ORDENANZA Nº 127-MVMT - Designan órgano encargado de ejercer las facultades del organismo promotor de la inversión privada - OPIP y las funciones vinculadas a la etapa de ejecución de los contratos de participación de la inversión privada

Fecha de publicación14 Enero 2011
Fecha de disposición14 Enero 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 14 de enero de 2011
434200
servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible
y armónico de su circunscripción.
Que, acorde a las funciones de carácter social y comunal
que ejercen los gobiernos locales, es política de la actual
gestión promover la unión familiar a través de un Matrimonio
Civil Comunitario en nuestra localidad, que permita
fomentar y promover la formalización o regularización de
las uniones de hecho de las parejas, contribuyendo así a
fortalecer y consolidar la unidad familiar como célula básica
de la sociedad;
Estando a lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y artículo 252º
SE DECRETA:
Artículo 1º.- DISPONER LA CELEBRACION DEL
MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, en el C. P. Santa
María de Huachipa, a realizarse el día 15 de enero del
2011 en la Plaza mayor de la Municipalidad.
Artículo 2º.- DISPONER que para la realización de
esta ceremonia, los contrayentes cumplan con presentar
los requisitos legales y efectuar el pago único de S/.80.00
nuevos soles.
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal,
Secretaria General, y áreas pertinentes el cumplimiento del
presente Decreto
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MIGUEL ANGEL MALAGA CUADROS
Alcalde
588973-1
MUNICIPALIDAD DE VILLA
MARÍA DEL TRIUNFO
Designan órgano encargado de
ejercer las facultades del organismo
promotor de la inversión privada -
OPIP y las funciones vinculadas a la
etapa de ejecución de los contratos de
participación de la inversión privada
ORDENANZA Nº 127-MVMT
Villa María del Triunfo, 10 de enero del 2011
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de la
fecha;
CONSIDERANDO:
Perú modif‌i cado por el artículo único de la Ley Nº 28607,
establece que las municipalidades son órganos de
gobierno local, con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, lo
cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
Ley Nº 27972, en tal virtud, están facultadas para
aprobar su organización interna, su presupuesto,
organizar y administrar los servicios públicos locales
de su responsabilidad y planif‌i car el desarrollo de su
jurisdicción entre otros aspectos;
Que, la autonomía consagrada en la Constitución
Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos, de administración y,
normativos con sujeción al ordenamiento jurídico; es
decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, esta
obligado a observar y cumplir de manera obligatoria
las disposiciones que regulan las actividades y
funcionamiento del Sector Publico así como a las normas
de los Sistemas Administrativos del Estado, no otra cosa
se colige de lo dispuesto en el artículo VIII del Título
Preliminar de la Ley Nº 27972;
Que, los Sistemas Administrativos por tanto
alcanzan a todo el Estado en sus diferentes niveles
de Gobierno: Nacional, Regional y Local, siendo por
tanto de aplicación a todas las Municipalidades sean
estas Provinciales, Distritales y/o de Centros Poblados,
sistemas administrativos entre los cuales se encuentra
los de Modernización de la Gestión Pública, ello de
acuerdo a lo previsto en el numeral 11) del artículo 46º
Que, con la f‌i nalidad de mejorar el funcionamiento
de la Administración Pública y construir un Estado
Descentralizado al servicio del ciudadano, se emitió la Ley
Marco de Modernización de la Gestión del Estado - Ley
Nº 27658, instrumento legal que sustenta el proceso de
modernización de la gestión pública a través de acciones
de racionalización vinculadas a la obtención de mayores
niveles de ef‌i ciencia del aparato estatal, de manera que
se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando
y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, en este contexto, mediante Decreto Supremo
Nº 043-2006-PCM modif‌i cado por el Decreto Supremo
Nº 018-2007-PCM, se aprobó los Lineamientos para la
Elaboración del Reglamento de Organización y Funciones
–ROF de las entidades que comprenden la Administración
Pública, con la f‌i nalidad de establecer las pautas
necesarias para ordenar la estructura de organización de
las entidades de la Administración Pública, entre ellos los
Gobiernos Locales y, actualizar la normatividad aplicable
a la confección de los Reglamentos de Organización y
Funciones sobre la base de criterios de simplicidad y
f‌l exibilidad en un contexto de uso racional de los recursos
públicos;
Que, la Ley Nº 28059 - Ley Marco del Proceso
de Promoción de la Inversión Descentralizada, su
Reglamento- Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM han
sido modif‌i cados en parte a través de la dación del Decreto
Legislativo Nº 1012 – Decreto Legislativo que aprueba la
Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la
generación de empleo productivo y dicta normas para la
agilización de los procesos de Promoción de la Inversión
Privada modif‌i cado a su vez por el Decreto Legislativo
Nº 1016, facultan a los Gobiernos Locales a designar al
órgano encargado de ejercer las facultades (funciones)
del Organismo Promotor de la Inversión Privada – OPIP;
siendo por tanto asignar dichas funciones a una unidad
orgánica integrante de la administración municipal
de Villa María del Triunfo, ello a su vez con todas las
facultades encaminadas al control y supervisión de la
etapa de ejecución de los Contratos de Participación de
la Inversión Privada;
Que, de conformidad con lo precisado en el inciso
Ley Nº 27972, corresponde al órgano de gobierno
denominado Concejo Municipal el aprobar el régimen
de organización interior y funcionamiento del gobierno
local, situación que es concordante con lo dispuesto
en el numeral 6.2 del artículo 6º del Decreto Legislativo
Nº 1012 que reconoce como órgano máximo de los
Organismos Promotores de la Inversión Privada al
Concejo Municipal; debiendo en todo caso dicha facultad
ser ejercida dentro del marco de lo dispuesto por el
precitado Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM modif‌i cado
por el Decreto Supremo Nº 018-2007-PCM, se aprobó
los Lineamientos para la Elaboración del Reglamento de
Organización y Funciones –ROF de las entidades que
comprenden la Administración Pública; es decir que el
mencionado documento de gestión debe ser adecuado a
la mencionada normatividad para alcanzar los objetivos
perseguidos por el actual Gobierno Municipal;
Que, mediante Informe Nº 002-2011-OPP/MDVMT
de fecha 6.ENE.2011 emitido por la Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto, se ha remitido al Concejo
Municipal el proyecto de ordenanza que modif‌i ca el
Reglamento de Organización y Funciones debidamente
visado por dicha gerencia como responsable de su
elaboración como por la Of‌i cina de Asesoría Jurídica;
En uso de las facultades conferidas en los Numerales
3) y 8) del Artículo 9 y Numerales 3) y 5) del artículo 20
el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite
de Dictamen y aprobación del Acta correspondiente, se
aprobó la siguiente;

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