ORDENANZA N° 260-2012-MVES - Promueven el uso de la bicicleta como medio alternativo de transporte en el distrito

Fecha de disposición02 Diciembre 2012
Fecha de publicación02 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 2 de diciembre de 2012
479878
publicados en la web institucional de la Municipalidad de
Santiago de Surco: www.munisurco.gob.pe
Las áreas de vías, de acuerdo al Artículo 56º de la Ley
Orgánica de Municipalidades son bienes de uso y dominio
público.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General
la publicación de la presente Resolución, en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde
872239-1
MUNICIPALIDAD DE
VILLA EL SALVADOR
Promueven el uso de la bicicleta como
medio alternativo de transporte en el
distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 260-2012-MVES
Villa el Salvador, 31 de octubre del 2012
POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de
Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
VISTO: El Dictamen N° 004-2012 MVES, de la
Comisión de Servicios Municipales y Seguridad Pública,
mediante el cual se remite el Proyecto de Ordenanza que
Promueve el Uso de la Bicicleta como Medio Alternativo de
Transporte en el Distrito de Villa El Salvador; presentado
por la Gerencia de Desarrollo Social mediante Informe N°
245 -2012-GDS/MVES, de fecha 25 de octubre de 2012;
y,
CONSIDERANDO:
Perú concordado con el artículo II del Título Preliminar
establece que los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia, esta autonomía radica en la facultad
de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 22) del artículo de la Constitución
Política del Perú, establece que toda persona tiene
derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado
al desarrollo de su vida, considerándolo como un derecho
fundamental conforme a los Tratados Internacionales y
otros suscritos por el Estado;
Que, asimismo el numeral 8) del artículo 195° de la
Carta Magna dispone que, los gobiernos locales son
competentes para “Desarrollar y regular actividades
o servicios en materia de (…) transporte colectivo,
circulación y tránsito, (…) conforme a ley.”;
señala que las municipalidades, tomando en cuenta su
condición de municipalidad provincial o distrital, asumen
las competencias y ejercen las funciones específ‌i cas
señaladas en el Capítulo II del Título V de la mencionada
Ley, con carácter exclusivo o compartido en materia de
tránsito, circulación y transporte público;
Que, en base a estas atribuciones, la Municipalidad
Metropolitana de Lima, emitió la Ordenanza Nº 612-
MML, a través de la cual se declara de interés y
necesidad pública en la provincia de Lima, el transporte
no motorizado, especialmente el uso de la bicicleta como
medio alternativo de transporte;
Que, la Ley N° 29593, publicada el 8 de octubre del
2010, declara de interés nacional el uso de la bicicleta,
promociona su utilización como medio de transporte
sostenible, indicando en su artículo 2°, que todos los
niveles de gobierno del Estado Peruano deben proveer
las condiciones de seguridad vial para el uso de la
bicicleta, así como promover su uso como medio de
transporte sostenible, señalando que se declara el día 22
de setiembre de cada año el “Día Nacional Sin Auto”;
Que, la calidad de vida de la población de Lima y
de sus distritos se ha deteriorado, entre otros aspectos,
por efectos del transporte caótico existente, por la
sobreoferta de vehículos de transporte público con
unidades vehiculares obsoletas, y por el incremento
considerable del parque automotor; que viene generando
gran congestión vehicular, contaminación y deterioro
ambiental, perjudicando la salud de los ciudadanos;
Que, promover el uso de la bicicleta como medio de
transporte en los desplazamientos diarios, por motivos
de trabajo o meramente recreativo, es económicamente
rentable, comercialmente acertado y ecológicamente
razonable, ayuda a resolver problemas relativos a la
protección del medio ambiente, la congestión del tránsito
y la salud pública, y asimismo mejora la imagen de la
ciudad, demostrando por parte de la población su espíritu
cívico y su compromiso por el medio ambiente;
Que, es necesario se desarrolle políticas de transporte,
sanidad y medio ambiente que promuevan la utilización
de bicicletas como medio de transporte alternativo en
nuestro distrito, incorporando áreas progresivas en la
red vial del Distrito para la promoción de este medio de
trasporte, regulando la comodidad y seguridad vial del
ciclista brindándole seguridad y bienestar;
Que, desde la promulgación de la Ley N° 29593, la
Municipalidad de Villa El Salvador, ha desarrollado actividades
encaminadas a promover este medio de transporte en su
ámbito local, como es el Proyecto de “Promoción del Ciclismo
Urbano en el Distrito de Villa El Salvador” f‌i nanciado por la
ciudad hermana de Amstelveen - Holanda, Proyecto por
el cual se adquirió 28 bicicletas para la promoción de este
medio de transporte en el Distrito;
Que, asimismo en el marco del Decreto Supremo Nº
004-2012-EF, publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano
el 12 de Enero del 2012, por el cual se aprobó los
procedimientos para el cumplimiento de metas y la
asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la
Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del 2012
y el respectivo instructivo aprobado por el Ministerio de
Salud, correspondiente a la Meta: “Implementación de
una Ciclovía recreativa en el distrito de acuerdo a los
criterios establecidos por el Ministerio de Salud”, mediante
el cual el Anexo 01 establece que la referida Ciclovía se
implementará en un espacio público sea avenida o calle
principal de la jurisdicción, cerrada temporalmente al
acceso de vehículos motorizados por un promedio de seis
(06) horas, en una extensión de dos (02) a más kilómetros
con un mínimo de ocho (08) domingos al año, permitiendo
que la comunidad se apropie y disfrute de estos espacios,
fortaleciendo con ello, los valores de convivencia
ciudadana y de cohesión social; la Municipalidad de Villa
El Salvador emitió el Acuerdo de Concejo Nº 104-2012/
MVES, de fecha 16 de octubre de 2012, por el cual se
aprueba la Implementación de una Ciclovía Recreativa
“Villa Promueve el Ciclismo Urbano” en el distrito de Villa
El Salvador en aplicación del citado Plan de Incentivos;
Que, con Informe N° 245-2012-GDS/MVES la
Gerencia de Desarrollo Social, señala que es necesario
dictar normas de carácter general y reglamentario
que coadyuven a mejorar la provisión de los servicios
públicos y de prevención de riesgo relacionados al uso
de la bicicleta como medio alternativo de transporte y
recreación, opinando por ello por la necesidad de declarar
de interés distrital el uso de la bicicleta para dichos f‌i nes;
Que, mediante Informe N° 389-2012-OAJ-MVES, la
Of‌i cina de Asesoría Jurídica, y luego del análisis de los
actuados y del Proyecto de Ordenanza concluye que la
misma se encuentra dentro de los parámetros legales
establecidos, por lo cual corresponde que sea puesta a
consideración del Pleno del Concejo;
Estando a lo expuesto y al Dictamen N° 004-2012
de la Comisión de Servicios Municipales y Seguridad
Ciudadana, contando con el Informe N° 245-2012-GDS/
MVES, de la Gerencia de Desarrollo Social; Informe N°
389-2012-OAJ/MVES, de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica y
la Carta N° 0013-2012-RHCB-SR-SG/MVES; y, en uso de
las atribuciones conferidas por el Art. 9º, así como el Art.
Ley Nº 27972, luego del debate correspondiente y con
dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta,
el Pleno del Concejo Municipal aprobó por mayoría, la
siguiente;

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