120 026-2005-ALC/MVES - Aprueban Reglamento de la Ordenanza Nº 115-MVES, que regula el procedimiento de Pre-Habilitación Urbana

Fecha de disposición02 Noviembre 2005
Fecha de publicación02 Noviembre 2005
SUMARIO
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 2 de noviembre de 2005 AÑO XXII - Nº 9270 Pág. 303489
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
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DIARIO OFICIAL
Director: Gerardo Barraza Soto http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN"
PODER EJECUTIVO
INTERIOR
R.M. Nº 2222-2005-IN/CEPAD.- Sancionan con suspensión
a ex Director de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos
de la Oficina General de Administración 303490
PRODUCE
R.M. Nº 296-2005-PRODUCE.- Designan representantes
Titular y Alterno del Ministerio ante la Comisión
Administradora Nacional del Convenio de Cooperación
Aduanera Peruano - Colombiano 303493
SALUD
R.M. Nº 827-2005/MINSA.- Encargan funciones de
Director Ejecutivo del Hospital Regional Docente de
Trujillo de la Dirección Regional de Salud La Libertad
303494
R.M. Nº 828-2005/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de
la Oficina Ejecutiva de Control Administrativo y Financiero
de la Inspectoría General del Ministerio 303494
R.M. Nº 829-2005/MINSA.- Aprueban Directiva
"Procedimiento para la Evaluación de Daños Post Sismo a
la Infraestructura Física de los Establecimientos de Salud"
303494
TRABAJO Y PROMOCIÓN
DEL EMPLEO
R.M. Nº 328-2005-TR.- Dan por concluida designación
de Director General de la Oficina General de Planificación
y Presupuesto 303496
R.M. Nº 329-2005-TR.- Designan Director General de la
Oficina General de Planificación y Presupuesto del
Ministerio 303496
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
R.VMs. Nºs. 504, 505, 506, 509 y 510-2005-MTC/03.-
Otorgan autorización a personas jurídicas y naturales para
prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en
Frecuencia Modulada 303496
R.VM. Nº 507-2005-MTC/03.- Otorgan autorización a
empresa para prestar servicio de radiodifusión comercial
por televisión en UHF 303502
R.VM. Nº 508-2005-MTC/03.- Otorgan autorización a
persona natural para prestar servicio de radiodifusión
comercial por televisión en VHF 303503
R.D. Nº 181-2005-MTC/12.- Otorgan permiso de
operación de aviación comercial a Wayra Perú S.A.C.
303505
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
J N E
Res. Nº 097-2005-OROP/JNE.- Disponen inscripción de
la Organización Política Local Distrital "Salvemos Los
Olivos" en el Registro de Organizaciones Políticas 303506
S B S
Res. SBS Nº 1568-2005.- Autorizan al Banco Sudamericano
la apertura de agencia en el distrito de Independencia,
provincia de Lima 303507
Res. SBS Nº 1576-2005.- Modifican dirección de oficina
de MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS
consignada en la Res. Nº 265-2004 303507
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONASEV
Res. Nº 076-2005-EF/94.10.- Autorizan funcionamiento
de Stanford Group Perú S.A. Sociedad Intermediaria de
Valores 303507
Res. Nº 115-2005-EF/94.11.- Disponen inscripción de
"SIGMA-Fondo de Inversión en Leasing Operativo - LEASOP
I" en el Registro Público del Mercado de Valores 303508
SUNASS
Res. Nº 032-2005-SUNASS-PCD.- Exoneran de proceso
de selección la contratación de consultor en la "Consultoría
Asesoría a la SUNASS para elaboración de la Directiva
sobre Restablecimiento del Equilibrio Económico
Financiero" 303509
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Res. Nº 127-2005-MML-DMDU.- Modifican el Cuadro
de Áreas establecido en el D.A. Nº 00783 303510
MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Acuerdo Nº 032-2005-MDB.- Precisan el Artículo Segundo
del Acuerdo de Concejo Nº 56-2004-MDB, que aprobó
Presupuesto Institucional de Apertura del año 2005 303511
MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Ordenanza Nº 269-2005-MDEA.- Disponen
funcionamiento de la Defensoría Municipal de Personas
Adultas Mayores 303512
Pág. 303490
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 2 de noviembre de 2005
PODER EJECUTIVO
INTERIOR
Sancionan con suspensión a ex Director
de la Oficina Legal de Asuntos
Administrativos de la Oficina General
de Administración
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 2222-2005-IN/CEPAD
Lima, 18 de octubre de 2005
Vista, el Acta de Sesión de fecha 24 de agosto del
2005, suscrita por los integrantes de la Comisión Especial
de Procesos Administrativos Disciplinarios designada
mediante Resolución Ministerial Nº 1360-2005-IN/0901,
de fecha 27 de mayo del 2005, conteniendo su
pronunciamiento sobre el proceso administrativo
disciplinario aperturado mediante Resolución Ministerial
Nº 1713-2005-IN de fecha 16 de julio del 2005; y,
CONSIDERANDO:
Que, según descargo efectuado por el Dr. Jorge
Peralta Zevallos, ex Director de la Oficina Legal de
Asuntos Administrativos de la Oficina General de
Administración del Ministerio del Interior, éste señala que
existe un error al exigirse al acto de incorporación de
una adquisición en el Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones, los elementos que corresponden a las
Bases Administrativas de una Licitación Pública, siendo
que sólo visó la Resolución Ministerial Nº 410-2002-IN/
0501, de fecha 11 de marzo del 2002, en virtud a la
Resolución Ministerial Nº 052-2002-IN/0102, de fecha
17 de enero del 2002, que aprueba el requerimiento
desagregado para atender las necesidades de bienestar
de la Policía Nacional del Perú, y a la Resolución Directoral
Nº 428-2002-DIRGEN/COAS, de fecha 2 de marzo del
2002, que nombra la Comisión Técnica encargada de
determinar las especificaciones de prendas de uniformes
para el personal de la Policía Nacional; siendo que, por
otra parte correspondería a la Oficina de Abastecimiento
y Servicios Auxiliares de la Oficina General de
Administración del Ministerio del Interior, conjuntamente
con la Dirección de Logística de la Policía Nacional del
Perú, sustentar e identificar la cantidad de ítems a adquirir
o contratar, el valor estimado y las especificaciones
técnicas;
Que, del análisis efectuado al descargo bajo
comentario, se advierte que la responsabilidad
administrativa en que habría incurrido el Dr. Jorge Peralta
Zevallos consiste en haber dado su conformidad a la
Resolución Ministerial Nº 410-2002-IN/0501, mediante
la visación de la misma, sin advertir que, respecto a la
adquisición de uniformes, ésta carece de sustento, al no
consignar los parámetros mínimos que sustenten o
identifiquen la cantidad de ítems a adquirir o contratar, el
requerimiento de la necesidad, el valor estimado ni las
especificaciones técnicas; siendo que, de conformidad
con lo establecido en el artículo 6º del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,
el Plan Anual, y consecuentemente cada una de las
adquisiciones que ésta contiene, debería contener la
síntesis de las especificaciones técnicas de los bienes,
servicios u obras a adquirir o contratar y su valor
estimado, razón por la cual no es incorrecto exigir al
acto de incorporación de una adquisición en el Plan Anual
de Adquisiciones y Contrataciones, se consigne
elementos algunos de los cuales también coinciden con
los que corresponden a las Bases Administrativas de
una Licitación Pública;
Que, respecto a la Resolución Ministerial Nº 052-
2002-IN/0102 y Resolución Directoral Nº 428-2002-
DIRGEN/COAS, en virtud a las cuales el Dr. Jorge Peralta
Zevallos manifiesta haber basado su conformidad a la
Resolución Ministerial Nº 410-2002-IN/0501, se advierte
que la primera sólo está referida a la aprobación del
requerimiento desagregado que inicia la devolución de
las deudas del Estado con la Policía Nacional del Perú a
cargo del FEDADOI, es decir, a un aspecto de la
procedencia de los recursos a utilizarse para la
adquisición y no a los parámetros mínimos que sustentan
la adquisición de uniformes; y la segunda, si bien nombra
la Comisión Técnica encargada de determinar las
especificaciones de las prendas de uniformes, se emite
con posterioridad a la inclusión de dicha adquisición en
el Plan Anual y no antes, como debía ser lo correcto;
razón por la cual, en este extremo, también carece de
sustento el descargo bajo análisis;
Que, según descargo efectuado por el señor Willy
German Robles Flores, ex Director de la Oficina de
Fiscalización de la Oficina General de Administración
del Ministerio del Interior; el proyecto que dio lugar a la
Resolución Ministerial Nº 410-2002-IN/0501 fue elaborado
por la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares
de la Oficina General de Administración del Ministerio del
Interior y por tanto a esta Oficina correspondería la
responsabilidad; que según el Manual de Organización
y Funciones el Director de la Oficina de Fiscalización y
Control debe cumplir las funciones que le asigne el
Director General, en virtud a lo cual afirma que el Director
General de la Oficina General de Administración del
Ministerio del Interior, siendo su superior jerárquico,
dispuso en una reunión de trabajo, previa a la emisión de
la Resolución Ministerial Nº 410-2002-IN/0501, que los
Directores de las diferentes Unidades Orgánicas que
Acuerdo Nº 026-A-SEGE-06-MDEA.- Autorizan
celebración del Quinto Matrimonio Civil Comunitario 2005
303512
MUNICIPALIDAD DE LINCE
Ordenanza Nº 145-MDL.- Otorgan beneficio de
regularización de deudas tributarias y no tributarias
303513
D.A. Nº 011-2005-MDL.- Dejan sin efecto determinación
de valores por deudas tributarias de arbitrios 303514
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Ordenanza Nº 212.- Regulan horario de funcionamiento
de la zona denominada como "Calle de Las Pizzas" y áreas
de influencia 303514
Ordenanza Nº 213.- Modifican el Reglamento de
Organización, Funciones y Responsabilidades de la
Procuraduría Pública Municipal 303516
D.A. Nº 013.- Disponen levantamiento de suspensión temporal
impuesto a diversos inmuebles para tramitar licencias de
funcionamiento provisionales y otros 303517
MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
D.A. Nº 026-2005-ALC/MVES.- Aprueban Reglamento
de la Ordenanza Nº 115-MVES, que regula el proce-
dimiento de Pre-Habilitación Urbana 303517
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ILABAYA
Acuerdo Nº 124-2005.- Exoneran de proceso de selección
la ejecución de la obra "Mejoramiento de la Defensa
Ribereña y Encauzamiento del Río Colocaya en el Distrito
de Ilabaya" 303520
Pág. 303491
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 2 de noviembre de 2005
conformaban la Oficina General de Administración, entre
los que se encontraba el señor Willy German Robles
Flores en su calidad de Director de la Oficina de
Fiscalización, visen el proyecto de Resolución, bajo
responsabilidad, siendo que dicha disposición obra en
Acta de reunión que, sin embargo, no ha podido obtener
como prueba porque ya no labora en la institución,
expresando, asimismo, que su responsabilidad en todo
caso recae en la forma de la elaboración de la Resolución
Ministerial, mas no en el fondo de su contenido;
Que, sin embargo, efectuado el análisis al descargo
comentado, se advierte que, como Director de
Fiscalización de la Oficina General de Administración
del Ministerio del Interior, el señor Willy German Robles
Flores tenía la facultad de observar el proyecto normativo
que finalmente dio lugar a la Resolución Ministerial
Nº 410-2002-IN/0501, no debiendo dar su conformidad
como resultado de una orden jerárquica, pues ni ello se
encuentra previsto así en el Manual de Organización y
Funciones, ni las funciones que le pudiera asignar el
Director General deben encontrarse referidas al
cumplimiento de una orden arbitraria;
Que, según descargo efectuado por el Ing. Carlos
Bustamante Jara, ex Director General de la Oficina
General de Administración del Ministerio del Interior; en
la página 18 del Informe Nº 042-2005-CG/SDR “Examen
Especial a la Adquisición de Uniformes para la Policía
Nacional del Perú”, se consigna que “la situación
expuesta se ha originado porque para la tramitación de
una Resolución Ministerial en el Ministerio del Interior no
se exige que esté acompañada de la documentación u
antecedentes que la motivan”, siendo por tanto que con
ello se admite que el Ministerio del Interior carece de
normatividad que exija acompañar la documentación que
motiva una Resolución Ministerial, y por tanto no es
procedente atribuirle responsabilidad administrativa
funcional al haber dado su conformidad a la Resolución
Ministerial que incluye la Licitación Pública de Uniformes
en el Plan Anual; manifiesta asimismo que, según el Manual
de Organización y Funciones de la Oficina General de
Administración del Ministerio del Interior, no se establece
como función del Director General de la Oficina General
de Administración visar una Resolución Ministerial, de
manera que ello permita establecer la existencia de
responsabilidad administrativa por incumplir la misma;
manifiesta al respecto que toda conducta sancionable
debe estar previamente tipificada en una norma con rango
de Ley, lo cual no se da en el presente caso dada la
inexistencia de norma administrativa que establezca
responsabilidad por haber visado y tramitado una
Resolución Ministerial, en este caso la Resolución
Ministerial Nº 410-2002-IN/0501, aun cuando ésta
carezca del debido sustento; por tanto, manifiesta, se le
está atribuyendo una responsabilidad administrativa
inexistente, incumpliéndose el principio de legalidad y
debido procedimiento consagrados en los numerales 1.1
y 1.2 del artículo IV de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, al imputársele responsabilidad
que no se fundamenta en una norma legal o
administrativa incumplida, pues ésta no existe;
Que, sin embargo, la responsabilidad administrativa
que se imputa al Ing. Carlos Bustamante Jara, consiste
en que éste, en su calidad de Director General de
Administración, haya dado su conformidad a la
Resolución Ministerial Nº 410-2002-IN/0501, mediante
la visación de la misma, sin advertir que la adquisición de
uniformes, que contempla dicha Resolución Ministerial,
carece de sustento, al no consignar los parámetros
mínimos que sustenten o identifiquen la cantidad de ítems
a adquirir o contratar, el requerimiento de la necesidad,
valor estimado, ni las especificaciones técnicas;
transgrediendo lo establecido en el artículo 6º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-
2001-PCM; siendo que, en su calidad de Director General
de Administración debía advertir la deficiencia del
proyecto de Resolución en cuestión y observar el mismo
sin dar su conformidad, situación que no realizó,
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos
y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus
dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales,
respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a
viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m.
2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de
diez (10) páginas.
3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicación
correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.
4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo
electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe
5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una
línea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formato EPS o
TIF a 300 DPI y en escala de grises.
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
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