RESOLUCION SUPREMA N° 013-2012-JUS - Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano por presunta comisión de delito y disponen su presentación por la vía diplomática al Reino de España

Fecha de disposición24 Enero 2012
Fecha de publicación24 Enero 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 24 de enero de 2012 459719
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos
y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO
Ministro de Relaciones Exteriores
744850-18
Acceden a solicitud de extradición
activa de ciudadano peruano por
presunta comisión de delito y disponen
su presentación por la vía diplomática
al Reino de España
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 013-2012-JUS
Lima, 23 de enero de 2012
VISTO; el Informe de la Comisión Of‌i cial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 150-2011/
COE-TC, del 13 de diciembre de 2011, sobre la solicitud
de extradición activa al Reino de España del ciudadano
peruano LUIS ENRIQUE SALAZAR GARCÍA, formulada
por el Cuarto Juzgado Penal Transitorio de San Juan de
Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima;
CONSIDERANDO;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República, mediante Resolución Consultiva de fecha 29
de noviembre de 2011, declaró procedente la solicitud de
extradición activa del ciudadano peruano LUIS ENRIQUE
SALAZAR GARCÍA, para ser procesado por la presunta
comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud
- Lesiones graves, en perjuicio de Óscar Núñez Mancilla
(Expediente Nº 116-2011);
Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas
referidas al comportamiento judicial y gubernamental
en materia de extradiciones y traslado de condenados,
aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS,
establece que la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y
Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros,
a través del Ministro de Justicia y de Derechos Humanos,
acceder o no al pedido de extradición activa formulado por
el órgano jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 150-2011/COE-TC, del 13 de
diciembre de 2011, en el sentido de acceder a la solicitud
de extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno
decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros,
previo informe de la referida Comisión Of‌i cial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la
República del Perú y el Reino de España, suscrito en la
ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989 y su Enmienda,
ratif‌i cada por Decreto Supremo Nº 70-2011-RE, del 02
de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio de 2011,
que eleva de 60 días a 80 días el plazo para presentar el
cuaderno de extradición;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición
activa del ciudadano peruano LUIS ENRIQUE SALAZAR
GARCÍA, formulada por el Cuarto Juzgado Penal
Transitorio de San Juan de Lurigancho de la Corte
Superior de Justicia de Lima y declarada procedente
por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de
Justicia de la República, para ser procesado por la
presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y
la Salud - Lesiones graves, en perjuicio de Óscar Núñez
Mancilla y disponer su presentación por vía diplomática
al Reino de España, de conformidad con el Tratado
vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas
aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos
y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO
Ministro de Relaciones Exteriores
744850-19
Acceden a solicitud de extradición
activa de ciudadano español por
presunta comisión de delito y disponen
su presentación por la vía diplomática
al Reino de España
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 014-2012-JUS
Lima, 23 de enero de 2012
VISTO; el Informe de la Comisión Of‌i cial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 148-2011/
COE-TC, del 13 de diciembre de 2011, sobre la solicitud
de extradición activa al Reino de España del ciudadano
español CARLOS JOSÉ SAYAS TEJEDA, formulada por
la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel
de la Corte Superior de Justicia de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de
la República, mediante Resolución Consultiva de fecha
17 de noviembre de 2011, corregida por Resolución de
fecha 01 de diciembre de 2011, declaró procedente la
solicitud de extradición activa del ciudadano español
CARLOS JOSÉ SAYAS TEJEDA, para ser procesado por
la presunta comisión del delito contra la Salud Pública -
Tráf‌i co Ilícito de Drogas - tipo base, en agravio del Estado
peruano (Expediente Nº 114-2011);
Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas
al comportamiento judicial y gubernamental en materia
de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas
por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece
que la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado de
Condenados propone al Consejo de Ministros, a través
del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o
no al pedido de extradición activa formulado por el órgano
jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 148-2011/COE-TC, del 13 de
diciembre de 2011, en el sentido de acceder a la solicitud
de extradición;

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