ORDENANZA N° 273-MVES - Aprueban Ordenanza que establece descuento por pago adelantado de los Arbitrios Municipales 2013

Fecha de disposición21 Febrero 2013
Fecha de publicación21 Febrero 2013
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 21 de febrero de 2013 488383
el último día hábil del mes de Febrero de cada año y en
forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales,
debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día
hábil del mes de Febrero y las siguientes el último día hábil
del mes de Mayo, Agosto y Noviembre, estas en cuotas
ajustadas conforme a la variación acumulada del índice de
Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional
de Estadística e Informática (INEI);
Que, la Municipalidad de Villa El Salvador mediante
Ordenanza Nº 258-MVES modif‌i cada por la Ordenanza Nº
263-MVES para el caso de Limpieza Pública y Parques
y Jardines, y la Ordenanza Nº 259-MVES modif‌i cada por
la Ordenanza Nº 264-MVES para el caso de Serenazgo;
establecen el régimen de los Arbitrios Municipales
para el año 2013 en la jurisdicción de Villa El Salvador,
considerándose los tributos de periodicidad mensual,
correspondiendo su vencimiento al último día hábil de cada
mes calendario; los pagos realizados con posterioridad a
estas fechas, estarán sujetas al interés moratorio dispuesto
en el Art. 33º del TUO del Código Tributario, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modif‌i catorias;
Que, con Informe Nº 007-2013-GR/MVES, la Gerencia
de Rentas, manif‌i esta que es necesario establecer el Monto
Mínimo del Impuesto Predial correspondiente al año Fiscal
2013, ello de conformidad con los criterios establecidos por
la legislación vigente; asimismo, señala que en aplicación
del Art. 15º de la Ley de Tributación Municipal, se ha
elaborado el cronograma para el Vencimiento del pago de
los Tributos Municipales de esta Corporación Edil;
Que, con Informe Nº 052-2013-OAJ-MVES, la Of‌i cina
de Asesoría Jurídica opina por la procedencia del proyecto
de Ordenanza que establece el Monto Mínimo del
Impuesto Predial y del Vencimiento del pago de los Tributos
Municipales para el Ejercicio Fiscal 2013, recomendando
se eleve el mismo ante el Concejo Municipal, para que
conforme a lo establecido en el artículo numeral 8) de
proceda a su aprobación;
Que, con Dictamen Nº 002-2013-CRyF/MVES la
Comisión de Rentas y Fiscalización, señala que de la
revisión de los Informes Técnico y Legal, considera que
el Proyecto de Ordenanza propuesto, cumple con las
disposiciones legales vigentes, por lo cual recomienda al
Concejo Municipal la aprobación de misma;
Estando a lo expuesto, contando con el Informe Nº
052-2013-OAJ/MVES de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica
y el Dictamen Nº 002-2013-CRyF/MVES de la Comisión
de Rentas y Fiscalización, y en uso de las atribuciones
conferidas en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y luego del
debate correspondiente y con dispensa del trámite de
lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal
aprobó por mayoría la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO
MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DEL
VENCIMIENTO DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS
MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2013
Artículo Primero.- ESTABLÉZCASE el monto de S/.
22.20 Nuevos Soles, como Impuesto Predial Mínimo a
pagar para el Ejercicio Fiscal 2013.
Artículo Segundo.- FÍJESE como fechas de
vencimiento de las Cuotas para el pago del Impuesto
Predial correspondientes al Ejercicio Fiscal 2013 las
siguientes:
Pago Contado : Jueves 28 de febrero 2013.
Pago Fraccionado :
- Primer Trimestre : Jueves 28 de febrero 2013.
- Segundo Trimestre : Viernes 31 de Mayo del 2013.
- Tercer Trimestre : Sábado 31 de Agosto del 2013.
- Cuarto Trimestre : Sábado 30 de Noviembre del 2013.
Artículo Tercero.- FÍJESE como fechas de
vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de
Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos),
Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2013 las
siguientes:
- Enero : Jueves 28 de Febrero
- Febrero : Jueves 28 de Febrero
- Marzo : Sábado 30 de Marzo
- Abril : Martes 30 de Abril
- Mayo : Viernes 31 de Mayo
- Junio : Viernes 28 de Junio
- Julio : Miércoles 31 de Julio
- Agosto : Sábado 31 de Agosto
- Septiembre : Lunes 30 de Septiembre
- Octubre : Jueves 31 de Octubre
- Noviembre : Sábado 30 de Noviembre
- Diciembre : Martes 31 de Diciembre
Artículo Cuarto.- ESTABLÉZCASE que los pagos que
se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas,
estarán sujetas al interés moratorio, de conformidad a lo
establecido en el Art. 33º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº
135-99-EF.
Artículo Quinto.- PRORRÓGUESE en los casos,
que por disposición legal pertinente se declaren feriados
inhábiles las fechas de vencimiento, al día siguiente hábil.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Rentas,
Subgerencias de Administración y Orientación Tributaria,
Recaudación y a la Unidad de Desarrollo Institucional,
Tecnología de la Información y Estadística el cumplimiento
de la presente Ordenanza.
Segunda.- FACÚLTESE al Sr. Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía pueda modif‌i car el calendario
de pagos a los que se ref‌i eren el Artículo SEGUNDO y
TERCERO de la presente Ordenanza.
Tercera.- DISPÓNGASE que la presente Ordenanza
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
GUIDO IÑIGO PERALTA
Alcalde
903211-1
Aprueban Ordenanza que establece
descuento por pago adelantado de los
Arbitrios Municipales 2013
ORDENANZA Nº 273-MVES
Villa El Salvador, 14 de febrero de 2013
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión
Ordinaria de la fecha; y,
VISTO: El Informe Nº 008-2013 GR/MVES de la
Gerencia de Rentas, el Informe Nº 051-2013-OAJ-MVES de
la Of‌i cina de Asesoría Jurídica y el Dictamen Nº 003-2013-
CRyF/MVES de la Comisión de Rentas y Fiscalización; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 191º y 192º
inciso 3) de la Constitución Política del Perú concordante
señalan que los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia; asimismo esta última, establece que
mediante Ordenanza se puede crear, modif‌i car y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que
señala la Ley;
Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos
Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modif‌i car
y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y
licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y
con los límites que señala la Ley; así mismo el Art. 41º
de la misma norma legal indica que excepcionalmente los
gobierno locales podrán condonar, con carácter general el
interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR