ORDENANZA Nº 218-MVES - Aprueban Ordenanza sobre condonación de deudas por arbitrios para los casos de extrema pobreza

Fecha de disposición18 Diciembre 2010
Fecha de publicación18 Diciembre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 18 de diciembre de 2010
431196
Artículo 2º.- Declarar el día 15 de noviembre de cada
año, como Día de la Memoria y Reconciliación Nacional en
el distrito de Villa El Salvador, en conmemoración de las
víctimas del trágico conf‌l icto interno que vivió el país entre
los años 1980 y 2000.
Artículo 3º.- Recomendar a la Alcaldía la inclusión en el
Presupuesto de Inversiones del año 2011, la construcción y
equipamiento de la “Plaza de la Memoria para los Ausentes”
con un monumento simbólico en un lugar público de la
jurisdicción distrital.
Artículo 4º.- Condonar las deudas contraídas, en
los últimos diez años hasta la fecha, con la Municipalidad
de Villa El Salvador por concepto Arbitrios Municipales
(Limpieza Pública, Áreas Verdes y Serenazgo) a las víctimas
y familiares directos de las víctimas de la violencia política
ocurrida entre los años 1980 y 2000. Así también, exonerar a
los mismos del pago de Arbitrios Municipales correspondiente
a los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015. Para tal efecto,
los titulares deberán estar debidamente acreditados por el
Consejo Nacional de Reparaciones e inscritos en el “Registro
Único de Víctimas”. En caso que los titulares posean más de
un predio, sólo se benef‌i ciará a un predio.
Artículo 5º.- Disponer que las Unidades Orgánicas
pertinentes incorporen en sus respectivos Planes Operativos
Anuales (POAs), el Plan Distrital de Reparaciones a las
familias víctimas de la violencia política.
Artículo 6º.- Sugerir a la Alcaldía, gestionar ante la
Asociación de Municipalidades del Área Sur de Lima
(AMASUR) la declaración del día 15 de noviembre de cada
año como Día de la Memoria y Reconciliación Nacional en
los distritos de Lima Sur.
Artículo 7º.- Encargar a la Gerencia Municipal en
coordinación con las demás Gerencias y Of‌i cinas de esta
Municipalidad, el cumplimiento del presente Plan Distrital
de Reparaciones a las víctimas de la violencia política en la
jurisdicción distrital.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JAIME ZEA USCA
Alcalde
578936-1
Aprueban Ordenanza sobre condonación
de deudas por arbitrios para los casos
de extrema pobreza
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 218-MVES
Villa El Salvador, 16 de noviembre del 2010
POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Villa
El Salvador, en Sesión de Concejo de la fecha;
Visto: El Informe Nº 023-2010-GR/MVES de fecha
12.11.2010, suscrito por el Gerente de Rentas, así como
el Informe Nº 732-2010-OAJ/MVES de fecha 15.11.2010,
suscrito por la Jefa de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica de
esta Municipalidad.
CONSIDERANDO:
Perú, establece que las Municipalidades, son órganos de
gobierno local que gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia y que
corresponde al Concejo Municipal las funciones normativas;
Que, las municipalidades ejercen sus funciones
normativas, entre otros dispositivos, a través de Ordenanzas,
las cuales tienen el rango de leyes, de conformidad al
Que, estando a que existen diversos casos donde
estando acreditada la extrema pobreza, mediante el informe
social respectivo, dicha norma anteriormente mencionada
solo hace procedente la exoneración para el año 2009, sin
embargo la situación social de dichas personas ref‌l eja su
imposibilidad de pagar o cancelas sus adeudos de arbitrios
de otros años anteriores, por lo que cabe amparar dicha
situación, teniendo en cuenta que carece de objeto efectuar
cobranza a personas sin capacidad de pago, en extrema
pobreza justamente atendiendo a la situación mencionada,
por lo que es conveniente establecer una condonación para
dichas situaciones;
Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones
conferidas en el inciso 8 del artículo 9º, así como el Art. 39º y
contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal, se
expide la siguiente;
ORDENANZA:
CONDONACIÓN DE DEUDAS POR ARBITRIOS
PARA LOS CASOS DE EXTREMA POBREZA
Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la
Constitución Política del Perú, y leyes complementarias se
establece en el distrito de Villa El Salvador, la condonación
de arbitrios municipales (Limpieza Pública, Áreas Verdes y
Serenazgo) para las personas naturales que se encuentren
en extrema pobreza, sin capacidad de pago.
Artículo 2º.- OBJETO, ALCANCE Y CONDICIÓN
Condonar la deuda por arbitrios correspondientes a los
períodos comprendidos del año 2002 al año 2010, a las
personas naturales, que han acreditado extrema pobreza,
sin capacidad de pago, siendo condición imprescindible
que la persona se encuentre en extrema pobreza.
La condonación está referida al monto insoluto de la
deuda, a los intereses y a las costas y gastos, aún cuando
se encuentre en cobranza coactiva o fraccionada.
Artículo 3º.- DE LA POBREZA EXTREMA
Se consideran pobres extremos a quienes aún
destinando todos sus ingresos a la compra de alimentos,
no alcanzan a comprar la canasta básica alimentaria.
Artículo 4º.- PROCEDIMIENTO
El procedimiento será gratuito y los contribuyentes
deberán presentar:
1. Solicitud Única (distribución gratuita)
2. Copia de su Documento Nacional de Identidad (DNI)
3. Carta poder autenticada por fedatario de la
Municipalidad.
4. Desistimiento con f‌i rma autenticada por fedatario
o legalizado notarialmente, en caso que el contribuyente
tenga un recurso impugnatorio o contencioso en trámite,
respecto de la deuda materia de acogimiento.
Recepcionada la solicitud y sus recaudos, la Gerencia
de Rentas a través de la Subgerencia de Administración y
Orientación Tributaria emitirá un informe técnico sobre los
requisitos de admisibilidad y sobre el monto de deuda de los
arbitrios, el cual será remitido a la Gerencia de Desarrollo
Social, la cual mediante su Asistencia Social, el mismo
que establecerá si se trata de un caso social de extrema
pobreza o no, a la vez que dicho informe será aprobado
mediante Resolución de la Gerencia de Desarrollo Social.
Dicha Resolución de Gerencia será remitida a la Unidad
de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y
Estadística, para su consignación en la base de datos.
Artículo 5º.- PLAZO
Los contribuyentes podrán acogerse a la condonación
establecida hasta el 31 de marzo de 2011.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Los montos cancelados por concepto de
arbitrios acogidos al presente benef‌i cio, no serán materia
de devolución ni compensación.
Segunda.- No están comprendidos en el presente
benef‌i cio los contribuyentes que no sean declarados
expresamente en condición de extrema pobreza.
Tercera.- Los contribuyentes que hubieren solicitado
exoneración de sus arbitrios al amparo de la Ordenanza
Nº 174-MVES, podrán acogerse a la presente Ordenanza,
adjuntando su solicitud con los requisitos señalados y a la
vez deberán presentar su desistimiento a dicho trámite con
f‌i rma fedateada o legalizara notarialmente.
Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia
de Desarrollo Social y la Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
JAIME ZEA USCA
Alcalde
578936-2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR