MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA ORDENANZA Nº 324-2011-MDSR - Aprueban Plan de Manejo de los Residuos SOlidos en el distrito ORDENANZA Nº 324-2011-MDSR

Fecha de disposición20 Julio 2012
Fecha de publicación20 Julio 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 20 de julio de 2012
470962
Segundo.- Declarar INFUNDADO el Recurso
de Reconsideración interpuesto por el señor Alcides
Esposorio Pajares contra la Resolución de Alcaldía Nº 143-
2012-MDL, por la cual se le impone la medida disciplinaria
de DESTITUCIÓN en su condición como servidor de la
Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, dándose
por agotada la vía administrativa.
Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de
Administración y Finanzas la inscripción en el Registro
Nacional de Sanciones de Destitución y Despido que se
encuentra administrado por la Presidencia de Consejo
de Ministros a través de la Secretaría de Gestión
Pública, la sanción impuesta a ALCIDES ESPOSORIO
PAJARES, servidor de la Municipalidad Distrital de
Lurigancho Chosica, ello en mérito de lo dispuesto en
el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM,
acto que deberá realizarlo dentro de los 05 días de
noticada la sanción.
Cuarto.- DISPONER que la Sub Gerencia de Personal
registre la presente sanción en el Legajo Personal del
sancionado.
Quinto.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Ocial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS FERNANDO BUENO QUINO
Alcalde
816238-2
MUNICIPALIDAD DE
SAN MIGUEL
Disponen el embanderamiento general
de inmuebles del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 005-2012-MDSM
San Miguel, 16 de julio de 2012
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
CONSIDERANDO:
Que, el veintiocho de julio próximo se conmemora
el centésimo nonagésimo primero aniversario de la
Independencia del Perú;
Que, es de deber de los gobiernos locales, incentivar la
participación cívica de los vecinos, resaltando los valores
y el respeto a los símbolos patrios;
Que, atendiendo a las razones expuestas, corresponde
rendir homenaje a la patria, embanderando la ciudad y
disponiéndose izar el pabellón nacional en cada vivienda
del distrito durante julio;
De conformidad a lo establecido en el inciso 6)
del artículo 20º de la ley Nº27972, Ley Orgánica de
Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo 1º.- DISPONER el embanderamiento general
de los inmuebles del Distrito de San Miguel, a partir del 17
hasta el 31 de julio del 2012.
Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Imagen
Institucional la difusión del decreto.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
SALVADOR HERESI CHICOMA
Alcalde
816887-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ROSA
Aprueban Plan de Manejo de los
Residuos Sólidos en el distrito
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la
Municipalidad Distrital de Santa Rosa, mediante Ocio
Nº 273-2012-MDSR/DA, recibida el 18 de julio de 2012)
ORDENANZA Nº 324-2011-MDSR
Santa Rosa, 23 de junio del 2011
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ROSA;
Visto en Sesión Ordinaria de fecha 23 de Junio
de 2011, el informe Nº051-2011-MDSR-GM de fecha
22.06.11, de la Gerencia Municipal el Informe Nº164-A-
2011-MDSR/GSC de fecha 21.06.11, de la Gerencia de
Servicios a la Comunidad;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo , de la Constitución
Política del Perú, precisa que toda persona tiene derecho
a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al
descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y
adecuado al desarrollo de su vida;
Perú, precisa que: El Estado determina la política nacional
del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos
naturales;
Que, el artículo 1 del Código del Medio Ambiente y
de los Recursos Naturales del Decreto Legislativo 613
del año 1990, indica que toda persona tiene el derecho
irrenunciable a gozar de un ambiente saludable,
ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo
de la vida, y asimismo, a la preservación del paisaje y
la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho
ambiente;
Que, el artículo 101 del Código del Medio Ambiente
y de los Recursos Naturales del Decreto Legislativo 613
del año 1990, maniesta dice que el mantenimiento de la
limpieza pública es obligación de todos los habitantes de
las ciudades y de todo asentamiento humano. A nadie le es
permitido arrojar a la vía pública desperdicios, desechos
domésticos, industriales o residuos;
Que, el artículo 102 del Código del Medio Ambiente
y de los Recursos Naturales del Decreto Legislativo 613
del año 1990, indica es obligación del Estado, a través
de los gobiernos locales, controlar la limpieza pública de
las ciudades y en todo tipo de asentamiento humano,
considerando necesariamente las etapas de recolección,
transporte y disposición nal de los desechos domésticos,
así como la educación de sus habitantes;
Que, el artículo 103 del Código del Medio Ambiente
y de los Recursos Naturales del Decreto Legislativo 613
del año 1990, prescribe que la prestación del servicio de
limpieza pública en cualquiera de las etapas, ya sea a
través de los gobiernos locales o empresas privadas, debe
sujetarse a las normas sanitarias y exigencias técnicas
que establezca la autoridad competente. Tratándose
de empresas privadas se requerirá de la autorización
respectiva;
Que, el artículo 104 del Código del Medio Ambiente
y de los Recursos Naturales del Decreto Legislativo 613.
Los gobiernos locales adoptarán las medidas necesarias
a n de difundir en la comunidad los mecanismos
apropiados para la clasicación y ubicación de los
desechos domésticos en el propio lugar de origen, según
su naturaleza;
Que, el artículo 105 del Código del Medio Ambiente y
de los Recursos Naturales del Decreto Legislativo 613 del
año 1990. La disposición nal de los desechos domésticos,
se realizará únicamente en aquellos lugares previamente
determinados por el gobierno local correspondiente y de
acuerdo con las disposiciones sanitarias vigentes;

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