MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO ORDENANZA Nº 295-MSS - Autorizan celebraciOn de Matrimonio Civil Comunitario ORDENANZA Nº 295-MSS

Fecha de disposición23 Octubre 2007
Fecha de publicación23 Octubre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 23 de octubre de 2007 355881
MUNICIPALIDAD DE
PACHACAMAC
Otorgan beneficio de amnistía tributaria
en el distrito
ORDENANZA Nº 017-2007-MDP/A
Pachacámac, 19 de octubre de 2007
EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PACHACAMAC
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo del 19 de
octubre de 2007, sobre Ordenanza que Otorga Amnistía
Tributaria en el distrito de Pachacámac;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 194° de la Constitución
Política del Perú, modicado por Ley de Reforma
Constitucional Nº 27680, las Municipalidades Provinciales
y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de
autonomía económica y administrativa en asuntos de su
competencia;
Que la Norma IV del Título Preliminar del Código
Tributario, establece que los Gobiernos Locales mediante
Ordenanza pueden crear, modicar o derogar Arbitrios,
Derechos y Licencias, así mismo el artículo 41º del
mismo cuerpo legal señala que excepcionalmente podrán
condonar con carácter general el Interés moratorio y las
sanciones de los tributos que administra;
Que, la Gestión Municipal actual, considerando que la
situación económica en la que se encuentra un gran sector
de contribuyentes no les permite afrontar los intereses
generados así como las costas y gastos administrativos
en los procedimientos de cobranza coactiva de las
obligaciones tributarias, pendientes de pago por lo
que resulta conveniente que la administración otorgue
excepcionalmente las facilidades para el cumplimiento de
sus obligaciones formales y sustanciales de naturaleza
tributaria;
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 20
inciso 5), y Art. 9 inciso 9), de la Ley Orgánica de la Ley
de Municipalidades Nº 27972, en Sesión de Concejo de
fecha 19 de octubre del 2007, con el voto por unanimidad
de los señores regidores y con la dispensa de trámite de
aprobación del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza,
ORDENANZA
OTORGAN BENEFICO DE AMNISTÍA TRIBUTARIA
EN EL DISTRITO DE PACHACAMAC
Artículo Primero.- Otorgar un Régimen de Amnistía
Tributaria a favor de la personas naturales y jurídicas que
mantengan pendiente el cumplimiento de sus obligaciones
formales y sustanciales de naturaleza tributaria en el
distrito de Pachacámac.
Artículo Segundo.- Condonar el 100% de los ajustes
e intereses moratorios correspondientes al Impuesto
Predial y Arbitrios Municipales, así como los intereses
de fraccionamiento, con la nalidad de reducir el índice
de morosidad de las deudas tributarias exigibles al
30-09-07, a favor de los contribuyentes que tengan
pendientes de cumplimiento sus obligaciones tributarias.
Así mismo, condonar las Multas por la presentación de
las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial fuera del
plazo.
Artículo Tercero.- Compréndase dentro de este
benecio a los expedientes coactivos además de los
contratos de fraccionamientos y Resoluciones de Pérdida
de Fraccionamiento, de acogerse al presente benecio.
Condónese las costas y Gastos Administrativos que han
devengado desde el inicio del Procedimiento Coactivo.
Artículo Cuarto.- Se encuentran comprendidos
dentro de esta Ordenanza los contribuyentes que han
sido materia de Proceso de Fiscalización y sobre los
cuales haya recaído las respectivas Multas Tributarias
por la Omisión a la Declaración Jurada, comprendiendo
el benecio al importe insoluto de las multas y sus
respectivos intereses.
Artículo Quinto.- Las deudas tributarias formales
y sustanciales que a la fecha de la publicación de la
Ordenanza hayan sido canceladas, no estarán sujetas a
devolución.
Artículo Sexto.- El plazo para acogerse al Benecio
de la AMNISTIA Tributaria y su aplicación, se inicia desde
la publicación de la presente ordenanza y culmina el
31 de diciembre del 2007. Transcurrido dicho plazo se
procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas
tributarias.
Artículo Sétimo.- Los contribuyentes que hayan
interpuesto reclamaciones, para acogerse al benecio de
la presente Ordenanza, deberán presentar el desistimiento
en la forma prescrita en la Ley.
Artículo Octavo.- Los contribuyentes podrán acogerse
al fraccionamiento tributario de acuerdo con el Decreto de
Alcaldía Nº 017-2004 sin la aplicación de intereses de
fraccionamiento.
Artículo Noveno.- Facúltese al Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o
ampliación del benecio de la presente Ordenanza.
Artículo Décimo.- Encargar a la Gerencia Municipal el
cabal cumplimiento, a la Gerencia de Rentas y a la Ocina
de Informática y Estadística la ejecución de la presente
Ordenanza, a la ocina de Imagen Institucional su difusión
y a Secretaría General la publicación en el Diario Ocial
El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
HUGO RAMOS LESCANO
Alcalde
123080-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Autorizan celebración de Matrimonio
Civil Comunitario
ORDENANZA Nº 295-MSS
Santiago de Surco, 19 de octubre del 2007
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO
VISTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en
Sesión Ordinaria de la fecha, la Carta Nº 1310-2007-SG-
MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 2515-
2007-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe
Nº 200-2007-OPP-MSS de la Ocina de Planeamiento
y Presupuesto, el Informe Nº 322-2007-UTDA-SG-MSS
de la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, los
Informes Nºs. 793 y 873-2007-OAJ-MSS, de la Ocina de
Asesoría Jurídica, entre otros documentos, proponiendo
la realización del Matrimonio Civil Comunitario del 2007,
como parte de la Celebración por el Septuagésimo Octavo
Aniversario de la creación Política del distrito de Santiago
de Surco; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo
194º de la Constitución Política del Estado y el Artículo
II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica
de Municipalidades; los Gobiernos Locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, dentro de los límites
establecidos por ley;

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