MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL ORDENANZA Nº 134/MDSM - Establecen la atenciOn preferente a las mujeres embarazadas, niños, adultos mayores y personas discapacitadas en lugares de atenciOn al pUblico ORDENANZA Nº 134/MDSM

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 1 de Noviembre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007
356520
Que, el Concejo Municipal cumple la función normativa,
entre otros mecanismos, a través de la Ordenanza Municipal,
la cual de conformidad con el inciso 8) del Artículo 9º de la
Ley Orgánica de Municipalidades, es aprobada, modicada
y derogada por el referido Concejo Municipal;
Que, asimismo, de conformidad con el Artículo IV de
la norma municipal, los gobiernos locales representan
al vecindario, promueven la adecuada prestación de
los servicios públicos locales y el desarrollo integral,
sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el numeral 3.3.6 del Artículo 79º de la ley
Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones
especícas exclusivas de las municipalidades en materia
de organización del espacio físico y uso del suelo, normar,
regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias de
la apertura de establecimientos comerciales, industriales
y de actividades profesionales y/o servicios de acuerdo a
la zonicación;
Que, a través de la Ordenanza Nº 014-2003/MDSM
se aprobó las normas para el otorgamiento de Licencia
de Apertura de Funcionamiento, modicada por las
Ordenanzas 17-2003/MDSM, 036-2004/MDSM y
Nº 063-2004/MDSM;
Que, de conformidad con el numeral 7) del Artículo 93º
de la tantas veces citada ley municipal, las municipalidades
distritales, dentro del ámbito de su jurisdicción, están
facultadas para revocar licencias de funcionamiento;
Que, el Artículo 21º de la Ordenanza Nº 014-2003/
MDSM establece que la administración de ocio emitirá
la resolución que dispone dejar sin efecto la autorización
cuando recepcione denuncias y/o detecte inexactitud,
falsedad en la información, falta de permanencia de
los requisitos para el otorgamiento u otros aspectos
relacionados a la vigencia de la autorización;
Que, por lo expuesto, es necesario establecer un requisito
y una causal que complemente la referida Ordenanza para
la obtención de licencia de funcionamiento, como para su
revocatoria; que garantice una efectiva protección de los
intereses colectivos de la comunidad que aseguren el respeto
a los Derechos Fundamentales de las personas, como es el
Derecho Constitucional que recoge el principio de igualdad
ante la ley y el mandato de no discriminar por razón de sexo,
raza, religión, condición social, económico, u otro motivo
que lesione la dignidad de las personas, disponiéndose
para ello, se incluya dentro de los requisitos para obtener
la autorización de funcionamiento, la presentación de una
Declaración Jurada de no discriminar por las razones antes
expuestas; así como incluir como causal de revocatoria de la
licencia de apertura de establecimiento de aquellos locales
abiertos al público que incurran en los actos discriminatorios
antes citados debidamente comprobados por la autoridad
competente;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral
8° del Artículo 9° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica
de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por
UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del Acta, la siguiente:
ORDENANZA QUE INCLUYE REQUISITO PARA
OBTENER AUTORIZACIÓN DE APERTURA DE
FUNCIONAMIENTO Y CAUSAL DE REVOCATORIA DE
LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO
Artículo Primero.- Agréguese al Artículo 17º de la
Ordenanza Nº 014-2003-MDSM y sus modicatorias, el
siguiente requisito para obtener la autorización de apertura
y funcionamiento de establecimiento:
“6) Declaración Jurada de responsabilidad de un trato
equitativo y justo en toda transacción comercial, estableciendo
que los consumidores no podrán ser discriminados por motivo
de raza, sexo, nivel socioeconómico, idioma, discapacidad,
preferencias políticas, creencias religiosas o de cualquier
índole, en la adquisición de productos y prestación de
servicios que se ofrecen en el establecimiento”.
Artículo Segundo.- Modifíquese el Artículo 21º de la
Ordenanza Nº 014-2003/MDSM, considerándose, entre
otros, como causal de revocatoria de licencia de apertura
de funcionamiento, cuando se compruebe la comisión de
actos de discriminación en perjuicio de los consumidores
por motivo de raza, sexo, nivel socioeconómico,
idioma, discapacidad, preferencias políticas, creencias
religiosas o de cualquier índole, en la adquisición de
productos y prestación de servicios que se ofrecen en el
establecimiento; debiendo quedar redactado de la forma
siguiente:
“Artículo 21.- Efectos de la Fiscalización.- En caso
que la Subgerencia de Registro, Licencia y Orientación
Tributaria durante la vigencia de la Autorización Municipal
de Funcionamiento, recepcione denuncias y/o detecte
inexactitud, falsedad en la información, falta de permanencia
de los requisitos para el otorgamiento de dicha autorización u
otros aspectos relacionados a la vigencia de la autorización;
así como cuando se compruebe por la autoridad competente,
la comisión de actos de discriminación en perjuicio de los
consumidores por motivo de raza, sexo, nivel socioeconómico,
idioma, discapacidad, preferencias políticas, creencias
religiosas o de cualquier índole, en la adquisición de productos
y prestación de servicios que se ofrecen en establecimiento
ubicados en la jurisdicción de San Miguel, la Administración
de ocio emitirá la resolución que dispone dejar sin efecto
la autorización, ordenando la clausura del establecimiento,
aplicando las sanciones pertinentes, tanto para el caso de
Licencia Denitiva o Licencia Provisional.
Artículo Tercero.- Encárguese a la Subgerencia de
Registro, Licencia y Orientación Tributaria y a la Gerencia
de Policía Municipal y Control de la Ciudad el cumplimiento
de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Secretaría
General su publicación en el Diario Ocial El Peruano.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Inclúyase en el Cuadro Único de Infracciones
y Sanciones – CUIS, la infracción que sanciona cuando se
compruebe por autoridad competente, la comisión de actos
de discriminación en perjuicio de los consumidores por motivo
de raza, sexo, nivel socioeconómico, idioma, discapacidad,
preferencias políticas, creencias religiosas o de cualquier
índole en la adquisición de productos y prestación de servicios
que se ofrecen en establecimientos ubicados en la jurisdicción
de San Miguel; pena que se aplicará sin perjuicio de las
acciones que correspondan de conformidad con el Artículo
21° de la Ordenanza Nº 014-3003/MFDSM y sus
modicatorias.
Segunda.- La infracción a incluirse en la Nomenclatura
del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS,
deberá añadirse a los rubros – Locales de Hospedaje
(200), Mercados (500), Internet (600), Establecimientos
Comerciales, Industriales o de Servicios en General (700),
Espectáculos Públicos No Deportivos y Eventos Sociales
(1200), siendo su enunciado el siguiente:
SANCIÓN
CÓDIGO
COMPO-
NENTE
INFRACCIÓN INFRACTOR %UIT MEDIDA
COMPLE-
MENTARIA
Órgano que
emite la
Resolución
de Sanción
Por realizar actos
de Discriminación
en perjuicio de los
consumidores por
motivo de raza, sexo,
nivel socio-económico,
idioma, discapacidad,
preferencias políticas,
creencias religiosas
o de cualquier índole
en la adquisición de
productos y prestación
de servicios que
se ofrecen en los
establecimientos
ubicados en la
jurisdicción de San
Miguel, comprobados
por la autoridad
competente.
Conductor
del local o
propietario.
30% Clausura /
Revocatoria
Subgerencia
de Registro,
Licencia, y
Orientación
Tributaria.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
SALVADOR HERESI CHICOMA
Alcalde
126322-1

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