ACUERDO Nº 16-2011-MVMT - Fijan remuneración mensual de alcaldesa y monto mensual de dieta de regidores de la Municipalidad
Fecha de disposición | 30 Marzo 2011 |
Fecha de publicación | 30 Marzo 2011 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 30 de marzo de 2011
vías durante el período de ejecución de las obras de
infraestructura vial, ha traído como consecuencia que no
se pueda brindar el servicio público de mantenimiento de
Parques y Jardines, en tanto que los servicios municipales
de recojo, transporte y disposición fi nal de Residuos
Sólidos y Seguridad Ciudadana se brindan de manera
restringida, según se colige de los correspondientes
informes técnicos emitidos por las Unidades Orgánicas
de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente a través del
Memorando Nº 273-2011-MSB-GSCMA y de Tránsito y
Seguridad Ciudadana mediante y Memorando Nº 184-
2011-MSB-GTSC respectivamente;
Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano a través del
Memorando Nº 144-2011-MSB-GM-GDU comunica las fechas
de culminación de las referidas obras de infraestructura vial,
precisando que las obras del Tren Eléctrico estiman culminar
a fi nes del mes de mayo y las obras en el Intercambio Vial
Primavera – Caminos del Inca, concluirán aproximadamente
a fi nes del mes de marzo del año en curso;
Que, en tal sentido, resulta necesario exonerar
totalmente del pago de Arbitrios Municipales de Parques
y Jardines, y parcialmente de los Arbitrios de Residuos
Sólidos y Seguridad Ciudadana del 1º y 2º trimestre
del presente año, a los vecinos propietarios de los
predios en la avenida Aviación, que tengan la calidad de
contribuyentes al pago de dichos tributos y del 1º trimestre
para los vecinos propietarios de predios ubicados en las
avenidas Angamos Este y Primavera;
Que, en uso de la facultades conferidas por los
numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la
dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo
Municipal aprobó por unanimidad, la siguiente:
“ORDENANZA QUE REGULA EL BENEFICIO
TRIBUTARIO DE EXONERACIÓN DEL PAGO
DE ARBITRIOS MUNICIPALES DEL PRIMER Y
SEGUNDO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2011
A LOS CONTRIBUYENTES PROPIETARIOS DE
PREDIOS UBICADOS EN LAS AVENIDA AVIACIÓN
Y PRIMER TRIMESTRE A LOS CONTRIBUYENTES
PROPIETARIOS DE PREDIOS UBICADOS EN LAS
AVENIDAS ANGAMOS ESTE Y PRIMAVERA DEL
DISTRITO DE SAN BORJA”
Artículo Primero.- Objeto y ámbito de Aplicación.
Exonerar totalmente del pago del Arbitrio Municipal
de Parques y Jardines, y parcialmente de los Arbitrios de
Residuos Sólidos y Seguridad Ciudadana, del 1º y 2º trimestre
del año 2011, a los vecinos propietarios de predios ubicados
en la Avenida Aviación (cuadras 22 a la 36) y del 1º trimestre
del año 2011 a los vecinos propietarios de predios ubicados en
las avenidas Angamos Este (cuadras 20 a la 30) y Primavera
(cuadras 1 a la 10) del distrito de San Borja, que tengan la
calidad de contribuyentes al pago de dichos tributos.
Artículo Segundo.- Compensación de pagos.
Los montos pagados correspondiente a los Arbitrios
Municipales de Parques y Jardines, Barrido de Calles,
Residuos Sólidos y Seguridad Ciudadana, del 1º y 2º
trimestre del año 2011, efectuados por los contribuyentes
comprendidos en el artículo anterior, serán reconocidos
como crédito a favor de éstos, el cual podrá ser
compensado para el siguiente ejercicio fi scal, de acuerdo
a los lineamientos que establezca la Gerencia de Rentas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Facúltese al señor Alcalde para que mediante el
Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias
para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.
Segunda.- Encárguese el cumplimiento de la presente
Ordenanza a la Gerencia de Rentas, a la Gerencia de
Administración y Finanzas y a la Gerencia de Tecnologías
de la Información.
Tercera.- La presente Ordenanza entra en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El
peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARCO ÁLVAREZ VARGAS
Alcalde
620191-1
MUNICIPALIDAD DE VILLA
MARÍA DEL TRIUNFO
Fijan remuneración mensual de
alcaldesa y monto mensual de dieta de
regidores de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO
N° 16-2011-MVMT
Villa María del Triunfo, 28 de marzo del 2011
EL CONCEJO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
VISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo de
la fecha el Dictamen Nº 002-2011-CAPP/MVMT de la
Comisión de Administración, Planifi cación y Presupuesto
del Concejo, para fi jar la remuneración de la Alcaldesa y
dieta de los regidores de la Municipalidad Distrital de Villa
María del Triunfo;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Memorándum Nº 070-2011-GPP/
MVMT, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto
concluye que sea la Gerencia de Asesoría Jurídica la
que establezca la viabilidad de lo solicitado por haber
necesidad de interpretación legal;
Que, la Constitución Política del Perú preceptúa en
su artículo 194º que las municipalidades son los órganos
de gobierno local, tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley de
Presupuesto para el año 2011 aprobada mediante la
Ley No. 29626 establece con respecto a los ingresos de
personal:
“6.1 Prohíbase en las entidades del nivel de Gobierno
Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el
reajuste o incremento de remuneraciones, bonifi caciones,
dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos,
incentivos y benefi cios de toda índole, cualquiera
sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y
fuente de fi nanciamiento. Asimismo, queda prohibida
la aprobación de nuevas bonifi caciones, asignaciones,
incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y benefi cios
de toda índole con las mismas características señaladas
anteriormente. El Seguro Social de Salud (EsSalud), los
arbitrajes en materia laboral y la Empresa Petróleos del
Perú (Petroperú S.A.) se sujetan a las limitaciones legales
establecidas por la presente norma…. 6.2 La prohibición
incluye el incremento de remuneraciones que pudiera
efectuarse dentro del rango o tope fi jado para cada cargo
en las escalas remunerativas respectivas.”
Que, mediante la Ley No. 28212 modifi cada por el
Decreto de Urgencia Nº 038-2006 se regula los ingresos
de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado,
estando comprendidos dentro de los mismos los alcaldes
distritales conforme se precisa en el inciso k) del artículo
2º de la mencionada Ley y cuyo procedimiento se
encuentra defi nido por el inciso e) del mencionado artículo
4º de la precitada disposición, es decir, una remuneración
mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal
correspondiente, en proporción a la población electoral
de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un
cuarto URSP, por todo concepto; situación que además es
concordante con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto
Supremo No. 025-2007-EF y que aprueba el Cuadro para
la determinación de los ingresos por todo concepto de los
Alcaldes Provinciales y Distritales;
Que, en este contexto el numeral 5.2) del artículo 5º de
la Ley No. 28212 modifi cada por el Decreto de Urgencia
Nº 038-2006, establece que los Consejeros Regionales y
Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según
el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales
y Concejos Municipales, de conformidad con lo que
disponen sus respectivas leyes orgánicas y que en ningún
caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por
ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente
del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente,
440009
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