ORDENANZA N° 011-2013-CR-RL - Modifican y actualizan el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Lima

Fecha de publicación18 Octubre 2013
Fecha de disposición18 Octubre 2013
El Peruano
Viernes 18 de octubre de 2013 505175
D. Empresas de Seguros
1. Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos
generales o de vida). 4,635,702
2. Empresa que opera en ambos ramos (de riesgos
generales y de vida). 6,372,381
3. Empresa de Seguros y Reaseguros. 16,223,247
4. Empresa de Reaseguros. 9,850,866
E. Empresas de Servicios Complementarios y
Conexos
1. Almacén General de Depósito. 4,170,764
2. Empresa de Transporte, Custodia y Administración
de Numerario. 17,093,295
3. Empresa Emisora de Tarjetas de Crédito y/o
Débito. 1,158,925
4. Empresa de Transferencia de Fondos. 1,158,925
5. Empresas Emisoras de Dinero Electrónico 2,317,851
Índice Base: Octubre 1996, factor IPM octubre 1996 – setiembre
2013: 1.7093295
* Las actualizaciones se realizan respecto del Índice de Precios
al Por Mayor (IPM) base de octubre de 1996, artículo 18º de la
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº
26702 y sus modif‌i catorias.
Atentamente,
JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones (a.i.)
1001328-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Modifican y actualizan el Texto Único
de Procedimientos Administrativos del
Gobierno Regional de Lima
ORDENANZA REGIONAL
Nº 011-2013-CR-RL
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
DE LIMA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima
en su Sesión Extraordinaria del día 20 de agosto del
2013 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza
Regional siguiente:
VISTO: Pedido del Consejero Delegado, Lic.
Anselmo Eleuterio Ventocilla Villareal; por el
cual, solicita que se agende en la próxima Sesión
Extraordinaria del Consejo Regional el Oficio Nº
0463-2013-GRL/PRES del Presidente Regional por
el que remite el Proyecto de Ordenanza Regional
de Modificación del Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Lima,
para su revisión y posterior aprobación de conformidad
con el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Artículo 191 de la Constitución
Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo al Artículo 2 de la Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos
Regionales emanan de la voluntad popular. Son
personas jurídicas de derecho público, con autonomía
política, económica y administrativa, en asuntos de su
competencia, constituyendo, para su administración
económica y f‌i nanciera, un Pliego Presupuestal;
Que, el Artículo 13 de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, Ley Nº 27867, establece que el Consejo
Regional es el órgano normativo y f‌i scalizador del
Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y
atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;
Que, por Ordenanza Regional Nº 013-2010-CR/RL
se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional;
el mismo que, en su Artículo 2 establece que el Consejo
Regional es el órgano supremo y representativo del
Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas,
f‌i scalizadoras, investigadoras, de f‌i scalización de la
gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional
y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del
mismo, y las demás que establece la Constitución Política
27867, Ley Nº 28968 y la Ley Nº 29053, Ley que modif‌i ca
Está integrado por los nueve Consejeros Regionales
representantes de las provincias del Gobierno Regional
de Lima elegidos de acuerdo a ley. En los documentos
of‌i ciales, el Consejo se denomina Consejo Regional de
Lima;
Que, el artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, establece lo
siguiente:
Artículo 37.- Contenido del Texto Único de
Procedimientos Administrativos
Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan
la aprobación, según el caso, de su Texto Único de
Procedimientos Administrativos, el cual comprende:
1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte
requeridos por los administrados para satisfacer sus
intereses o derechos mediante el pronunciamiento de
cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia
cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse
expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de
publicación en el Diario Of‌i cial.
2. La descripción clara y taxativa de todos los
requisitos exigidos para la realización completa de cada
procedimiento.
3. La calif‌i cación de cada procedimiento según
corresponda entre procedimientos de evaluación previa o
de aprobación automática.
4. En el caso de procedimientos de evaluación previa si
el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo.
5. Los supuestos en que procede el pago de derechos
de tramitación, con indicación de su monto y forma de
pago. El monto de los derechos se expresará con relación
a la UIT, publicándose en las entidades en moneda de
curso legal.
6. Las vías de recepción adecuadas para acceder a
los procedimientos contenidos en los TUPA, de acuerdo
a lo dispuesto por los Artículos 116 y siguientes de la
presente Ley.
7. La autoridad competente para resolver en cada
instancia del procedimiento y los recursos a interponerse
para acceder a ellas.
8. Los formularios que sean empleados durante la
tramitación del respectivo procedimiento administrativo.
El TUPA también incluirá la relación de aquellos
servicios prestados en exclusividad por las entidades,
cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos
acudiendo a otro lugar o dependencia. Se precisará con
respecto a ellos lo previsto en los incisos 2, 5, 6, 7 y 8,
anteriores, en lo que fuera aplicable.
Los requisitos y condiciones para la prestación de
los servicios por las entidades serán f‌i jados por decreto
supremo refrendado por el Presidente del Consejo de
Ministros.

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