Decreto Supremo Nº. 058-2004-PCM, Reglamento de la Ley del Artista Intérprete y Ejecutante

AutorJavier Neves Mujica - Elmer Guillermo Arce Ortiz
Cargo del AutorEx Ministro de Trabajo y Profesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú - Profesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas599-618
REGÍMENES LABORALES ESPECIALES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA
599
Decreto Supremo Nº. 058-2004-PCM
Reglamento de la Ley del Artista
Intérprete y Ejecutante
(El Peruano 29-07-2004)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Estado promueve toda manifestación cultural que
contribuya a la consolidación de la identidad nacional, facili-
tando su desarrollo, difusión, y acceso;
Que, el derecho a la libertad de creación artística, así como
la propiedad sobre dichas creaciones y sus productos, están
Que, mediante Ley Nº. 28131, Ley del Artista Intérprete y
Ejecutante, se dispuso dar una adecuada protección a la activi-
dad que realizan los artistas intérpretes y ejecutantes, así como
los técnicos vinculados a la actividad artística;
Que, la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y
el Poder Ejecutivo apruebe el Reglamento de la Ley del Artista
En virtud a las facultades conferidas por el inciso 8) del
Legislativo Nº. 560, Ley del Poder Ejecutivo;
CÓDIGO DE DERECHO LABORAL
600
DECRETA:
Intérprete y Ejecutante, que consta de seis (6) títulos y cincuenta
y un (51) artículos y cuatro (4) Disposiciones Finales.
Artículo 2.- El presente Decreto Supremo entra en vigencia
al día siguiente de su publicación.
Artículo 3.- El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo y
Promoción del Empleo y el Ministro de Educación.
Reglamento de la Ley Nº. 28131,
del artista, intérprete y ejecutante
Título I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Mención a la Ley.
Cuando la presente norma haga mención a la Ley se en-
tenderá que está referida a la Ley Nº. 28131, Ley del Artista
Artículo 2.- De la mención a legislación y contrato laboral.
Entiéndase que el concepto de legislación laboral común
incluido en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley, está referi-
do a las normas que regulan los derechos y beneficios de los
trabajadores comprendidos dentro del Régimen Laboral de la
Actividad Privada.
Los términos contratos de trabajo o contrato laboral, utili-
zados en la Ley, refieren al acuerdo entre un artística o técnico
con un empleador - persona natural o jurídica, por el que los
primeros prestan servicios voluntarios, personales, remunera-
dos y subordinados.
Artículo 3.- De las manifestaciones de la actividad artística.
Entiéndase que cuando la Ley utiliza los términos “actuar”
y/o “actuación”, hace referencia a todas las demostraciones,
presentaciones, ejecuciones y en general a toda manifestación
de la actividad artística contempladas en la misma.

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