RESOLUCION N° 232-13-IPEN/PRES - Dan por concluida designación de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del IPEN

Fecha de publicación22 Noviembre 2013
Fecha de disposición22 Noviembre 2013
El Peruano
Viernes 22 de noviembre de 2013
507538
“20.- Requisitos para ser considerado GFE
20.1 Son aquellos que deben ser cumplidos por el
GF para ser considerado GFE:
a. Ser evaluado por el SISFOH y tener una calif‌i cación
acorde con el IFM establecido en el presente Reglamento
Operativo.”
(…)”
“ANEXO 1”
SISTEMA DE PUNTAJE
CRITERIO PUNTAJE CONSIDERACIONES
Número de
dependientes 10 Por cada dependiente hasta un máximo de sesenta
(60) puntos.
Discapacidad 10 Por cada miembro del Grupo Familiar con
discapacidad permanente, excluyendo al Jefe de
Familia hasta un máximo de veinte (20) puntos.
Jefatura Familiar 10 Jefe de Familia Solo
15 Jefe de Familia Sola
5 Bonif‌i cación por Jefe de Familia con discapacidad
permanente o mayor de sesenticinco (65) años de
edad.
Ahorro adicional
al Ahorro Mínimo* 0.5 o la fracción
correspondiente Por cada cincuentas (50) Nuevos Soles de ahorro
adicional al ahorro mínimo requerido y hasta un
máximo de veintiocho (28) puntos.
Permanencia del
Ahorro** 2 o la fracción
correspondiente Al Grupo Familiar, por cada mes de permanencia del
ahorro, desde la fecha de apertura de la cuenta de
ahorros. Este puntaje es acumulativo, hasta por un
máximo de veinticuatro (24) puntos.
Solicitud de
Asignación
Sucesiva
5 Al Grupo Familiar que no haya logrado el acceso
al BFH en la asignación que participó y volviera a
solicitar el acceso al BFH en una siguiente Asignación.
Este puntaje acumulable hasta un máximo de veinte
(20) puntos por cada año calendario.
* El haber completado el Ahorro Mínimo requerido, según la VIS eleg ida, no otorga puntaje.
Todo Ahorro acreditado que haya sido sujeto a calificación deberá ser destinado al
financiamiento de la VIS elegida. El Ahorro acreditado a través de una carta comprom iso no
otorga puntaje.
** En caso de transferir su ahorro de una ESFS a otra se mantiene e l derecho a este puntaje,
siempre y cuando el FMV sea informado de este hecho por el GF o la ESF S.
También se considerará para el puntaje:
A
la Jefatura de Familiar o dependientes que tuvieran la condición de víct imas de terrorismo; o
que haya perdido a uno de sus cónyuges y/o dependientes por causa de actos terroristas; o a la
Jefatura de Familiar que haya perdido a sus padres o a uno de ellos por actos terror istas, y que
en la oportunidad del suceso aquel se hubiera encontrado bajo su depend encia, se le otorgará
diez (10) puntos adicionales, siempre que la persona haya sido reconocida p or la autoridad
competente como víctima del terrorismo.
Entiéndase como víctima del terrorismo a las víctimas resulta ntes del conflicto armado interno, a
las que se refieren las recomendaciones del informe de la C omisión de la Verdad y
Reconciliación Nacional y que han sido reconocidas y registradas por la autoridad competent e
como tales.
Tratándose de GF considerados como Hogares Jóvenes, se otorgarán ci nco (5) puntos
adicionales por la Postulación. Para este grupo, por ca da cincuenta (S/. 50.00) Nuevos Soles de
ahorro adicional, al Ahorro mínimo requerido, se asignar á un (1) punto adicional, o la fracción
correspondiente, hasta un máximo de veintiocho (28) puntos. Todo Ahor ro acreditado que haya
sido objeto de puntuación deberá ser destinado al financiam iento de la VIS. Por cada mes de
permanencia del Ahorro desde la fecha de apertura de la cuenta de ahor ro, se otorgarán cuatro
(4) puntos adicionales o la fracción correspondiente hasta por un total de veint icuatro (24)
puntos.
Entiéndase por Hogar Joven aquel en la que cualquiera de los integrantes de la Jefatura
Familiar tenga veintinueve (29) años o menos a la f echa de Postulación al BFH
Tratándose de la Jefatura de Familiar que hubiera realizado pagos por concept o de contribución
al FONAVI, y que acredite dicha condición conform e a lo regulado en la Tercera Disposición
Transitoria de la Ley N° 27677, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 064-2002; se le
otorgará diez (10) puntos adicionales.
A
la jefatura familiar o dependientes que tengan la condición estableci da en la Ley N° 24053 y la
Ley N° 28796; debidamente acreditada de conformidad con las normas de la materia, se le
otorgará diez (10) puntos adicionales.
A
la jefatura Familiar o dependientes que tengan la condición de migrante retornado, acreditada
de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 30001, su Reglamento aprobado m ediante Decreto
Supremo N° 035-2013-RE, y demás normas de la materia, s e le otorgará diez (10) puntos
adicionales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
1017981-1
ORGANISMOS EJECUTORES
INSTITUTO PERUANO DE
ENERGIA NUCLEAR
Dan por concluida designación de Jefe
de la Unidad de Recursos Humanos del
IPEN
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 232-13-IPEN/PRES
Lima, 21 de noviembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 163-13-
IPEN/PRES de fecha 09 de agosto de 2013, se designó
en el cargo de conf‌i anza de Jefe de la Unidad de Recursos
Humanos, Nivel D-2 del Instituto Peruano de Energía
Nuclear, al señor Carlos Pedro Ortiz Segura;
Que, es necesario efectuar acciones de personal;
De conformidad con la Ley Nº 27594, que regula la
participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y
designación de Funcionarios Públicos; y, los artículos 9 y
10 del Reglamento de Organización y Funciones del IPEN,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2005-EM;
Con los vistos de la Directora de la Of‌i cina de Asesoría
Jurídica y de la Secretaria General;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida a partir de la fecha
de la presente Resolución, la designación efectuada al
señor Carlos Pedro Ortiz Segura en el cargo de conf‌i anza
de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, Nivel D-2,
del Instituto Peruano de Energía Nuclear, dándosele las
gracias por los servicios prestados.
Artículo Segundo.- Publicar la presente Resolución
en el Diario Of‌i cial El Peruano, así como en la página web
institucional.
Regístrese y comuníquese.
SUSANA PETRICK CASAGRANDE
Presidente
1017963-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI
Nº 271-2013-INDECOPI/COD
Mediante Carta N° 1077-2013/GEL-INDECOPI el Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion
de la Propiedad Intelectual solicita se publique Fe de Erratas
de la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del
INDECOPI Nº 271-2013-INDECOPI/COD, publicada en la
edición del 20 de noviembre de 2013.

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