ORDENANZA Nº 200-MVES - Aprueban Plan Preventivo de Acción Local frente al VIH/SIDA al 2021

Fecha de publicación07 Febrero 2010
Fecha de disposición07 Febrero 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 7 de febrero de 2010 413457
con la denominación de Of‌i cina Municipal de Atención a
las Personas con Discapacidad, por sus siglas OMAPED.
Estando a lo expuesto, contando con los Informes Nº
418 y Nº 838-2009-OAJ/MVES, de fechas 13.05.2009
y 29.10.2009 respectivamente, provenientes de la
Oficina de Asesoría Jurídica, de conformidad con los
en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º, así
Nº 27972, contando con el Voto Unánime del Concejo
Municipal, así como la dispensa del trámite de lectura
y aprobación del acta, se expide la siguiente:
ORDENANZA:
Artículo 1º.- Formalizar la puesta en operación de
la Oficina de Protección, Participación y Organización
de los vecinos con Discapacidad, de acuerdo a la Ley
Nº 27050, con la denominación de Oficina Municipal
de Atención a las Personas con Discapacidad, por
sus siglas OMAPED, cuyo objetivo es establecer
un vínculo entre la Municipalidad y los vecinos que
tienen algún grado de discapacidad e integrarlos en
la toma de acciones de prevención, rehabilitación y
protección, mejorando su calidad de vida, favoreciendo
al desarrollo del distrito con el fortalecimiento social de
la Gestión Municipal.
Artículo 2º.- Modif‌i car el artículo 94º del Reglamento
de Organización y Funciones (ROF) vigente, aprobado
con Ordenanza Municipal Nº 170-MVES, de acuerdo al
siguiente detalle:
- “La Subgerencia de Salud y Ambiente es responsable
de promover y apoyar el mejoramiento de la salud de la
población del distrito, de la prevención y recuperación
del ambiente, y de proponer políticas y acciones de las
personas con discapacidad”
Artículo 3º.- Modif‌i car e incorporar en el artículo 95º
del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
vigente, aprobado con Ordenanza Municipal Nº 170-
MVES, de acuerdo al siguiente detalle:
“(…)
h. Proponer políticas institucionales de promoción
de los derechos de las personas con discapacidad y
desarrollo de sus capacidades para el adecuado empleo.
i. Organizar, ejecutar y supervisar actividades
orientadas a promover y proteger los derechos y el
mejoramiento de la calidad de vida de las personas con
discapacidad a través de la OMAPED.
j. Informar, educar y comunicar a la comunidad acerca
de la problemática, oportunidades, deberes y derechos de
las personas con discapacidad.
k. Promover y vigilar el cumplimiento de la Ley Nº
27050, Ley General de la Persona con Discapacidad y su
Reglamento Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH,
y otras disposiciones legales a favor de las personas con
discapacidad; así como velar por el cumplimiento de estas
leyes y dispositivos.
l. Velar por el cumplimiento de la normativa técnica de
edif‌i caciones para personas con discapacidad.
m. Identif‌i car y registrar a las personas con
discapacidad que viven en el distrito, el cual será
actualizado permanentemente.
n. Fomentar la participación de las personas con
discapacidad en las actividades que la Municipalidad,
entidades públicas y privadas realizan.
o. Promover la organización de los vecinos con
discapacidad a través de intereses comunes, lo
cual permitirá realizar un trabajo más efectivo y de
integración.
p. Otras funciones af‌i nes a las personas con
discapacidad encargadas a la OMAPED por la Subgerencia
de la cual depende.
(…)”
Artículo 4º.- Precísese que la Of‌i cina Municipal de
Atención a la Personas con Discapacidad – OMAPED,
en la Estructura Orgánica Municipal tiene una función
adscrita a la Subgerencia de Salud y Medio Ambiente de
la Gerencia de Desarrollo Social. Asimismo el presupuesto
que se derive de la formalización de esta Of‌i cina, no
generará mayor presupuesto que el asignado a través de
la Subgerencia de Salud y Ambiente.
Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia Municipal en
coordinación con la Gerencia Desarrollo Social, Of‌i cina
General de Administración y Of‌i cina de Planeamiento y
Presupuesto, realizar las acciones administrativas del
caso a f‌i n de dar cumplimiento a la presente Ordenanza;
y a la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la
Información y Estadística la publicación de la misma en el
portal institucional de esta Municipalidad: www.munives.
gob.pe, en la misma fecha de la publicación of‌i cial.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
JAIME ZEA USCA
Alcalde
455059-2
Aprueban Plan Preventivo de Acción
Local frente al VIH/SIDA al 2021
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 200-MVES
Villa El Salvador, 12 de enero del 2010
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA EL SALVADOR,
EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA.
CONSIDERANDO:
del Perú, señala que las municipalidades provinciales
y distritales son los órganos de gobierno local y tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
establece que los gobiernos locales promueven el
desarrollo económico local, y el desarrollo de capacidades
con equidad en sus circunscripciones, acorde con los
planes y programas nacionales y regionales;
Que, la Ley Nº 28243, ley que amplía y modif‌i ca la Ley
Nº 26626, la cual declara de necesidad nacional e interés
público la lucha contra las infecciones provocadas por el
Virus de Inmunodef‌i ciencia Humana (VIH) y el Síndrome
de Inmunodef‌i ciencia Adquirida (SIDA) y las Infecciones
de Transmisión Sexual (ITS);
Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la
Adolescencia 2002-2010, tiene como primer principio
rector, la igualdad de oportunidades para todos los
niños, niñas y adolescentes, donde insta a eliminar todas
las formas de exclusión y discriminación incluyendo la
discriminación de género y respetando así la diversidad;
Que, el Plan Integral de Desarrollo Concertado de Villa
El Salvador al 2021, aprobado con Ordenanza Municipal
Nº 139-MVES, asume el enfoque de desarrollo humano
en su modelo de gestión, enfatizando el desarrollo de
capacidades humanas y la libertad de las personas,
poniendo énfasis en problemas como la violencia familiar;
asimismo, dentro de sus líneas estratégicas tenemos
equidad, calidad, cultura e identidad, seguridad ciudadana,
cultura de paz y democracia participativa;
Que, el Plan Distrital Concertado de Acción por la
Infancia y la Adolescencia de Villa El Salvador del 2007-
2021, aprobado con Ordenanza Municipal Nº 169-MVES,
comprende dentro de sus ejes el de salud sexual y
reproductiva, el cual señala expresamente en su visión
temática: “Los niños, niñas y adolescentes de Villa El
Salvador tienen una vida sana, cuentan con servicios
básicos integrales para la promoción, prevención y
atención de los ciudadanos propios de su salud brindados
con calidad y calidez, y desarrollan correctamente sus
habilidades y capacidades físicas, intelectuales y sociales”;
teniendo como prioridad el objetivo estratégico 2 que
señala “Optimizar el acceso a la prevención e información
sobre salud sexual y reproductiva para adolescentes y
prevención de conductas sexuales de riesgo”; esperando
como resultado que “Los servicios de atención sean

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