Ley Nº. 28518 Ley sobre Modalidades Formativas

AutorJavier Neves Mujica - Elmer Guillermo Arce Ortiz
Cargo del AutorEx Ministro de Trabajo y Profesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú - Profesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas175-195
RÉGIMEN LABORAL GENERAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA
175
2.5. Exclusiones del ámbito del Derecho del Trabajo
Ley Nº. 28518
Ley sobre Modalidades Formativas
(El Peruano: 24-05-2005)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Título preliminar
De los principios, objetivos y ámbito de aplicación
Artículo I.- Principios
I.1 La persona es el centro fundamental de todo proceso for-
mativo; en consecuencia, las modalidades formativas que se
desarrollen deben fijarse como meta principal que la persona
alcance a comprender su medio social en general y su medio
de trabajo en particular, a fin de que esté en condiciones de
incidir en estos de manera individual y colectiva.
I.2 Toda persona tiene derecho de acceder en igualdad y sin
discriminación alguna a la formación profesional y que su
participación en las diversas modalidades formativas apro-
CÓDIGO DE DERECHO LABORAL
176
badas le permita mejorar su empleabilidad en el mercado
laboralI.3 Resulta imprescindible que la formación recibida
se complemente con una adecuada experiencia práctica en el
seno de la empresa, debidamente programada por las partes
intervinientes en las modalidades formativas aprobadas,
confirmando así la necesidad del principio de Adecuación a
la Realidad del proceso formativo para asegurar su calidad
y pertinencia.
Artículo II.- Objetivos
Son objetivos de la presente Ley:
a. Coadyuvar a una adecuada y eficaz interconexión entre la
oferta formativa y la demanda en el mercado de trabajo;
b. Fomentar la formación y capacitación laboral vinculada a los
procesos productivos y de servicios, como un mecanismo
de mejoramiento de la empleabilidad y de la productividad
laboral y,
c. Proporcio nar una formación que desarrolle capacidades
para el trabajo, que permitan la flexibilidad y favorezcan la
adaptación de los beneficiarios de la formación a diferentes
situaciones laborales.
Artículo III.- Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de la presente Ley comprende a todas
las empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada.
Capítulo I
De las modalidades formativas
Artículo 1º.- Modalidades formativas
Las modalidades formativas son tipos especiales de conve-
nios que relacionan el aprendizaje teórico y práctico mediante el
desempeño de tareas programadas de capacitación y formación
profesional.
Artículo 2º.- Tipos de modalidades formativas
Las modalidades formativas son:
1. Del aprendizaje:
a. Con predominio en la Empresa.
b. Con predominio en el Centro de Formación Profesional:

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