MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO ORDENANZA Nº 350-MSS - Fijan montos por derecho de emisiOn mecanizada de actualizaciOn de valores, determinaciOn del Impuesto Predial 2010 y su distribuciOn a domicilio ORDENANZA Nº 350-MSS

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición19 de Febrero de 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 19 de febrero de 2010
414256
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Fijan montos por derecho de emisión
mecanizada de actualización de valores,
determinación del Impuesto Predial
2010 y su distribución a domicilio
ORDENANZA Nº 350-MSS
Santiago de Surco, 28 de diciembre de 2009
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO
DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco,
en Sesión Extraordinaria de la fecha; y,
VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 052-2009-CGM-CAJ-
MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos
Jurídicos, la Carta Nº 2949-2009-SG-MSS de la Secretaría
General, el Memorándum Nº 2217-2009-GM-MSS de la
Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 1600-2009-GAT-
MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe
Nº 7353-2009-SGROT-GAT-MSS y el Informe Técnico
002-2009-SGROT-GAT-MSS de la Subgerencia de
Registro y Orientación Tributaria, el Informe Nº 1426-2009-
GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros
documentos, relacionados con el proyecto de Ordenanza que
ja montos por Derecho de Servicio de Emisión Mecanizada
de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto
Predial 2010 y su Distribución a Domicilio; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado,
modicada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607,
establece que las Municipalidades provinciales y distritales son
órganos de gobierno local con autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece
que los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades, radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades
- Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su
competencia, son las normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de
las cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
la administración y supervisión de los servicios públicos y
las materias en las que la municipalidad tienen competencia
normativa. Mediante Ordenanzas se crean modican,
suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos
y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.
Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las
municipalidades distritales deben ser raticadas por las
municipalidades provinciales de su circunscripción para
su vigencia. (...)”. Asimismo el artículo 9º numeral 8) de la
misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal
“Aprobar, modicar o derogar las Ordenanzas y dejar sin
efecto los Acuerdos”;
Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado
“Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión
mecanizada de actualización de valores, determinación
de impuestos y de recibos de pago correspondientes,
incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a
cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT
vigente al 1 de enero de cada ejercicio, (...)”;
Que, con Memorándum Nº 1600-2009-GAT-MSS del
14.12.2009, la Gerencia de Administración Tributaria remite el
Informe 7353-2009-SGROT-GAT-MSS del 14.12.2009 de la
Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria que adjunta
el proyecto de Ordenanza que ja montos por Derecho de
Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores,
Determinación del Impuesto Predial 2010 y su Distribución
Predial, así como el Informe Técnico Nº 002-2009-SGROT-
GAT-MSS, en el cual se indica que a n de no incrementar
los costos de cumplimiento de las obligaciones tributarias de
los contribuyentes y a n de fomentar a la vez un ambiente
de estabilidad en la determinación y pago de los derechos de
emisión, se considera no incrementar el valor de los derechos
establecidos, desarrollándose para los Costos del derecho
de emisión del Impuesto Predial del Año 2010, la Estructura
de Costos y la distribución del mismo, así como la estimación
de ingresos, contando para ello con la participación de la
Subgerencia de Contabilidad y Costos a través del Informe
Nº 698-2009-SGCC-GF-MSS del 09.12.2009;
Que, con Informe 1426-2009-GAJ-MSS del 14.12.2009,
la Gerencia de Asesoría Jurídica teniendo en cuenta el
Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que en su Artículo 14º
indica que las entidades públicas dispondrán la publicación
de los proyectos de normas en el Diario Ocial El Peruano,
en el Portal Electrónico, pudiendo exceptuarse la publicación
conforme se establece en el numeral 3.2) del Artículo 14º,
señala que la presente propuesta de Ordenanza no constituye
la creación de nuevos tributos u obligaciones para los
contribuyentes, ni establece recorte alguno en los derechos o
benecios de los que vienen gozando actualmente y que por
el contrario la norma propuesta constituye el cumplimiento del
mandato contenido en la Cuarta Disposición Final del Texto
Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado
por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, por lo que considera
innecesaria su prepublicación;
Que, en este sentido la Gerencia de Asesoría Jurídica
opina por la procedencia del proyecto de Ordenanza que ja
montos por Derecho de Servicio de Emisión Mecanizada
de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto
Predial 2010 y su Distribución a Domicilio, recomendando
se eleve el mismo ante el Concejo Municipal, para que
conforme a lo establecido en el artículo 9º numeral 8) de la
Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, proceda
a su aprobación.
Estando al Dictamen Conjunto Nº 052-2009-CGM-
CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y
Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 1426-2009-GAJ-MSS de
la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo
dispuesto por los Artículos 9º incisos 8) y 9) 39 y 40º de
la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con
dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el
Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE FIJA MONTOS
POR DERECHO DE SERVICIO DE EMISIÓN
MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES,
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL 2010
Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO
Artículo Primero.- Aprobar la estructura de costos por
concepto del derecho por servicio de emisión mecanizada
de actualización de valores, determinación del Impuesto
Predial 2010 y su distribución a domicilio que como Anexo
forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- Fijar en S/. 2.40 (Dos y 40/100
Nuevos Soles), el monto anual que deberán abonar los
contribuyentes por concepto de derecho por servicio
de emisión mecanizada de actualización de valores,
determinación del Impuesto Predial 2010, incluida su
distribución a domicilio; correspondiendo S/.0.38 (Treinta y
ocho céntimos de Nuevo Sol), por cada predio adicional.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará
en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del
Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de
Lima que la ratique.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de
Administración Tributaria y a la Gerencia de Sistemas y
Procesos, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se ratique, posteriormente se publique,
comunique y cumpla.
JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO
Alcalde

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR