RESOLUCION DIRECTORAL N° 1743-2013-MTC/15 - Autorizan a la empresa SE GAS AUTOMOTORES E.I.R.L. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular, ubicado en el departamento de Ancash.

Fecha de publicación31 Mayo 2013
Fecha de disposición31 Mayo 2013
El Peruano
Viernes 31 de mayo de 2013
496096
Escuela la variación de domicilio al ubicado en Jr. Puno
N° 225, Barrio Cerro Colorado, Cercado Juliaca, Región
Puno;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 3963-2012-
MTC/15 de fecha 15 de octubre del 2012, se autorizó a La
Escuela la ampliación de local, el mismo que se encuentra
ubicado en Urb. Amauta, Mz. O, Lote 24, Distrito Jose
Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de
Arequipa;
Que, mediante Parte Diario N° 026446 de fecha 04
de marzo de 2013, La Escuela solicita autorización para
impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener
la licencia de conducir Clase A Categoría I;
Que, mediante of‌icio N° 1847-2013-MTC/15.03 de
fecha 21 de marzo del 2013, notif‌icado el 22 de marzo
del presente año, esta administración formuló las
observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La
Escuela otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante Parte Diario N° 043182 de fecha
09 de abril del presente año, La Escuela, adjunta
diversa documentación con la f‌inalidad de subsanar las
observaciones efectuadas mediante of‌icio señalado en el
considerando que antecede;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final
de El Reglamento, dispone que las Escuelas de
Conductores autorizadas, además de capacitar a los
conductores de las clases A categoría II y III y Clase B
categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación
a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de
la clase A categoría I, siempre que cumplan con las
disposiciones establecidas en el Reglamento bajo
comento y cuenten con la autorización del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento
dispone que procede la solicitud de modif‌icación de
autorización de la Escuela de Conductores, cuando
se produce la variación de alguno de sus contenidos,
indicados en el artículo 53º de El Reglamento;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 305-2013-
MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo
correspondiente, y;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores
y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444
Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada
CORPORACIÓN JOVE ANDINA INGENIEROS S.A.C.,
en su calidad de Escuela de Conductores Integrales,
impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener
la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales,
en el horario, con los Instructores y con los vehículos
autorizados mediante la Resolución Directoral N° 3963-
2012-MTC/15.
Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de
Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
- Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para
las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente
Resolución Directoral.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación
en el Diario Of‌icial El Peruano, siendo de cargo de la
empresa denominada CORPORACIÓN JOVE ANDINA
INGENIEROS S.A.C., los gastos que origine su
publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director general (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
941352-1
Autorizan a la empresa SE GAS
AUTOMOTORES E.I.R.L. como Taller
de Conversión a Gas Natural Vehicular,
ubicado en el departamento de Ancash
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 1743-2013-MTC/15
Lima, 26 de abril de 2013
VISTOS:
Los Partes Diarios Nºs. 021332 y 036164 presentados
por la empresa denominada SE GAS AUTOMOTORES
E.I.R.L., mediante los cuales solicita autorización para
funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural
Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Av. José Pardo
Nº 1543 PJ Miramar Alto, Distrito de Chimbote, Provincia
del Santa y Departamento de Ancash, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por
Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modif‌icada
por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15
y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto
Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo
Nº 016-2008 MTC, sobre “Régimen de autorización
y funcionamiento de las Entidades Certif‌icadoras de
Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en
adelante La Directiva, establece el procedimiento y
requisitos que deben presentar las personas jurídicas
para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas
Natural Vehicular;
Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva,
el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el
establecimiento autorizado por la Dirección General
de Transporte Terrestre para realizar la conversión del
sistema de combustión de los vehículos originalmente
diseñados para la combustión de gasolina, al sistema
de combustión de GNV, mediante la incorporación de un
kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto
dispone de personal técnico capacitado, instalaciones,
equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento
y reparación de los equipos de conversión, del motor
dedicado instalado y del vehículo convertido en general;
Que, mediante Parte Diario Nº 021332 de fecha 19
de febrero de 2013 la empresa SE GAS AUTOMOTORES
E.I.R.L., solicita autorización para funcionar como Taller
de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local
ubicado en la Av. José Pardo Nº 1543 PJ Miramar Alto,
Distrito de Chimbote, Provincia del Santa y Departamento
de Ancash, con la f‌inalidad de realizar la conversión del
sistema de combustión de los vehículos originalmente
diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al
sistema de combustión de GNV mediante la incorporación
de un kit de conversión, para cuyo efecto manif‌iesta
disponer de personal técnico capacitado, instalaciones,
equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento
y reparación de los equipos de conversión;
Que, con Of‌icio Nº 1538-2013-MTC/15.03 de fecha 11
de marzo de 2013 y notif‌icado el 13 de marzo de 2013,
esta administración formuló las observaciones pertinentes
a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la
subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un
plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante Parte Diario Nº 036164 de fecha
25 de marzo de 2013, La Empresa presentó diversa
documentación con la f‌inalidad de subsanar las
observaciones señaladas en el of‌icio antes indicado.
Asimismo, se desiste de la propuesta del señor Cristian
Noe Rojas Gasco, como Técnico Electricista Automotriz;
proponiendo en su lugar al señor Wilian David Ramírez
Gonzáles;
Que, de acuerdo al Informe Nº 306-2013-MTC/15.03.
A.A., elaborado por la Dirección de Circulación y
Seguridad Vial, se advierte que la documentación
presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2
del artículo 6º de la Directiva, por lo que procede emitir
el acto administrativo autorizando a la empresa SE GAS

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