RESOLUCION JEFATURAL N° 201-2012-JNAC/RENIEC - Incorporan Oficinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades Distritales de Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Santa Rosa de la provincia de Lima al RENIEC

Fecha de disposición17 Agosto 2012
Fecha de publicación17 Agosto 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 17 de agosto de 2012 472925
Por cada acta electoral observada, con solicitud de
nulidad o con voto impugnado, se requiere una resolución
del JEE o del JNE.
CAPÍTULO VI
DIGITALIZACIÓN DE LAS ACTAS
Artículo 14º.- Digitalización de actas y
resoluciones
Las actas procesadas serán digitalizadas. Asimismo,
se digitalizarán las resoluciones del JEE o del JNE que se
pronuncian sobre las actas observadas, con solicitud de
nulidad o con voto impugnado.
Artículo 15º.- Verif‌i cación de la digitación con las
actas digitalizadas
Luego de realizada la digitalización, se aplicará un
procedimiento para comparar que los datos digitados del
acta procesada correspondan a la imagen digitalizada.
Esta labor permitirá verif‌i car además, de ser el caso, la
correcta aplicación de las resoluciones emitidas por los
JEE o por el JNE.
De encontrarse diferencias, se ubicará el acta física
que registra diferencias en el grupo de actas almacenadas
en condición de normales y se compararán los datos del
reporte con el acta física, para conf‌i rmar la diferencia. De
conf‌i rmarse las diferencias, el acta será reprocesada.
828549-1
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
Incorporan Oficinas de Registros del
Estado Civil de las Municipalidades
Distritales de Pucusana, Punta
Hermosa, Punta Negra, San Bartolo,
Santa María del Mar y Santa Rosa de la
provincia de Lima al RENIEC
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 201-2012-JNAC/RENIEC
Lima, 16 de agosto de 2012
VISTOS: El Informe N° 000230-2012/GPRC/SGIRC/
RENIEC (11JUL2012), emitido por la Sub Gerencia de
Integración de Registros Civiles, el Memorando N° 000819-
2012/GPP/RENIEC (18JUL2012), emitido por la Gerencia
de Planif‌i cación y Presupuesto, la Hoja de Elevación N°
000144-2012/GPP/RENIEC (16AGO2012), emitida por la
Gerencia de Planif‌i cación y Presupuesto, el Memorando
N° 000979-2012/GOR/RENIEC (14AGO2012), emitido
por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Informe
N° 000318-2012/GPRC/SGIRC/RENIEC (14AGO2012),
emitido por la Sub Gerencia de Integración de Registros
Civiles, y el Informe N° 000092-2012/GPRC/RENIEC
(15AGO2012), emitido por la Gerencia de Procesos de
Registros Civiles;
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado
Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo,
encargado de manera exclusiva y excluyente de las
funciones de organizar y actualizar el Registro Único de
Identif‌i cación de las Personas Naturales y, entre otros,
de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y
demás actos que modif‌i can la capacidad y estado civil;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF,
se delegó a las Of‌i cinas de los Registros Civiles (hoy
Of‌i cinas de Registros del Estado Civil) que funcionan en
las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios
de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro
Poblado), Agencias Municipales autorizadas a inscribir,
Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y
misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones
previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y
q) del Artículo 44° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del
Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil;
Que, la Primera Disposición Complementaria de la
Ley Nº 26497, establece que la Jefatura Nacional queda
autorizada a establecer los mecanismos necesarios para
la transferencia e integración de las Of‌i cinas de Registros
del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello,
adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de
dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final
del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC;
Que, con Resolución Jefatural Nº 125-2011-JNAC/
RENIEC (10MAR2011) se revocó a partir del 11 de Marzo
del 2011, las facultades registrales comprendidas en los
literales a), b), c), e) y o) del Artículo 44º de la Ley Nº
26497, que fueron conferidas a las Of‌i cinas de Registros
del Estado Civil de las Municipalidades Distritales de
Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo,
Santa María del Mar y Santa Rosa, de la Provincia y
Departamento de Lima;
Que, mediante documentos de vistos, la Sub Gerencia
de Integración de Registros Civiles, en su calidad de
órgano encargado del proceso de incorporación de
las Of‌i cinas de Registros de Estado Civil, conforme lo
establece el artículo 95° del Reglamento de Organización
y Funciones del RENIEC, propone la incorporación de las
Of‌i cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las
Municipalidades Distritales de Pucusana, Punta Hermosa,
Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Santa
Rosa, de la Provincia y Departamento de Lima, propuesta
que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de
Procesos de Registros Civiles;
Que, a través de los documentos de vistos, la Gerencia
de Planif‌i cación y Presupuesto emite opinión favorable
respecto a la incorporación de las Of‌i cinas de Registros del
Estado Civil de las Municipalidades Distritales de Pucusana,
Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María
del Mar y Santa Rosa, de la Provincia y Departamento de
Lima, dado que se encuentra contemplado y programado
en el Plan Operativo Institucional 2012;
Que, conforme se aprecia del documento de vistos,
la Gerencia de Operaciones Registrales emite opinión
favorable respecto a la propuesta de la Sub Gerencia de
Integración de Registros Civiles, de incorporar las Of‌i cinas
de Registros del Estado Civil de las Municipalidades
Distritales de Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra,
San Bartolo, Santa María del Mar y Santa Rosa, de la
Provincia y Departamento de Lima, dado que se encuentra
contemplado y programado en el Plan Operativo
Institucional 2012;
Que, atendiendo a lo expuesto, corresponde
aprobar la revocatoria total de funciones registrales y la
incorporación de las Of‌i cinas de Registros del Estado
Civil de las Municipalidades Distritales de Pucusana,
Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María
del Mar y Santa Rosa, de la Provincia y Departamento
de Lima; debiéndose transferir también la información
sistematizada en formato electrónico (datos e imágenes),
si lo tuviera, obtenido a partir del acervo documentario a
incorporar; dictando las medidas correspondientes;
Que, la presente resolución debe ser puesta
a conocimiento de la ciudadanía, a través de la
correspondiente publicación;
Que, de otro lado, mediante Resolución Jefatural
N° 197-2012/JNAC/RENIEC (10AGO2012), se encarga
al señor Mariano Augusto Cucho Espinoza, Sub Jefe
Nacional, el despacho administrativo de la Jefatura
Nacional del RENIEC, del 15 al 17 de agosto de 2012,
con retención de su cargo; y,
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº
26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de
las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto
Supremo Nº 015-98-PCM, el inciso h) del artículo 11º del
Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC
aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-
JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009);
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- INCORPORAR las Of‌i cinas
de Registros del Estado Civil de las Municipalidades
Distritales de Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra,
San Bartolo, Santa María del Mar y Santa Rosa, de la

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