Ley Nº. 26566, Régimen Laboral de los Jugadores de Fútbol Profesional

AutorJavier Neves Mujica - Elmer Guillermo Arce Ortiz
Cargo del AutorEx Ministro de Trabajo y Profesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú - Profesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas657-660
REGÍMENES LABORALES ESPECIALES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA
657
5. FUTBOLISTAS PROFESIONALES
Ley Nº. 26566
Régimen Laboral de los Jugadores
de Fútbol Profesional
(El Peruano: 01-01-1996)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la siguiente ley:
Artículo 1.- La relación laboral de los futbolistas profesiona-
les con los Clubes Deportivos de Fútbol se sujeta a las normas
que rigen la actividad privada, con las características propias
de su prestación de servicios que establece esta ley.
Son de aplicación supletoria las normas del Código Civil.
Los futbolistas profesionales tienen derecho a la seguridad
social en el régimen de prestaciones de salud y en el de pensio-
nes, sea el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado
de Pensiones.
Artículo 2.- Son futbolistas profesionales los que en virtud
de una relación establecida con carácter regular , se dedican
voluntariamente a la práctica del fútbol por cuenta y dentro
del ámbito de organización y dirección de un club, a cambio
de una remuneración.

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