ORDENANZA N° 257-MVES - Aprueban Ordenanza que incorpora en la Agenda de la Municipalidad estrategias de atención y prevención de la violencia hacia la mujer, así como la violencia familiar y sexual

Fecha de disposición22 Septiembre 2012
Fecha de publicación22 Septiembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 22 de setiembre de 2012
474994
7. Elaborar el Mapa de delito en la jurisdicción de Villa
El Salvador.
8. Coordinar e impulsar activamente, los operativos
de detección de la delincuencia en zonas de alto
riesgo.
9. Apoyar a la Sub Gerencia de Control Municipal
y Sanciones Administrativas, y a la Sub Gerencia
de Transporte y Seguridad Vial, en el registro y
aplicación de las sanciones de carácter administrativo
y notificaciones referidas al incumplimiento de las
Normas Municipales.
10. Colaborar y prestar apoyo a las unidades orgánicas
de la Municipalidad para la ejecución de las actividades
de su competencia.
11. Asesorar en materia de su competencia al Comité
de Seguridad Ciudadana, a las Juntas Vecinales y
asociaciones acreditadas por la Municipalidad.
12. Velar por el cumplimiento de los objetivos
específ‌i cos de su competencia, establecidos en el Plan
Estratégico Institucional de la Municipalidad.
13. Ejecutar y supervisar el cumplimiento de los
proyectos, de su competencia, contenidos en el Plan de
Desarrollo Integral del Distrito.
14. Recibir, procesar y analizar la información
disponible en el ámbito distrital que contribuya a mejorar
el cumplimiento de los planes de seguridad.
15. Atender las denuncias y requerimientos vecinales
en materia de seguridad ciudadana.
16. Proponer procedimientos a desarrollar para las
diferentes intervenciones, con la f‌i nalidad de unif‌i car
criterios y mantener estadísticas reales y conf‌i ables.
17. Mantener la base de datos e información
relacionados con las actividades de seguridad y orden del
distrito.
18. Efectuar los programas de vigilancia y patrullaje
aprobados por la Gerencia de Servicios Municipales,
dando cuenta de su cumplimiento a través de los informes
de los supervisores.
19. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo Institucional
del Órgano a su cargo.
20. Proponer, coordinar e implementar mejoras en
los procesos y procedimientos de su competencia que
garanticen la efectividad y las operaciones y actividades
del Serenazgo.
21. Ejecutar operativos con otras instituciones en
benef‌i cio de la Seguridad Ciudadana.
22. Brindar el apoyo permanente a las organizaciones
vecinales debidamente reconocidas del distrito.
23. Dirigir y controlar el desempeño operativo del
personal de la Policía Nacional del Perú contratado por
la Municipalidad.
24. Administrar y controlar las acciones de la Brigada
Canina.
25. Administrar la f‌l ota vehicular y equipos de
comunicación asignado al personal operativo.
26. Proponer y ejecutar su Plan Operativo y
Presupuesto Anual en base al Plan de Desarrollo Local
Concertado y Plan Estratégico Institucional, en el ámbito
de su competencia.
27. Formular, actualizar y proponer la normatividad
interna de su competencia a través de directivas,
procedimientos y otros documentos, a la Unidad Orgánica
pertinente.
28. Formular, ejecutar y evaluar los planes,
programas y proyectos para reducir la criminalidad
y delincuencia común en el distrito y dictar directivas
sobre la materia.
29. Ejecutar otras funciones que le sean encargadas
en temas de su competencia por el Gerente de Servicios
Municipales.
Artículo 6º.- La Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana
del Distrito de Villa El Salvador debe contar con la valiosa
colaboración de la Comunidad, mediante la participación
ciudadana.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Primera.- La Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana
del Distrito de Villa El Salvador es exclusivamente para
la protección de la Comunidad en el Distrito de Villa El
Salvador.
Segunda.- La Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana
del Distrito de Villa El Salvador, está prohibido de efectuar
labores especiales, como resguardar a empresas privadas
o empresas municipales, salones de juegos, casas
comerciales, locales de f‌i esta y/o que no sea vigilancia
ciudadana.
Tercera.- La Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana
establecerá casetas de vigilancia dentro de las zonas
urbanas y rurales para el personal de Serenazgo.
DISPOSICIONES FINALES
Y TRANSITORIAS
Primera.- La presente Ordenanza Municipal de Villa El
Salvador deroga todas las disposiciones que se opongan
a la presente normativa.
Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente
Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios
Municipales, Of‌i cina de Planeamiento y Presupuesto,
Of‌i cina General de Administración y a las unidades
orgánicas pertinentes a efecto que la Sub Gerencia de
Seguridad Ciudadana este implementada en el ejercicio
2013; por lo que, la presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del 01 de enero del año 2013.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GUIDO IÑIGO PERALTA
Alcalde
843995-1
Aprueban Ordenanza que incorpora
en la Agenda de la Municipalidad
estrategias de atención y prevención de
la violencia hacia la mujer, así como la
violencia familiar y sexual
ORDENANZA Nº 257-MVES
Villa El Salvador, 12 de setiembre del 2012
POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de
Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha, visto
el Dictamen Nº 09-2012-CDSyP-MVES de la Comisión
de Desarrollo Social y Participación, mediante el cual
se remite el Proyecto de Ordenanza que Incorpora
en la Agenda de la Municipalidad de Villa El Salvador,
ESTRATEGIAS DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN A LA
VIOLENCIA HACIA LA MUJER, VIOLENCIA FAMILIAR Y
SEXUAL, así como el Informe Nº 291-2012-OAJ/MVES,
de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 84º de la Ley Nº27972 - Ley
Orgánica de Municipalidades, establece que una de
sus competencias es planif‌i car y promover el desarrollo
social en su circunscripción en armonía con las políticas
y planes nacionales, regionales y provinciales, aplicando
estrategias participativas que permitan el desarrollo
de capacidades para superar la pobreza. Así mismo
especif‌i ca que organiza, administra y ejecuta programas
locales de asistencia, protección y apoyo a la población
en riesgo, niños, adolescentes, mujeres y otros grupos
de la población en situación de discriminación.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-07-PCM
se establecen las políticas nacionales en materia de
Igualdad de Hombres y Mujeres, entre las cuales se
señala el Impulsar en la sociedad en sus acciones y
comunicaciones, la adopción de valores, prácticas,
actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y
mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación
de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y
sexual.
Que, mediante la Ley de Igualdad de Oportunidades
Ley Nº 28983, en su Art. 06 establece como lineamiento
para los gobiernos locales desarrollar políticas, planes y
programas para la prevención, atención y eliminación de
la violencia en todas sus formas y en todos sus espacios,
en especial la ejercida contra las mujeres.

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