MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR ORDENANZA Nº 269-MVES - Aprueban Ordenanza que reglamenta la prestaciOn del Servicio de Transporte PUblico Especial de Pasajeros y Carga en VehIculos Menores en el distrito de Villa El Salvador ORDENANZA Nº 269-MVES

Fecha de disposición29 Diciembre 2012
Fecha de publicación29 Diciembre 2012
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 29 de diciembre de 2012
483748
Pública (barrido de calles y recolección de residuos
sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo hasta el ejercicio
scal 2012.
Artículo 3º.- DEL RÉGIMEN DE INCENTIVO POR
PRONTO PAGO
Los contribuyentes que cumplan con lo establecido en
el artículo anterior, y que efectúen en forma adelantada
la cancelación total del pago anual del Impuesto Predial
y Arbitrios Municipales del año 2013 de todos sus predios
con sus usos determinados (casa-habitación, terrenos sin
construir, predios de uso exclusivo de estacionamientos
privados y comercio o servicio menor) hasta el 30 de
marzo del año 2013, tendrán un descuento del 100%
del monto insoluto de la cuota del mes de diciembre
de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (barrido
de calles y recolección de residuos sólidos), Parques y
Jardines y Serenazgo del año 2013 de cada uno de sus
usos.
Se precisa, que los contribuyentes que se acojan
al benecio del incentivo entre el 01 al 30 de marzo
del año 2013, tendrán la condonación de los intereses
moratorios generados por la primera cuota del Impuesto
Predial del año 2013, primera y segunda cuota de
Arbitrios Municipales del año 2013, cuyo vencimiento
corresponde al 28 de febrero del 2013, asimismo, tendrán
la condonación del factor de reajuste (IPM) de la segunda,
tercera y cuarta cuota del Impuesto Predial del año 2013
con la cancelación de su pago anual.
Artículo 4º.- PAGOS ANTERIORES
Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de
la presente Ordenanza, no serán materia de devolución y
compensación alguna.
DISPOSICIONES FINALES
Primero.- Encargar a la Subgerencia de
Administración Tributaria el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Ordenanza, a la Subgerencia
de Informática y Estadística la implementación de los
mecanismos para su aplicación, a la Subgerencia de
Relaciones Públicas e Imagen Institucional su difusión
y a la Secretaria General su publicación en el Diario
Ocial El Peruano.
Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación hasta el 30 de
marzo del año 2013.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA
Alcaldesa
882770-1
MUNICIPALIDAD DE
VILLA EL SALVADOR
Aprueban Ordenanza que reglamenta la
prestación del Servicio de Transporte
Público Especial de Pasajeros y Carga
en Vehículos Menores en el distrito de
Villa El Salvador
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 269-MVES
Villa El Salvador, 18 de diciembre de 2012
POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de
Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha, y
VISTO: El Documento Nº 20009-2012 de la Federación
Unicada de Transportistas de Vehículos Menores de
V.E.S., la Carta 014-2012-JRAG-SR-SG/MVES y
Acta de Reunión de fecha 15 de Noviembre de 2012 de
La Comisión Técnica Mixta de Vehículos Menores, los
Informes Nros. 425-2012-OAJ-MVES y 467-2012-OAJ-
MVES de la Ocina de Asesoría Jurídica, Informe Nº 331-
2012-STS-GDU-MVES de la Subgerencia de Transporte
y Seguridad Vial, y el Dictamen Nº 10-2012-CDUyT-SR/
MVES de la Comisión de Desarrollo Urbano y Transporte;
y, CONSIDERANDO:
Estado, modicado por la Ley de Reforma Constitucional
Nº 27680 establece que las Municipalidades Provinciales y
Distritales son órganos de Gobierno Local, con autonomía
Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, los Artículos 73º y 81º de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nº 27972 preceptúa que los
Gobiernos Locales son competentes en materia de
transito, circulación y transporte público;
Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte
y Tránsito Terrestre, establece en su Artículo 18º que
las Municipalidades Distritales ejercen competencia en
materia de transporte en la regulación del transporte
menor (mototaxis y similares), asimismo el artículo 3º
dispone que, el objetivo de la Acción Estatal, en materia de
Transporte y Tránsito Terrestre se orienta a la satisfacción
de las necesidades de los usuarios y al resguardo de
sus condiciones de seguridad y salud, así como de la
protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, la Ley de Transporte Público Especial para
Pasajeros en Vehículos Menores, Ley 27189,
reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio
público especial de pasajeros en vehículos menores,
mototaxis y similares, señalando en su Artículo 3º, que
el servicio sólo podrá ser prestado luego de obtener la
respectiva autorización otorgada por la municipalidad
correspondiente, donde presta dicho servicio;
Que, el Reglamento Nacional de Transporte Público
Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No
Motorizados aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-
2010-MTC, señala que corresponde a las Municipalidades
Distritales como Autoridad competente, la regulación del
Servicio de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos
Menores, en cuanto a su autorización y scalización;
Que, con Ordenanza Municipal Nº 241-MML, publicada
el 31 de Octubre de 1999, se Aprobó la Ordenanza Marco
del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en
Vehículos Menores, la cual en su Artículo 5º establece las
competencias que corresponden a las Municipalidades
Distritales, respecto de este servicio, en consecuencia
es competencia de las Municipalidades Distritales la
administración y reglamentación del servicio de transporte
público especial en vehículos menores;
Que, de acuerdo a la Séptima Disposición
Complementaría Final del Decreto Supremo Nº 055-
2010-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Público
Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No
Motorizados, se establece como Función de la Comisión
Técnica Mixta, participar en la formulación de proyectos y
planes de desarrollo destinados a fomentar el transporte
público en vehículos menores en su jurisdicción, formular
propuestas y/o participar en los proyectos de modicación
de las normas complementarias al Reglamento;
Que, en Reunión del 15 de Noviembre del 2012, la
Comisión Técnica Mixta luego de considerar y evaluar
la propuesta realizada por un sector de transportistas
aprobó por unanimidad el Proyecto de Ordenanza que
Reglamenta la prestación del Servicio de Transporte
Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos
Menores en el Distrito de Villa El Salvador, recomendando
que la Municipalidad apruebe el dispositivo legal para su
cumplimiento;
Que, con Informe 331-2012-STS-GDU-MVES
la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, realiza
aportes y recomendaciones al Proyecto de Ordenanza
presentado por la Comisión Técnica Mixta, considerando
que es pertinente aprobar el mencionado dispositivo a n
de Reglamenta la prestación del Servicio de Transporte
Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos
Menores en el Distrito de acorde a la realidad actual;
Que, con Informes Nros. 425-2012-OAJ-MVES y 467-
2012-OAJ-MVES la Ocina de Asesoría Jurídica, luego de
evaluar e incluir en lo pertinente los aportes presentados
por los representantes de la Federación Unicada de
Transportistas de Vehículos Menores de V.E.S, emite
opinión favorable al proyecto de Ordenanza presentada;
Que, la regulación y prestación del Servicio de
Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en
nuestra jurisdicción tiene como Marco Legal actualmente

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR