MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA ORDENANZA Nº 0028-2007/MDSA - Aprueban Reglamento para el Otorgamiento de la Licencia Unica de Funcionamiento a establecimientos comerciales, industriales, profesionales y/o de servicios ORDENANZA Nº 0028-2007/MDSA

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición20 de Septiembre de 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 20 de setiembre de 2007 353777
Artículo 3º.- PONGASE en conocimiento del Órgano
de Control Institucional, la Gerencia de Administración,
la Sub Gerencia de Personal y de los sancionados la
presente Resolución.
Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia de
Administración y a la Sub Gerencia de Personal proceda
a incluir una copia de la presente Resolución en el legajo
personal de los ex funcionarios sancionados en el Articulo
1º de la Presente Resolución.
Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría
General la publicación de la presente Resolución en el
Diario Ocial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ
Alcalde
110638-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANITA
Aprueban Reglamento para el
Otorgamiento de la Licencia Única de
Funcionamiento a establecimientos
comerciales, industriales, profesionales
y/o de servicios
ORDENANZA N° 0028-2007/MDSA
Santa Anita, 7 de setiembre de 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SANTA ANITA
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Santa Anita
en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
194° de la Constitución Política del Estado, modicado
por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607,
concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia; la
cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, correspondiendo al
Concejo las funciones normativas y scalizadoras, y a la
Alcaldía las funciones ejecutivas;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los
gobiernos locales representan al vecindario, promueven
la adecuada prestación de los servicios públicos locales
y el desarrollo integral, sostenible y armónico de las
circunscripciones de su jurisdicción;
Que, de acuerdo al numeral 3.6.4 del artículo 79º
en materia de organización del espacio físico y uso
del suelo, establece que son funciones especícas
exclusivas de las municipalidades distritales, normar,
regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y
realizar la scalización de la apertura de establecimientos
comerciales, industriales y de actividades profesionales
de acuerdo con la zonicación;
Que, mediante Ley Nº 28976 se aprobó la Ley Marco
de Licencia de Funcionamiento, norma que tiene como
nalidad establecer el marco jurídico de las disposiciones
aplicables al procedimiento para el otorgamiento
de la licencia de funcionamiento expedida por las
municipalidades;
Que, en ese marco legal, las autoridades municipales
están facultadas legalmente para adoptar todas las
medidas que sean pertinentes e inclusive para ordenar
la clausura de establecimientos; tal como lo preceptúa
explícitamente el artículo 49º de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley N° 27972 que dispone: “La
autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria
o denitiva de edicios, establecimientos o servicios
cuando su funcionamiento está prohibido legalmente
o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las
personas y la propiedad privada o la seguridad pública,
o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del
sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos,
ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la
tranquilidad del vecindario (...)”;
Que, conforme a lo previsto en el Artículo 203º
numeral 2.1) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, excepcionalmente cabe la
revocación de los actos administrativos, con efectos a
futuro, cuando la facultad revocatoria ha sido expresamente
establecida por una norma con rango legal y siempre que
se cumplan los requisitos previstos en dicha norma;
Que, asimismo, de acuerdo al artículo 203.2.2 de la
norma antes citada la Revocatoria del acto administrativo
podrá ser declarada cuando sobrevenga la desaparición
de las condiciones exigidas legalmente para la
emisión del acto administrativo cuya permanencia sea
indispensable para la existencia de la relación jurídica
creada;
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa,
entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas
Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto
por el Artículo 200º, inciso 4), de la Constitución, tienen
rango de Ley;
Que, en tal sentido es necesario adoptar las acciones
que permitan el cabal desarrollo de las funciones
especícamente señaladas, mediante la aprobación del
Reglamento que estipula los requisitos, procedimientos,
condiciones técnicas requeridas y disposiciones
aplicables para el otorgamiento de Licencias y
Autorizaciones Municipales de Funcionamiento, el
procedimiento de Revocatoria y el procedimiento de
Clausura de los locales comerciales que funcionan sin
autorización municipal;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas en el Artículo 40º de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley 27972, el Concejo por
UNANIMIDAD aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para el
Otorgamiento de la Licencia Única de Funcionamiento a
establecimientos comerciales, industriales, profesionales
y/o de servicios, el mismo que en anexo adjunto forma
parte de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- Autorizar al Alcalde para
que mediante Decreto de Alcaldía dicte normas
complementarias para la correcta aplicación de la presente
Ordenanza.
Artículo Tercero.- Derogar la Ordenanza Nº 005-2003-
MDSA publicada el 26-02-2003 y todas las disposiciones
que se opongan a la presente disposición municipal.
Artículo Cuarto.- Incorpórese en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos, los procedimientos
contenidos en la Ordenanza.
Artículo Quinto.- Incorpórese en el Cuadro Único de
Infracciones y Sanciones vigentes de esta Corporación
Municipal, las infracciones señaladas en la presente
norma.
Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia General,
Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Promoción a las
Actividades, Comercialización y Defensa del Consumidor,
su cumplimiento y correcta aplicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSIRIS FELICIANO MUÑOZ
Alcalde

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