MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 352-2007-MDV - Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 352-2007-MDV

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 6 de Enero de 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 6 de enero de 2008
363306
Electoral comunicará mediante escrito debidamente
fundamentado a la lista que pertenece para que proceda
al cambio dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes
a la noticación, entregando una copia del mismo a la
Gerencia de Asentamientos Humanos.
TÍTULO VI
DEL PROCESO DISCIPLINARIO
Artículo 24º.- Los miembros de la Junta Directiva
Central incurrirán en faltas leves cuando realicen:
a.- Incumplimiento de las funciones que les corresponde
a cada miembro de la Junta Directiva Central.
b.- El uso de lenguaje impropio en las sesiones de la
Junta Directiva Central o en Asamblea General.
Artículo 25º.- Los miembros de la Junta Directiva
Central incurrirán en faltas graves cuando realicen:
a.- Agresión física y verbal.
b.- El incumplimiento de las normas legales vigentes.
c.- No rendir el informe anual a la Asamblea General y
la Gerencia de Asentamientos Humanos.
d.- Abuso de autoridad
e.- El incumplimiento reiterado de funciones
establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo 26º.- Los miembros de la Junta Directiva
Central; en sesión especialmente convocada, evaluarán
los fundamentos de la falta cometida por el miembro de
la Junta Directiva y de ser el caso, con la aprobación de la
asamblea general, están facultados para emitir alguna de
las siguientes sanciones:
a.- Amonestación escrita
b.- Suspensión hasta sesenta (60) días en uso de sus
atribuciones como miembro de Junta Directiva Central y/o
asamblea general.
c.- Revocatoria del cargo, aprobada por mayoría simple
de titulares de lotes reunidos en Asamblea General con la
presencia de veedores municipales.
Procederá la aplicación de la revocatoria del cargo,
dentro de los seis meses posteriores a la elección o en todo
caso seis meses antes de concluir el período de vigencia
establecido en la Resolución Gerencial correspondiente.
Aprobada la revocatoria al cargo, se procederá a la
recomposición de la Junta Directiva Central en Asamblea
general con presencia de veedores municipales.
Artículo 27º.- Las faltas leves serán sancionadas
desde amonestación escrita hasta la suspensión de 10
días en sus atribuciones. La reincidencia será considerada
falta grave.
Artículo 28º.- Las faltas graves serán sancionadas con
no menos de 20 días de suspensión en sus atribuciones.
La Junta Directiva Central será encargada de resolver
en primera instancia las denuncias presentadas,
correspondiéndole a la Asamblea General pronunciarse
en segunda instancia.
TÍTULO VII
DEL PROCESO ELECTORAL
Artículo 29º.- Las mesas de sufragio se instalarán
proporcionalmente según el número de pobladores del
Asentamiento Humano.
Artículo 30º.- La mesa de sufragio estará conformada
por los personeros de cada lista y miembros de mesa
elegidos por sorteo.
Artículo 31º.- Los miembros de la Junta Directiva
Central saliente tendrán el derecho de participar como
candidatos en el proceso electoral; a excepción del
Secretario General que sólo podrá ser elegido por un
período consecutivo luego deberá transcurrir un período
antes de que pueda participar nuevamente en un proceso
electoral.
Artículo 32º.- Las listas participantes deberán designar
un personero general para que los represente en el acto
electoral el cual podrá formular las tachas y observaciones
pertinentes, que serán resueltas por el comité electoral en
presencia de los veedores que designe la Gerencia de
Asentamientos Humanos de la Municipalidad Distrital de
Ventanilla.
Artículo 33º.- Los titulares de lote debidamente
empadronados y que gocen de capacidad civil podrán
formular tacha u observaciones a los candidatos.
El derecho de voto será ejercicio solamente por uno
de los titulares de cada lote,
Artículo 34º.- Declarada fundada la tacha u
observación contra el candidato, el Comité Electoral
comunicará mediante escrito debidamente fundamentado
a la lista que pertenece para que proceda al cambio dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la noticación.
Artículo 35º.- Declarada la tacha u observación
contra el candidato, el Comité Electoral noticará a la
parte impugnante fundamentos que motivaron su decisión
con copia a la Gerencia de Asentamientos Humanos de la
Municipalidad Distrital de Ventanilla.
TÍTULO VIII
DE LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 36º.- La realización del acto electoral se
llevará a cabo en la fecha, hora y lugar señalado por el
Comité Electoral dentro de su cronograma de actividades
y dentro del cronograma general de elecciones de la
Gerencia de Asentamientos Humanos
Artículo 37º.- Los votantes se deberán identicar
con Documento Nacional de Identidad, los cuales deberá
encontrase debidamente empadronados y deberá contar
con domicilio en el Asentamiento Humano y/o Agrupación
Poblacional del cual realizan vivencia.
Artículo 38º.- Se declara electa la lista que haya
obtenido la mayoría de votos válidamente emitidos.
Artículo 39º.- La Junta Directiva Central tendrá un
período de vigencia de dos años contados a partir de la
noticación de la Resolución Gerencial de reconocimiento
emitida por la Municipalidad de Ventanilla.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.- Los procesos para la elección de Juntas
Directivas Centrales que a la fecha se encuentran en
trámite, se adecuarán a lo dispuesto en el presente
Reglamento.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Deróguese la Ordenanza Municipal
Nº 020-2004/MDV-ALC de fecha 30 de junio del 2004
y cualquier dispositivo municipal que se oponga a la
presente Ordenanza.
SEGUNDA.- La Junta Directiva saliente está obligada
a hacer entrega del cargo presentando la Memoria de su
Gestión y el Balance General refrendado por el Secretario
de Economía y el Secretario General ante la Junta
Directiva electa, con copia a la Municipalidad Distrital de
Ventanilla, para los nes del caso, bajo responsabilidad.
TERCERA.- Los casos no previstos en el presente
Reglamento serán resueltos por la Gerencia de
Asentamientos Humanos, de acuerdo a los principios
generales del Derecho y a las normas vigentes en materia
electoral.
Regístrese y comuníquese.
OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA
Alcalde
148254-1

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