la ampliación de local en el
departamento de Ica y disponen su
inscripción en el Registro Nacional de
Escuelas de Conductores
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 4444-2013-MTC/15
Lima, 23 de octubre de 2013
VISTOS:
Los Partes Diarios N°s. 123044 y 147350, presentados
por la empresa denominada CERVANCO SOCIEDAD
COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 2482-
2011-MTC/15 de fecha 08 de julio de 2011, se
autorizó a la empresa denominada CERVANCO
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, con RUC N° 20537123398, con domicilio
ubicado en: Av. Santa Mercedes N° 367, Urbanización
Palao, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y
Departamento de Lima, para funcionar como Escuela
de Conductores Integrales, en adelante La Escuela,
conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional
de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no
Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por
Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos
teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos
motorizados de transporte terrestre, propugnando una
formación orientada hacia la conducción responsable
y segura a los postulantes para obtener una Licencia
de Conducir;
Que, mediante Resolución Directoral N° 1703-2012-
MTC/15 de fecha 04 de mayo de 2012, se autorizó a La
Escuela, la modif‌i cación de su domicilio citado en el párrafo
precedente al local ubicado en Av. Alfredo Mendiola N°
313, Urb. Ingeniería, 5ta. Etapa, Distrito de San Martín de
Porres, Provincia y Departamento de Lima;
Que, mediante Resolución Directoral N° 3866-
2012-MTC/15 de fecha 09 de octubre de 2012, se
autorizó a La Escuela para impartir los cursos de
capacitación para obtener licencia de conducir de la
Clase A Categoría I;
Que, mediante Parte Diario N° 123044 de fecha 26
de agosto de 2013, La Escuela presenta solicitud sobre
ampliación de autorización para funcionar como Escuela
de Conductores Integrales, en el nuevo local ubicado
en: Urbanización San Fortunato Mz “A” Lote N° 01, 1er
piso, Distrito y Provincia de Pisco, Departamento de Ica,
con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y
prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados
de transporte terrestre, propugnando una formación
orientada hacia la conducción responsable y segura a los
postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase
A Categorías I, II, III y Clase B Categoría II-c, así como los
cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas,
Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, el curso de
Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los cursos de
Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de
las licencias de conducir de la clase A categorías I, II y III;
Que, mediante Of‌i cio N° 6493-2013-MTC/15.03 de
fecha 25 de setiembre de 2013, notif‌i cado en la misma
fecha, esta administración advirtió las observaciones
pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela,
requiriéndole la subsanación correspondiente, para la
cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, el
cual es respondido mediante Parte Diario N° 147350 de
fecha 10 de octubre de 2013;
Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir
Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte
Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-
MTC, regula las condiciones, requisitos y procedimientos
para la obtención de la autorización y funcionamiento de las
Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo
43º que establece las condiciones de acceso, así como el
artículo 51º que señala los requisitos documentales;
Que, el artículo 52º de El Reglamento dispone que para
solicitar la ampliación de locales, deberá acompañar a su
solicitud, los documentos descritos en los literales c), d),
f), g), h), j), k) y l) del artículo 51º del presente reglamento,
así como presentar una declaración jurada precisando que
cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen
el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho
local como Escuela de Conductores, presentando la relación
detallada de su equipamiento;
Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El
Reglamento, establece que previamente a la expedición
de la resolución de autorización respectiva, la Dirección
General de Transporte Terrestre realizará la inspección con
el objeto de verif‌i car el cumplimiento de las condiciones
de acceso establecidas en El Reglamento;
Que, mediante Informe N° 014-2013-MTC/15.vvll
de fecha 23 de octubre de 2013, sobre la Inspección
ocular realizada a la empresa denominada CERVANCO
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, del cual se advierte que la inspección fue
realizada en los locales propuestos por La Escuela, donde
la inspectora concluye que cumple con lo establecido en
los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43° del Decreto
Supremo N° 040-2008-MTC;
Que, estando con lo opinado por la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1728-2013-
MTC/15.03.AA.ec, y siendo éste parte integrante de la
presente resolución, resulta procedente emitir el acto
administrativo correspondiente, y;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional
de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no
Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 -
29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones;

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