MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-2008-ALC-MDLV - Designan representantes de la Municipalidad Distrital de La Victoria para participar en adjudicaciOn de bienes objeto de remate DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-2008-ALC-MDLV

Fecha de publicación26 Enero 2008
Fecha de disposición26 Enero 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 26 de enero de 2008 365167
Designan representantes de la
Municipalidad Distrital de La Victoria
para participar en adjudicación de
bienes objeto de remate
DECRETO DE ALCALDIA
N° 005-2008-ALC/MDLV
La Victoria, 24 de enero de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
LA VICTORIA
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Distrital de La Victoria, es
un órgano de gobierno local que administra tributos y
como tal, tiene la calidad de entidad acreedora en los
procedimientos de ejecución coactiva a que se reere la
Ley Nº 26979;
Que, a través del artículo 2º de la Ordenanza Nº 042-
2008/MDLV, publicada en el Diario Ocial El Peruano el 23
de enero de 2008, se dispuso que mediante Decreto de
Alcaldía se designará al representante de la Municipalidad
de La Victoria, que participará en el Procedimiento de
adjudicación de bienes objeto de remate, por lo que es
necesario dar cumplimiento a dicho mandato;
Que, el artículo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972, establece que son atribuciones
del Alcalde reglamentar las Ordenanzas mediante Decreto
de Alcaldía;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades
conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley
Nº 27972;
DECRETA:
DESIGNAN REPRESENTANTES DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA PARA
PARTICIPAR EN LA ADJUDICACION DE BIENES
OBJETO DE REMATE
Artículo 1°.- Designar como representante de la
Municipalidad Distrital de La Victoria, en los actos de
remate y/o adjudicación directa de bienes objeto de
remate sin adjudicar al señor LAURO MUÑOZ GARAY,
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º de la
Ordenanza Nº 042-2008/MDLV.
Artículo 2º.- Designar como representante alterno al
señor CESAR EMILIO ISLA CABRERA, quien realizará
las mismas funciones cuando el titular se encuentre
imposibilitado para hacerlo.
Artículo 3°.- Las funciones de los representantes
designados, se encuentran reguladas en el Decreto de
Alcaldía Nº 004-2008-MDLV de fecha 24 de enero de
2008.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.
Alcalde
156764-2
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Disponen la realización del Primer
Matrimonio Civil Comunitario 2008 en
el distrito de Magdalena del Mar
ORDENANZA N° 346-MDMM
Magdalena del Mar, 17 de enero de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE MAGDALENA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión
Ordinaria Nº 01 de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, es función especíca de los Gobiernos Locales
en materia de población y participación vecinal fomentar
su bienestar, siendo de su competencia organizar
y administrar la prestación de los servicios públicos
esenciales, como es el caso del Registro Civil;
Que, las Municipalidades dentro de su política de
tratamiento social con su comunidad brinda facilidades a
sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante
la celebración del matrimonio comunitario y con ello
coadyuvar con el fortalecimiento de la unidad familiar
como célula básica de la sociedad;
Que, dentro de ese contexto, el Departamento de
Registros Civiles mediante Informe Nº 001-08-DRRCC/
MDMM, de fecha 7 de enero de 2008, propone la
realización del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2008;
Estando de conformidad con las facultades conferidas
por el inciso 8) del Art. 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por
UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del Acta, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración
del “PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO
2008” el día 17 de febrero de 2008 a horas 12:00 p.m,
estableciéndose como plazo máximo de presentación de
expedientes el día 7 de febrero de 2008.
Artículo Segundo.- ESTABLECER que los
contrayentes que se presenten al Primer Matrimonio Civil
Comunitario 2008 abonen como pago por Apertura de
Expediente Matrimonial el monto de S/. 20.00 (Veinte y
00/100 Nuevos Soles) y por examen pre-nupcial el monto
de S/. 25.00 (Veinticinco y 00/100 nuevos soles) por
pareja.
Artículo Tercero.- Los contrayentes, que participen
en el matrimonio civil deberán presentar los siguientes
documentos:
- Partidas de Nacimiento certicadas de ambos
contrayentes
- Copia autenticada por Fedatario de la Municipalidad
de los documentos de identidad (DNI) vigente con la
constancia del último sufragio, CIP, Pasaporte o Carnet
de Extranjería, según sea el caso, debiendo mostrar los
originales
- Una fotografía tamaño carnet y/o pasaporte por
cada contrayente.
- Certicado Médico Prenupcial extendido por la
Municipalidad.
- Declaración Jurada simple de residir en el distrito.
- Copia simple de los documentos de identidad de dos
testigos, quienes deberá ser mayores de edad, familiares
o amigos, y que conozcan a los contrayentes por lo menos
tres (3) años, los cuales deberán mostrar sus documentos
de identidad originales.
Los viudos, divorciados, menores de edad, militares
y extranjeros que deseen participar de este PRIMER
MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2008, deberán
cumplir con presentar la documentación adicional, según
sea el caso.
Artículo Cuarto.- Las personas discapacitadas que
deseen contraer matrimonio, serán incluidas dentro de
la celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario
2008, para lo cual será de aplicación lo normado por la
Ordenanza N° 243-MDMM en lo que sea aplicable.
Artículo Quinto.- EXONERAR a los contrayentes
participantes en el primer Matrimonio Civil Comunitario
2008, de las tasas correspondientes a la dispensa de la
publicación de sus Edictos Matrimoniales.
Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la
presente Ordenanza a los Departamentos de Registros
Civiles y de Imagen Institucional de ésta Municipalidad,

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