83 026-2005-ALC/MVES - Aprueban Reglamento de la Ordenanza Nº 115-MVES, que regula el procedimiento de Pre-Habilitación Urbana

Fecha de disposición02 Noviembre 2005
Fecha de publicación02 Noviembre 2005
Pág. 303517
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 2 de noviembre de 2005
Disponen levantamiento de suspensión
temporal impuesto a diversos
inmuebles para tramitar licencias de
funcionamiento provisionales y otros
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013
Miraflores, 27 de octubre de 2005
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1º de la Ordenanza Nº 199, publicada
el 31 de julio de 2005, estableció: “Suspender
temporalmente la admisión de solicitudes de expedición
de Certificados de Parámetros Urbanísticos y
Edificatorios; de Anteproyecto y Proyectos definitivos
de Obras Nuevas; así como solicitudes de Certificados
de Compatibilidad de Usos; Licencias de Funcionamiento
Provisionales y/o Definitivas; y Ampliación de Giro en el
distrito, por noventa (90) días calendario”;
Que, el artículo 4º de la Ordenanza Nº 199, faculta al
señor Alcalde disponer mediante Decreto de Alcaldía el
levantamiento de la suspensión descrita en dicho
dispositivo legal, en aquellas zonas en las que no exista
conflicto;
Que, dado a las solicitudes de empresas y personas
naturales, que desean invertir en el distrito en zonas que
no se encuentren en conflicto, resulta necesario el
levantamiento de la suspensión temporal para la admisión
de expedición de Certificados de Parámetros
Urbanísticos y Edificatorios; de Anteproyectos y
Proyectos Definitivos de Obras Nuevas; así como
solicitudes de Certificados de Compatibilidad de Usos;
Licencias de Funcionamiento Provisionales y/o
Definitivas; y Ampliación de Giro de determinados
inmuebles dentro de la jurisdicción de Miraflores que se
detallan en la parte resolutiva del presente Decreto;
Estando a lo expuesto en el Informe Nº 203-GTA.00/
MM de fecha 27 de Octubre del 2005 en uso de las
facultades conferidas por el Artículo 20º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- Disponer el levantamiento de la
suspensión temporal ordenada mediante Ordenanza
Nº 199 para los inmuebles que se detallan en el anexo 1,
que forma parte del presente Decreto.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de
Trámites y Autorizaciones, el cumplimiento de lo dispuesto
por el presente Decreto de Alcaldía
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
FERNANDO ANDRADE CARMONA
Alcalde
ANEXO Nº 1 - DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013- 2005
A.- INMUEBLES EN QUE SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN PARA
TRAMITAR CERTIFICADOS DE COMPATIBILIDAD DE USO,
LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONALES Y/O
DEFINITIVAS Y AMPLIACIONES DE GIRO.
Nº INMUEBLE
1 Av. Angamos Oeste 469
2 Av. Arequipa 4910
3 Calle Berlín 168
4 Calle Bolívar 471
5 Calle Colina 184
6 Av. Comandante Espinar Nº 330
7 Av. Del Ejército 665
8 Av. Del Ejército 1200
9 Calle Enrique Palacios 884
Nº INMUEBLE
10 Calle José Gálvez 136
11 Av. Larco 655
12 Av. Larco 812
13 Av. La Mar 316
14 Av. La Mar 333
15 Av. La Paz 434
16 Av. La Paz 538
17 Av. La Paz 608
18 Av. La Paz 676
19 Calle Mendiburu 151, 155
20 Av. Pardo 138
21 Av. Pardo 505 , 513, 519
22 Av. Pardo 528
23 Av. Pardo 570
24 Av. Petit Thouars 4816
25 Av. Petit Thouars 5011
26 Pasaje Pinos 118
27 Calle Recavarren 103
28 Av. Reducto 1255, 1257
29 Av. República de Panamá 5659
30 Av. Ricardo Palma 437
31 Calle Sevilla 166
32 Calle Tacna 771
33 Av. 28 de Julio 455
18504
MUNICIPALIDAD DE
VILLA EL SALVADOR
Aprueban Reglamento de la Ordenanza
115-MVES, que regula el proce-
dimiento de Pre-Habilitación Urbana
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 026-2005-ALC/MVES
Villa El Salvador, 26 de octubre de 2005
Visto: El Proyecto de Decreto de Alcaldía, remitido
mediante Memorando Nº 255-2005-ALC/MVES del
21.10.2005, procedente del Despacho de Alcaldía.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ordenanza Nº 115-MVES, se reguló
el Procedimiento de Pre-Habilitación Urbana en el
Distrito, para todas aquellas personas que requieran la
aprobación de los Planos de Pre-Habilitación Urbana
con la finalidad de gestionar la Factibilidad y la Eventual
Ejecución de sus Proyectos de Servicios Básicos de
Agua, Alcantarillado y Electrificación, correspondiente a
todos aquellos terrenos en los cuales se hayan
consolidado de hecho construcciones que no cuentan
con Proyecto de Habilitación Urbana aprobado
oficialmente, destinados al uso de vivienda, comercio,
industrias y/o servicios;
Que, en el Artículo Quinto de la Ordenanza se faculta
al Alcalde a emitir los dispositivos que resulten necesarios
para la mejor aplicación de la Norma antes mencionada,
así como para regular el procedimiento, los requisitos y
los respectivos plazos para la tramitación de los
expedientes que soliciten la emisión del Decreto
correspondiente, siendo necesario que se reglamente
dicha Ordenanza;
Que, mediante el Informe Nº 567-2005-MVES/
GDESUR del 12.8.2005 e Informe Legal Nº 761-2005-
OAJ/MVES del 23.8.2005, las Gerencias de Desarrollo
Urbano y Asesoría Jurídica adelantan opinión favorable
con respecto a la reglamentación de la Ordenanza antes

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