ORDENANZA Nº 007-2011-CR/GRC.CUSCO - Crean el Sistema Regional de Planeamiento Estratégico de la Región Cusco - SIRPLAN CUSCO

Fecha de disposición30 Noviembre 2011
Fecha de publicación30 Noviembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 30 de noviembre de 2011
454138
Que, en ese sentido, con la f‌i nalidad de promover el
derecho al nombre y a la identidad y garantizar el ejercicio
y reconocimiento de la ciudadanía el Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social – MIMDES ha institucionalizado
mediante la Resolución Ministerial Nº 181-2005-MIMDES,
el mes de abril, como el “Mes del Derecho al Nombre
y a la Identidad”, promoviendo la inscripción de niñas,
niños, adolescentes y mujeres, así como, la obtención
de la Partida de Nacimiento y el Documento Nacional
de Identidad – DNI, sobre todo para la población que se
encuentra en situación de vulnerabilidad y riesgo.
Que, la presente norma regional tiene por objetivo,
def‌i nir estrategias que buscan solucionar los problemas que
se presentan debido a la falta del documento de identidad;
como la imposibilidad de poder acceder a los benef‌i cios que
emanan de los Derechos al Nombre e Identidad, asimismo,
tiene por f‌i nalidad la promoción de la inscripción de niños,
niñas, adolescentes, mujeres y todas aquellas personas
que carezcan de la documentación necesaria para el pleno
ejercicio de sus derechos civiles o políticos.
Por lo que; el Consejo Regional del Cusco, en uso de
la facultad conferida por el artículo 191° de la Constitución
Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
y el Reglamento Interno de Organización y Funciones.
HA DADO LA SIGUIENTE:
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- DECLARAR EL MES DE ABRIL DE
TODOS LOS AÑOS “MES DEL DERECHO AL NOMBRE
Y A LA IDENTIDAD”, en toda la jurisdicción del Gobierno
Regional del Cusco, con el objeto de ejecutar acciones que
impulsen el acceso de niñas, niños, adolescentes, mujeres
y varones en situación de vulnerabilidad y alto riesgo; al
Nombre y a la Identidad, promoviendo el reconocimiento y
el ejercicio de estos derechos fundamentales establecidos
Artículo Segundo.- Disponer, que el Ejecutivo
Regional, a través de la Gerencia General Regional, la
Gerencia Regional de Desarrollo Social, y la Dirección
Regional de Salud, en coordinación con el MIMDES,
eleven un informe al Consejo Regional del Cusco, de sus
logros, dif‌i cultades y acciones proyectadas para garantizar
el Derecho al Nombre y a la Identidad.
El mencionado informe de gestión deberá ser
presentado al Pleno del Consejo Regional en la primera
sesión del mes de abril de cada año; teniendo en cuenta
que el año 2014 debe darse por concluido y superado
este proceso.
Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia General
Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social y la
Dirección Regional de Salud, celebre convenios a través del
Ejecutivo Regional para la implementación de la presente
Ordenanza Regional, así como, para que coordinen y
articulen las acciones necesarias con los gobiernos locales
e instituciones públicas y privadas para la adecuada
implementación de la presente norma regional.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación conforme a Ley.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional del Cusco para su promulgación.
Dado en Cusco, a los veintidós días del mes de julio
del año dos mil once.
PABLO OLIVERA BACA
Consejero Delegado del
Consejo Regional de Cusco
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la sede central del Gobierno Regional del Cusco,
a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil once.
JORGE ISAACS ACURIO TITO
Presidente Regional del
Gobierno Regional del Cusco
722148-1
Crean el Sistema Regional de
Planeamiento Estratégico de la Región
Cusco - SIRPLAN CUSCO
ORDENANZA REGIONAL
Nº 007-2011-CR/GRC.CUSCO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco,
en Sesión Extraordinaria de fecha uno de agosto del año
dos mil once, ha debatido el Proyecto de Ordenanza
Regional que Crea el Sistema Regional de Planeamiento
Estratégico de la Región Cusco – SIRPLAN CUSCO; por
tanto:
CONSIDERANDO:
Estado, modif‌i cado por Ley Nº 27680, “Ley de Reforma
Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece:
“Los gobiernos regionales tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia (…) La estructura orgánica básica de estos
gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano
normativo y f‌i scalizador (…)”.
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, modif‌i cada por la Ley Nº 29053,
establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo
y f‌i scalizador del gobierno regional. Le corresponde las
funciones y atribuciones que se establecen en la presente
Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”.
Que, el literal a) del inciso 1) del artículo 10º de la
referirse a las competencias exclusivas de los gobiernos
regionales, establece que: “Son Competencias Exclusivas,
de acuerdo al artículo 35 de la Ley Orgánica de Bases de
la Descentralización Nº 27783, las siguientes: a) Planif‌i car
el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas
socioeconómicos correspondientes, en armonía con el
Plan Nacional de Desarrollo. (…)”.
Que, en el ámbito de la región Cusco, es indispensable
contar con un órgano de planeamiento estratégico que
armonice los objetivos, iniciativas y políticas regionales
con los objetivos, iniciativas y políticas nacionales y locales
que permitan efectuar la priorización de las necesidades y
racionalización de los recursos regionales sobre la base de los
planes regionales aprobados y en coordinación permanente
del Gobierno Regional con los niveles nacional y local,
para la adecuada conducción del proceso de planeamiento
estratégico inherente al desarrollo local y regional.
Que, la Ordenanza Regional Nº 091-2010-CR/GRC.
CUSCO, que Crea el Sistema Regional de Planeamiento
Estratégico de la Región Cusco – SIRPLAN CUSCO, fue
aprobada por el Consejo Regional de la gestión anterior,
en Sesión Extraordinaria de fecha 23 de diciembre del año
2010, siendo remitida para su promulgación por parte del
Presidente Regional de la actual gestión, en fecha 14 de
enero de 2011, y siendo observada en función a los plazos
y devuelta al Consejo Regional del Cusco en fecha 15 de
febrero del año 2011.
Que, la Comisión Ordinaria de Planif‌i cación,
Presupuesto y Administración del Consejo Regional del
Cusco, con el voto en unanimidad de sus miembros,
habiendo debatido y estudiado el expediente que los
contiene, concluye en aprobar la ratif‌i cación de la
aprobación y publicación de la Ordenanza Regional Nº
091-2010-CR/GRC.CUSCO, en los términos de la misma,
para que el Consejero Delegado la promulgue y disponga
su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Por lo que; el Consejo Regional del Cusco, en uso de
la facultad conferida por el artículo 191° de la Constitución
Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
y el Reglamento Interno de Organización y Funciones.
HA DADO LA SIGUIENTE:
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- CRÉASE, el Sistema Regional
de Planeamiento Estratégico de la Región Cusco

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