ORDENANZA Nº 208-MVES - Aprueban Ordenanza que regula la propaganda electoral en el distrito de Villa El Salvador

Fecha de publicación20 Junio 2010
Fecha de disposición20 Junio 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 20 de junio de 2010
420956
modif‌i cación de la Ordenanza Nº 0016-2004-MDSJM para
el giro de emolientes en el Distrito;
CONSIDERANDO:
Estado, establece que las Municipalidades son órganos
de gobierno local, con autonomía política, económica y
administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº
27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo,
señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú
establece para las Municipalidades, radica en la facultad de
ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme a lo establecido por el numeral
3.6.4 inciso 1) del artículo 79º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, es función específ‌i ca de las
municipalidades, normar, regular y otorgar autorizaciones,
derechos y licencias y realizar la f‌i scalización de apertura
de establecimientos comerciales, industriales y de
actividades profesionales;
Que, mediante Ordenanza 0016-2004-MDSJM se
regula la comercialización de alimentos y bebidas en
áreas de uso público reguladas y establece el horario de
trabajo por parte de los emolienteros en los Artículos 6º y
13º respectivamente;
Que, la labor de los trabajadores autónomos del giro
emolientes es esencialmente social y considerada como
una labor médica naturista que vela por la salud de los
ciudadanos a un bajo costo y en horarios establecidos y
determinados por la Municipalidad;
En uso de las facultades conferidas por los artículos
9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el
pleno del Concejo por votación MAYORITARIA y con la
dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta emite
la presente:
ORDENANZA:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto la declaración como zonas
rígidas de las zonas urbanas descritas en los literales A) y
B) de la ordenanza 0016-2004-MDSJM solamente para el
giro de venta de Emolientes.
Artículo 2º.- Modif‌i car el artículo 13º de la Ordenanza
0016-2004-MDSJM respecto al horario, estableciéndose a
partir del día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial
El Peruano como nuevo horario de venta en el giro de
Emolientes de 06:00 Hrs. a 11:00 a.m. y de 17:00 Hrs. a
00:00 Hrs. de lunes a domingo.
Artículo 3º.- No se permitirá en la vía pública,
sin sustento técnico, de ningún trabajador autónomo
benef‌i ciado con la presente Ordenanza.
Artículo 4º.- Se presente Ordenanza empezará a regir
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
POR TANTO:
Mando regístrese, comuníquese, publíquese y
cúmplase.
EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ
Alcalde
509301-1
MUNICIPALIDAD DE
VILLA EL SALVADOR
Aprueban Ordenanza que regula la
propaganda electoral en el distrito de
Villa El Salvador
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 208-MVES
Villa El Salvador, 31 de mayo de 2010
POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El
Salvador, en Sesión de Concejo de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Orgánica de Elecciones prevé que la
propaganda electoral es un elemento fundamental del
sistema democrático representativo durante el desarrollo
de los procesos electorales;
Que, el Artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, numeral 3 sobre funciones
específicas y exclusivas de las Municipalidades
Distritales, precisa en el punto 3.6 Normar, regular y
otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar
la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y
propaganda política;
Que, la Resolución Nº 136-2010-JNE del Jurado
Nacional de Elecciones, en su artículo 5º señala
que, “será de competencia de los Gobiernos Locales,
Provinciales y Distritales aprobar la ordenanza que
autoriza y regula la ubicación de anuncios y avisos
publicitarios sobre propaganda electoral, así como
su retiro luego de la realización del proceso, en
concordancia con el ordenamiento jurídico en materia
electoral y lo dispuesto por el Jurado Nacional de
Elecciones en el presente Reglamento y normas
complementarias”;
Que, es necesario reglamentar la ubicación de
anuncios y avisos de propaganda electoral con la
finalidad de preservar el ornato, la salud pública, el
medio ambiente, y la propiedad pública y privada, en los
períodos de campaña electoral de carácter municipal,
regional y nacional;
Estando lo expuesto, y en uso de las atribuciones
conferidas por el Artículo 9º Inciso 8), así como el Art. 39º y
contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal, así
como con la dispensa del trámite de lectura y aprobación
del acta, se expide la siguiente;
ORDENANZA:
Artículo 1º.- APROBAR la Ordenanza que regula la
propaganda electoral en el distrito de Villa El Salvador, la
cual consta de tres (03) Capítulos, quince (15) artículos,
seis (06) Disposiciones Finales y una (01) Disposición
Transitoria que como anexo forman parte de la presente
Ordenanza.
Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Rentas a
través de la Subgerencia de Fiscalización y Control
Ciudadano, el cumplimiento de la presente Ordenanza;
así como a la Oficina de Presupuesto y Planeamiento
a través de la Unidad de Desarrollo Institucional,
Tecnología y Estadística la publicación del íntegro de
la presente Ordenanza en el portal institucional: www.
munives.gob.pe, en la misma fecha de la publicación
oficial.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JAIME ZEA USCA
Alcalde
509579-1
Modifican costo del procedimiento
Nº 112 del TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 005-2010-ALC/MVES
Villa El Salvador, 29 de marzo del 2010
Visto: El Informe Nº 96-2009-SG/MVES, de fecha
29.12.2009 suscrito por el Secretario General de la
Municipalidad Distrital de Villa El Salvador.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5 del artículo de la Constitución
Política del Estado, establece que “Toda persona tiene

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