MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO ORDENANZA Nº 024-2007-MVMT - Aprueban Ordenanza que reglamenta la crianza y registro de canes ORDENANZA Nº 024-2007-MVMT

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición13 de Octubre de 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 13 de octubre de 2007 355361
estado del Proceso de Selección Licitación Pública
Nº 001-2007-CE/MDSMP Segunda Convocatoria, para
la Adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de
Leche Item II HOJUELAS DE QUINUA ENRIQUECIDA
CON CEREALES, VITAMINAS Y MINERALES, respecto
del cual se han formulado observaciones a las Bases por
parte del Postor Empresa Comercializadora de Alimentos
Procesados del Perú SRL las cuáles han sido elevadas al
CONSUCODE, dando lugar a un retraso en el Calendario
del Proceso;
Que, asimismo, mediante el Memorándum Nº 357-
207-GPVL/MDSMP la Gerencia del Programa del Vaso
de Leche informa que solo se cuenta con el insumo
Hojuela de Quinua enriquecida con cereales, vitaminas
y minerales para atender al Programa en mención sólo
hasta la semana 41 del presente año, vale decir hasta el
9 de octubre del 2007, por lo que solicita la adquisición de
dicho producto para no desabastecer al Programa hasta
que concluya con el Proceso referido precedentemente;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante
Informe N° 997-2007-GAJ/MDSMP señala que del mérito
de los Informes técnicos antes referidos, se acreditan los
supuestos exigidos por las normas acotadas respecto a
la situación de Desabastecimiento Inminente, estando
probada esta situación extraordinaria e imprevisible,
recomendando en ese sentido se eleven los actuados
al Concejo para la autorización de la exoneración
correspondiente, ante lo cual procede declararse la
situación descrita precedentemente y autorizar la
adquisición de los insumos con arreglo a Ley, conforme
a las especicaciones técnicas establecidas en el Informe
Técnico Nº 002-2007-UL-GAF/MDSMP;
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo,
POR UNANIMIDAD aprobó el siguiente:
ACUERDO:
Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE
DESABASTECIMIENTO INMINENTE EL SUMINISTRO
DEL INSUMO HOJUELA DE QUINUA ENRIQUECIDA
CON CERALES, VITAMINAS Y MINERALES PARA EL
PROGRAMA DEL VASO DE LECHE, por el plazo de
sesenta (60) días calendario o hasta que se suscriba
el Contrato respectivo con el ganador de la Buena Pro
de la Licitación Pública Nº 001-2007-CE/MDSMP
Convocatoria para la Adquisición de Insumos para el
Programa del Vaso de Leche Item II.
Artículo Segundo.- APROBAR LA EXONERACIÓN
DEL PROCESO DE SELECCIÓN para la Adquisición
de Insumos para el Programa del Vaso de Leche: En los
siguientes Términos:
TIPO Contratación de Suministros.
DESCRIPCIÓN Adquisición de Insumos para el
Programa del Vaso de Leche.
CANTIDADES Item Nº 2 HOJUELA DE QUINUA
ENRIQUECIDA CON CEREALES,
VITAMINAS Y MINERALES
85,715.63 kilos
IMPORTE MAXIMO ITEM Nº 2 S/. 377,148.75
NUEVOS SOLES
PLAZO CALENDARIO Sesenta (60) días Calendario.
Artículo Tercero.- DESIGNAR a la Unidad de Logística,
como dependencia encargada de las adquisiciones
y contrataciones de la Municipalidad Distrital de San
Martín de Porres, llevar a cabo la contratación materia
de la presente exoneración, conforme al procedimiento
establecido en el art. 146° del Reglamento del TUO de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de
Administración y Finanzas, poner el presente Acuerdo en
conocimiento de la Contraloría General de la República y
del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, de conformidad con el Artículo 20° del Texto
Único Ordenado de la Ley 26850-Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días
calendario siguientes a la fecha de su aprobación.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General
remitir los actuados al Organo de Control, Institucional
a efectos de determinar si existe responsabilidad
administrativa por el desabastecimiento inminente
declarado mediante el presente Acuerdo.
Artículo Sexto.- PUBLICAR, el presente Acuerdo en
el Diario Ocial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FREDDY S. TERNERO CORRALES
Alcalde
119123-1
MUNICIPALIDAD DE VILLA
MARÍA DEL TRIUNFO
Aprueban Ordenanza que reglamenta
la crianza y registro de canes
ORDENANZA Nº 024 -2007-MVMT
Villa María del Triunfo, 27 de agosto del 2007
VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo de la fecha
que se indica el Dictamen de la Comisión de Desarrollo
Humano recaído en el proyecto de ordenanza que
reglamenta la crianza y registro de canes en el distrito.
CONSIDERANDO:
Perú, modicado por la Ley de reforma constitucional
Nº 27680, establece que las Municipalidades son órganos
de gobierno local, con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el artículo IV del título preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala
que los gobiernos locales representan al vecindario,
promueven la adecuada prestación de servicios públicos
locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de
su circunscripción.
Que, las municipalidades distritales tienen funciones
compartidas con las provinciales para proveer los
servicios de saneamiento rural y coordinar la realización
de campañas de control de epidemias y sanidad animal,
como se dispone en el numeral 2.3 del inciso 2) artículo
80º de la Ley Nº 27972.
Que, mediante Ley Nº 27596 se han dictado normas
que regulan el régimen jurídico de canes, reglamentado
mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, modicado
a través de la Resolución Ministerial Nº 841-2003-SA-
DM.
Que, las referidas normas disponen que es
cumplimiento de las Municipalidades Distritales donde se
ubique el domicilio del propietario o poseedor de canes,
otorgar la autorización de tenencia respectiva, supervisar
el establecimiento de las medidas de seguridad necesarias
para albergar canes considerados peligrosos, disponer
su internamiento en los casos que se incumplan las
obligaciones señaladas en la Ley y exigir el cumplimiento
de las disposiciones y sanciones previas en dicha norma
legal debiendo ésta dictar las normas necesarias para su
aplicación.
Que, estando a lo dispuesto en el artículo 9º numeral
Nº 27972, el Concejo Municipal por mayoría aprueba la
ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA CRIANZA Y
REGISTRO DE CANES
TÍTULO I
OBJETIVO
Artículo 1º.- Establecer el Reglamento sobre tenencia
y registro de canes en el distrito de Villa María del Triunfo,
a n de garantizar un lugar adecuado de vida para la
comunidad, preservando la seguridad, tranquilidad y
bienestar de los vecinos.

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