MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA ORDENANZA Nº 00108-2012/MDSA - Aprueban rEgimen de incentivo por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicios fiscal 2013 ORDENANZA Nº 00108-2012/MDSA

Fecha de publicación29 Diciembre 2012
Fecha de disposición29 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483747
Recolección de Residuos Sólidos, Serenazgo y Parques y
Jardines para el ejercicio scal 2012, donde se establece
la periodicidad mensual de los Arbitrios Municipales.
Que, es política de la Municipalidad otorgar amplias
facilidades a los contribuyentes para que cumplan la
cancelación oportuna de sus tributos, ya sea ésta al
contado o fraccionada de sus obligaciones tributarias
vigentes o que se encuentren pendientes de pago;
Estando a lo expuesto y a lo establecido en la Ley Nº
27972 Ley Orgánica de las Municipalidades, el Concejo
Municipal por UNANIMIDAD con dispensa de aprobación
del acta, aprueba la siguiente :
ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS FECHAS
DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO
PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2013
Artículo Primero.- Establecer las fechas de
vencimiento de pago del Impuesto Predial para el ejercicio
2013, en las fechas de vencimiento:
Pago al contado 28 de Febrero
Pago fraccionado :
Primera cuota 28 de Febrero
Segunda cuota 31 de Mayo
Tercera cuota 31 de Agosto
Cuarta cuota 30 de Noviembre
Artículo Segundo.- Establecer las fechas de
vencimiento de pago de los Arbitrios Municipales de
Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para
el ejercicio 2013, en las fechas de vencimiento:
Primera cuota 28 de Febrero
Segunda cuota 28 de Febrero
Tercera cuota 30 de Marzo
Cuarta cuota 30 de Abril
Quinta cuota 31 de Mayo
Sexta cuota 29 de Junio
Séptima cuota 31 de Julio
Octava cuota 31 de Agosto
Novena cuota 30 de Setiembre
Décima cuota 31 de Octubre
Onceava cuota 30 de Noviembre
Doceava cuota 31 de Diciembre
Artículo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de
Administración Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto
en la presente Ordenanza, a la Subgerencia de Informática
y Estadística su debida implementación en el sistema
informático y a la Secretaria General su publicación y
difusión.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA
Alcaldesa
882773-1
Aprueban régimen de incentivo por
pronto pago del impuesto predial y
arbitrios municipales del ejercicio
fiscal 2013
ORDENANZA Nº 00108-2012/MDSA
Santa Anita, 26 de diciembre de 2012
VISTO: El Informe Nº 059-2012-GR-GG/MDSA emitido
por la Gerencia de Rentas, por el cual remite el proyecto
de Ordenanza que aprueba el Régimen de incentivo por
pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
2013.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º
de la Constitución Política del Perú, modicado por la
Ley Nº 27630 – Ley de la Reforma Constitucional, las
Municipalidades gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del
Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales,
la misma que es reconocida de conformidad a lo
establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del
Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado
del Código Tributario modicado por Decreto Legislativo
Nº 953, así como en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales
mediante Ordenanzas, pueden crear, modicar y suprimir
los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o
exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los
límites establecidos por Ley;
Que, el inciso a) del Artículo 68º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado
por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Norma II del
Texto Único Ordenado del Código Tributario, señalan que
los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación
o mantenimiento de un servicio público individualizado en
el contribuyente;
Que, mediante Ordenanza 00101/MDSA, se
resuelve aplicar para el ejercicio scal 2013, lo dispuesto
en la Ordenanza Nº 00080/MDSA raticada por Acuerdo
de Concejo Nº 1565 de la Municipalidad Metropolitana de
Lima y publicada en el Diario Ocial El Peruano el 29 de
diciembre del 2011, que aprueba el Régimen Tributario de
los Arbitrios Municipales del Servicio de Barrido de Calles,
Recolección de Residuos Sólidos, Serenazgo y Parques y
Jardines para el ejercicio scal 2012;
Que, el Art. 7º de la Ordenanza Nº 00080/MDSA
establece que la periodicidad y vencimiento de la tasa
de arbitrios municipales es de periodicidad mensual, y
se congura a partir del día primero de cada mes y el
vencimiento del pago corresponde al último día hábil del
mes correspondiente;
Que, estando a las normas expuestas y siendo
función de esta Gestión Municipal promover políticas
tributarias para incentivar a los contribuyentes al
cumplimiento puntual de sus obligaciones tributarias, se
encuentra oportuno establecer un incentivo por pronto
pago anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
del ejercicio scal 2013, con un descuento en el monto
insoluto de los Arbitrios Municipales del año 2013 para
los contribuyentes con carácter de persona natural y
que sus predios se encuentren destinados al uso de
casa-habitación, terrenos sin construir, predios de uso
exclusivo de estacionamientos privados y comercio o
servicio menor.
Estando a lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 8)
y 9) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del Acta, por mayoría se aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA
EL RÉGIMEN DE INCENTIVO POR PRONTO
PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS
MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2013
Artículo 1º.- OBJETIVO Y FINALIDAD
Aprobar el Régimen de Incentivo por Pronto Pago del
Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio scal
2013 administrado por la Municipalidad Distrital de Santa
Anita.
Artículo 2º.- APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE
INCENTIVO DE PRONTO PAGO
El régimen de incentivo por pronto pago del Impuesto
Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio scal 2013, se
aplicara sólo a aquellos contribuyentes con carácter de
personas naturales, que tengan sus predios destinados
sólo a los usos de casa-habitación, terrenos sin construir,
predios de uso exclusivo de estacionamientos privados
y comercio o servicio menor, no comprendiendo otros
usos distintos a los señalados; y se aplicará siempre y
cuando el contribuyente se encuentre al día en sus pagos
del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza

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