RESOLUCION N° 1009-2012-JNE - Declaran nulidad de la Resolución N° 002-2012-JEE-TRUJILLO/JNE

Fecha de disposición09 Noviembre 2012
Fecha de publicación09 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 9 de noviembre de 2012
478304
asumiendo el compromiso de pago de publicación de
la presente resolución, este Supremo Tribunal Electoral
considera que debe estimarse la solicitud de inscripción
presentada, asignar un número de registro y abrir la
partida correspondiente.
La inscripción otorgada perderá vigencia luego de
transcurridos tres años contados a partir del día siguiente
de la publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano de la
presente resolución, de conformidad con el artículo 5 del
Reglamento.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- INSCRIBIR en el Registro
Electoral de Encuestadoras a Asociación Transparencia
Gubernamental, la que deberá sujetar su actividad
a las reglas establecidas en las normas electorales
respectivas.
Artículo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente
para que dicha entidad realice encuestas, sondeos de
opinión o proyecciones de voto, y asignarle como código
de identif‌i cación el Registro Nº 0228-REE/JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
S.S.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
LEGUA AGUIRRE
Bravo Basaldúa
Secretario General
861867-1
Declaran nulidad de la Resolución
N° 002-2012-JEE-TRUJILLO/JNE
RESOLUCIÓN N° 1009-2012-JNE
Expediente N.° J-2012-01456
TRUJILLO (00072-2012-015)
LA LIBERTAD – SANTIAGO DE CHUCO
- CACHICADÁN
Lima, treinta y uno de octubre de dos mil doce
VISTO en audiencia pública, de fecha 31 de octubre
de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Pedro
Cenas Casamayor, alcalde de la Municipalidad Distrital
de Cachicadán, provincia de Santiago de Chuco,
departamento de La Libertad, contra la Resolución N°
002-2012-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 19 de octubre
de 2012, emitida por el Jurado Electoral Especial de
Trujillo, sobre infracción a la Resolución N.° 004-2011-
JNE, Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo
Electoral, en el marco del Proceso de Consulta Popular
de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales
2012.
ANTECEDENTES
Procedimiento de determinación de infracción
Mediante informe emitido por el f‌i scalizador distrital,
se puso en conocimiento del Jurado Electoral Especial de
Trujillo (en adelante JEE), haberse detectado publicidad
estatal en forma de spots radiales emitidos en la radio
Frecuencia R 99.3 FM, en los que se difundían obras
municipales de agua, electricidad y demás. Al f‌i nal de la
publicidad se menciona el nombre de Pedro Cenas Mayor,
alcalde de la Municipalidad Distrital de Cachicadán, así
como el nombre de dicha entidad edil.
Por Resolución N.° 001-2012-JEE-TRUJILLO/JNE,
de fecha 9 de octubre de 2012, el JEE de Trujillo abrió
procedimiento de determinación de infracción contra el
alcalde de la Municipalidad Distrital de Cachicadán por
presunta infracción a las normas de publicidad estatal, y
le corrió traslado del informe de f‌i scalización a f‌i n de que
efectuara los descargos respectivos.
Posteriormente, con Resolución N.° 002-2012-JEE-
TRUJILLO/JNE, de fecha 19 de octubre de 2012, el
JEE de Trujillo declaró que Pedro Cenas Casamayor,
alcalde de la Municipalidad Distrital de Cachicadán,
había incurrido en infracción a las normas de publicidad
estatal, le requirió se abstenga de incurrir en nueva
infracción y dispuso el cese def‌i nitivo de la publicidad
cuestionada.
Recurso de apelación contra la Resolución N.°
002-2012-JEE-TRUJILLO/JNE
El 26 de octubre de 2012, el alcalde de la Municipalidad
Distrital de Cachicadán interpuso recurso de apelación
contra la Resolución N.° 002-2012-JEE-TRUJILLO/JNE,
señalando que:
i) El JEE de Trujillo no ha tenido en cuenta los
descargos presentados.
ii) No ha contratado spots radiales emitidos en la radio
Frecuencia R 99.3 FM, promocionando obras de agua,
electricidad y demás, por lo que la autoridad electoral
deberá realizar una exhaustiva investigación para
determinar la nota publicitaria e identif‌i car a la persona
que ha realizado dichos spots.
iii) El f‌i scalizador electoral se ha parcializado
abiertamente con la opción SÍ.
iv) La Resolución N.° 002-2012-JEE-TRUJILLO/JNE
es extemporánea pues se ha dictado nueve días después
de haber culminado el proceso electoral, lo que la hace
inef‌i caz.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La materia controvertida en el presente caso es
determinar si el alcalde Pedro Cenas Casamayor
infringió el Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo
Electoral.
CONSIDERANDOS
Sobre el procedimiento en caso de infracción a las
normas sobre publicidad estatal
1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17,
19 y 21 del Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo
Electoral (en adelante, el Reglamento), aprobado por
Resolución N.° 004-2011-JNE, de fecha 4 de enero de
2012, el procedimiento que se aplica ante la supuesta
infracción de las normas de publicidad estatal, presenta
dos etapas.
En una primera etapa, el JEE determina si se ha
infringido o no el Reglamento. El procedimiento se
inicia con una resolución que abre procedimiento de
determinación de infracción y se corre traslado de las
imputaciones al supuesto infractor, para que en el plazo
de dos días hábiles presente sus descargos. Asimismo,
se pone en conocimiento del medio de comunicación la
infracción advertida y se les ordena la suspensión de la
publicidad no autorizada. Transcurrido el plazo otorgado,
con la absolución o sin ella, el órgano jurisdiccional
resuelve, y de verif‌i carse que, efectivamente, se ha
producido una infracción, dispone la suspensión o el cese
de la publicidad estatal no autorizada, bajo apercibimiento
de iniciar un procedimiento de sanción si se persiste o se
reitera la conducta infractora.
En una segunda etapa, el JEE se pronuncia sobre la
imposición o no de una sanción de amonestación pública
y de multa. El procedimiento se inicia con una resolución
que abre procedimiento de sanción, por persistir o
reiterar la infracción, y se corre traslado de la imputación
al supuesto infractor, para que, dentro de los dos días
hábiles siguientes, formule sus descargos. Transcurrido
el plazo, y de conf‌i rmarse la persistencia o reiteración de
la infracción, se impondrá la sanción de amonestación
pública y de multa.
2. De esta manera, el análisis que realizan los JEE o
este órgano colegiado sobre la prohibición y excepción de
las entidades del Estado para realizar publicidad estatal

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