ORDENANZA N° 257-MVES - Aprueban Ordenanza que incorpora en la Agenda de la Municipalidad estrategias de atención y prevención de la violencia hacia la mujer, así como la violencia familiar y sexual
Fecha de disposición | 22 Septiembre 2012 |
Fecha de publicación | 22 Septiembre 2012 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 22 de setiembre de 2012
474994
7. Elaborar el Mapa de delito en la jurisdicción de Villa
El Salvador.
8. Coordinar e impulsar activamente, los operativos
de detección de la delincuencia en zonas de alto
riesgo.
9. Apoyar a la Sub Gerencia de Control Municipal
y Sanciones Administrativas, y a la Sub Gerencia
de Transporte y Seguridad Vial, en el registro y
aplicación de las sanciones de carácter administrativo
y notificaciones referidas al incumplimiento de las
Normas Municipales.
10. Colaborar y prestar apoyo a las unidades orgánicas
de la Municipalidad para la ejecución de las actividades
de su competencia.
11. Asesorar en materia de su competencia al Comité
de Seguridad Ciudadana, a las Juntas Vecinales y
asociaciones acreditadas por la Municipalidad.
12. Velar por el cumplimiento de los objetivos
específi cos de su competencia, establecidos en el Plan
Estratégico Institucional de la Municipalidad.
13. Ejecutar y supervisar el cumplimiento de los
proyectos, de su competencia, contenidos en el Plan de
Desarrollo Integral del Distrito.
14. Recibir, procesar y analizar la información
disponible en el ámbito distrital que contribuya a mejorar
el cumplimiento de los planes de seguridad.
15. Atender las denuncias y requerimientos vecinales
en materia de seguridad ciudadana.
16. Proponer procedimientos a desarrollar para las
diferentes intervenciones, con la fi nalidad de unifi car
criterios y mantener estadísticas reales y confi ables.
17. Mantener la base de datos e información
relacionados con las actividades de seguridad y orden del
distrito.
18. Efectuar los programas de vigilancia y patrullaje
aprobados por la Gerencia de Servicios Municipales,
dando cuenta de su cumplimiento a través de los informes
de los supervisores.
19. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo Institucional
del Órgano a su cargo.
20. Proponer, coordinar e implementar mejoras en
los procesos y procedimientos de su competencia que
garanticen la efectividad y las operaciones y actividades
del Serenazgo.
21. Ejecutar operativos con otras instituciones en
benefi cio de la Seguridad Ciudadana.
22. Brindar el apoyo permanente a las organizaciones
vecinales debidamente reconocidas del distrito.
23. Dirigir y controlar el desempeño operativo del
personal de la Policía Nacional del Perú contratado por
la Municipalidad.
24. Administrar y controlar las acciones de la Brigada
Canina.
25. Administrar la fl ota vehicular y equipos de
comunicación asignado al personal operativo.
26. Proponer y ejecutar su Plan Operativo y
Presupuesto Anual en base al Plan de Desarrollo Local
Concertado y Plan Estratégico Institucional, en el ámbito
de su competencia.
27. Formular, actualizar y proponer la normatividad
interna de su competencia a través de directivas,
procedimientos y otros documentos, a la Unidad Orgánica
pertinente.
28. Formular, ejecutar y evaluar los planes,
programas y proyectos para reducir la criminalidad
y delincuencia común en el distrito y dictar directivas
sobre la materia.
29. Ejecutar otras funciones que le sean encargadas
en temas de su competencia por el Gerente de Servicios
Municipales.
Artículo 6º.- La Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana
del Distrito de Villa El Salvador debe contar con la valiosa
colaboración de la Comunidad, mediante la participación
ciudadana.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Primera.- La Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana
del Distrito de Villa El Salvador es exclusivamente para
la protección de la Comunidad en el Distrito de Villa El
Salvador.
Segunda.- La Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana
del Distrito de Villa El Salvador, está prohibido de efectuar
labores especiales, como resguardar a empresas privadas
o empresas municipales, salones de juegos, casas
comerciales, locales de fi esta y/o que no sea vigilancia
ciudadana.
Tercera.- La Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana
establecerá casetas de vigilancia dentro de las zonas
urbanas y rurales para el personal de Serenazgo.
DISPOSICIONES FINALES
Y TRANSITORIAS
Primera.- La presente Ordenanza Municipal de Villa El
Salvador deroga todas las disposiciones que se opongan
a la presente normativa.
Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente
Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios
Municipales, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto,
Ofi cina General de Administración y a las unidades
orgánicas pertinentes a efecto que la Sub Gerencia de
Seguridad Ciudadana este implementada en el ejercicio
2013; por lo que, la presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del 01 de enero del año 2013.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GUIDO IÑIGO PERALTA
Alcalde
843995-1
Aprueban Ordenanza que incorpora
en la Agenda de la Municipalidad
estrategias de atención y prevención de
la violencia hacia la mujer, así como la
violencia familiar y sexual
ORDENANZA Nº 257-MVES
Villa El Salvador, 12 de setiembre del 2012
POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de
Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha, visto
el Dictamen Nº 09-2012-CDSyP-MVES de la Comisión
de Desarrollo Social y Participación, mediante el cual
se remite el Proyecto de Ordenanza que Incorpora
en la Agenda de la Municipalidad de Villa El Salvador,
ESTRATEGIAS DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN A LA
VIOLENCIA HACIA LA MUJER, VIOLENCIA FAMILIAR Y
SEXUAL, así como el Informe Nº 291-2012-OAJ/MVES,
de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 84º de la Ley Nº27972 - Ley
Orgánica de Municipalidades, establece que una de
sus competencias es planifi car y promover el desarrollo
social en su circunscripción en armonía con las políticas
y planes nacionales, regionales y provinciales, aplicando
estrategias participativas que permitan el desarrollo
de capacidades para superar la pobreza. Así mismo
especifi ca que organiza, administra y ejecuta programas
locales de asistencia, protección y apoyo a la población
en riesgo, niños, adolescentes, mujeres y otros grupos
de la población en situación de discriminación.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-07-PCM
se establecen las políticas nacionales en materia de
Igualdad de Hombres y Mujeres, entre las cuales se
señala el Impulsar en la sociedad en sus acciones y
comunicaciones, la adopción de valores, prácticas,
actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y
mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación
de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y
sexual.
Que, mediante la Ley de Igualdad de Oportunidades
– Ley Nº 28983, en su Art. 06 establece como lineamiento
para los gobiernos locales desarrollar políticas, planes y
programas para la prevención, atención y eliminación de
la violencia en todas sus formas y en todos sus espacios,
en especial la ejercida contra las mujeres.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba