MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO DECRETO DE ALCALDIA Nº 14-2012-MSS - Prorrogan fecha de vencimiento de cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales DECRETO DE ALCALDIA Nº 14-2012-MSS

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 31 de mayo de 2012
467320
siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el
Artículo 15° de la Directiva 001-2010-PCM/SGP
aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-
PCM.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde
795172-1
Prorrogan fecha de vencimiento de
cuotas del Impuesto Predial y de
Arbitrios Municipales
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 14-2012-MSS
Santiago de Surco, 30 de mayo 2012
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
VISTO: El Memorando Nº 249-2012-GAT-MSS de la
Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Técnico
N° 011-2012-SGORT-GAT-MSS de la Subgerencia de
Orientación, Registro y Recaudación Tributaria, el Informe
397-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría
Jurídica y las Ordenanzas N° 400-MSS, 410-MSS y 417-
MSS; y
CONSIDERANDO:
Perú, modicada por la Ley de Reforma Constitucional Ley
Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales
y distritales tienen autonomía política, económica y
administrativa, en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 39° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las
funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de
Alcaldía;
Que, mediante Ordenanza N° 400-MSS publicada el
29.12.2012, modicada con la Ordenanza N° 410-MSS,
publicada el 29.12.2011, se aprobó el Marco Legal y
Disposiciones para el Cálculo de los Arbitrios Municipales
para el año 2012, la misma que ha sido debidamente
raticada por Acuerdo de Concejo 1559 de la
Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 417-
MSS, publicada el 29.02.2012, faculta al Alcalde para que,
mediante Decreto de Alcaldía, pueda efectuar prorrogas
de plazo para el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios
Municipales correspondientes al ejercicio 2012;
Que, el Artículo 6° de la Ordenanza N° 400-MSS
señala que el vencimiento para el pago por la prestación
mensual del servicio en el ejercicio 2012, coincidirá con
las fechas de pago programadas para el Impuesto Predial,
excepto el mes de Diciembre; estableciendo que el pago
de Arbitrios de los meses de marzo, abril y mayo del 2012,
vence el 31 de mayo de 2012;
Que, con Memorándum N° 249-2012-GAT-MSS del
25.05.2012, la Gerencia de Administración Tributaria,
adjuntando el Informe Técnico N° 011-2012-SGORT-GAT-
MSS del 25.05.2012, de la Subgerencia de Orientación,
Registro y Recaudación Tributaria, propone se apruebe
vía Decreto de Alcaldía, la prórroga de la fecha de
vencimiento de la Segunda Cuota del Impuesto Predial
y los Arbitrios Municipales del año 2012, así como los
Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y
Jardines y Serenazgo correspondiente a los meses de
marzo, abril y mayo del año 2012, hasta el 15.06.2012,
considerando los múltiples pedidos de los vecinos y
teniendo en cuenta que la mayoría de los contribuyentes
del distrito reciben sus remuneraciones el último día del
mes, lo que hace factible el pago de sus obligaciones, a
partir del primer día del mes siguiente. Es por ello que
plantean como estrategia de recaudación, el recibir el
pago de los contribuyentes, sin intereses o reajuste por
un breve tiempo posterior al vencimiento;
Que, mediante el Informe N° 397-2012-GAJ-MSS
de 29.05.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala
que el Artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-
JUS, establece que las entidades públicas dispondrán
la publicación de los proyectos de normas en el Diario
Ocial El Peruano, en su Portal Electrónico, pudiendo
exceptuarse la publicación conforme se establece en el
numeral 3) del citado Artículo 14°; tal como lo indica la
Gerencia de Administración Tributaria en el Memorándum
N° 249-2012-GAT-MSS, que la propuesta normativa no
implica la creación de tributos u obligaciones para los
contribuyentes, por el contrario propone la prórroga de la
fecha de vencimiento de la Segunda Cuota del Impuesto
Predial y los Arbitrios Municipales del año 2012, resulta
innecesaria la prepublicación;
Que, en este sentido la Gerencia de Asesoría Jurídica
opina por la procedencia de la propuesta de prórroga del
segundo vencimiento del Impuesto Predial y los Arbitrios
Municipales del año 2012, correspondiente a los meses
de marzo, abril y mayo del año 2012, hasta el 15.6.2012,
correspondiendo elevar la misma ante el Despacho de
Alcaldía para su aprobación;
Estando al Informe 397-2012-GAJ-MSS de la Gerencia
de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades establecidas
en el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley N° 27972;
DECRETA:
Artículo Único.- PRORROGAR la fecha de
vencimiento de la Segunda Cuota del Impuesto Predial
y los Arbitrios Municipales del año 2012, así como los
Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y
Jardines y Serenazgo correspondiente a los meses de
marzo, abril y mayo del año 2012, hasta el 15.06.2012.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entra
en vigencia al día siguiente de su publicación.
Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de
Administración Tributaria y a la Gerencia de Tecnologías
de la Información, el cumplimiento del presente Decreto
de Alcaldía; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen
Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances.
Tercera.- DISPONER la publicación del presente Decreto
de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de
Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación,
conforme lo prescribe el Artículo 15° de la Directiva N° 001-
2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial
N° 200-2010-PCM.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde
795172-2
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
Establecen condiciones y requisitos
para el reconocimiento y registro de la
constitución de las Juntas Vecinales y
la elección de sus respectivas Juntas
Directivas
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2012
Callao, 22 de mayo de 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
POR CUANTO:
El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL
CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con

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