MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL ORDENANZA Nº 138-MDSM - Limitan el acceso a vehIculos menores del distrito de Magdalena del Mar a las vIas del distrito de San Miguel ORDENANZA Nº 138-MDSM

Fecha de publicación01 Noviembre 2007
Fecha de disposición01 Noviembre 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007
356522
ante esta Corporación edil, debiendo para ello, realizar
previamente el reclamo formal contra el propietario y/o
conductor del establecimiento y la respectiva constatación
policial, documentos con los cuales a pedido de parte,
la administración Municipal, dará inicio al procedimiento
Sancionador.
La tramitación de la reclamación, seguirá el
procedimiento establecido en el Capítulo I del Título IV
de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley
Nº 27444, sobre el Procedimiento Trilateral.
Artículo 7º.- Del área encargada.
Es competencia de la Gerencia de Policía Municipal y
Control de la Ciudad, conocer el trámite de la reclamación
señalada en el artículo anterior. Si como resultado de
la reclamación resultara necesario o conveniente, la
Municipalidad podrá revocar la licencia de apertura de
establecimiento a n de evitar que el funcionamiento del
establecimiento ocasione molestias a los beneciarios y
vecinos en general.
Artículo 8º.- Son infracciones a la presente
Ordenanza:
Son infracciones sancionables con multa, el
incumplimiento de cualquiera de las disposiciones
establecidas en el Artículo 3º de la presente ordenanza;
sin perjuicio de las establecidas en la Ordenanza Nº 014-
2003/MDSM y sus modicatorias.
Las infracciones administrativas a la presente
Ordenanza y las respectivas sanciones, deberán ser
comprendidas en el Cuadro Único de Infracción y Sanciones
– CUIS. Las sanciones no podrán ser superiores al monto
equivalente al 30% de la Unidad Impositiva Tributaria y
además deben ser aplicadas de acuerdo a la magnitud de
la infracción y con criterio de gradualidad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Disponer la creación del Registro de Control
de Sanciones aplicadas en cumplimiento de la presente
Ordenanza, la que estará a cargo de la Gerencia de
Policía Municipal y Control de la Ciudad, área que bajo
responsabilidad comunicará de la imposición de multas
y pago de éstas a la Defensoría Municipal del Niño y
Adolescente (DEMUNA), Ocina Municipal de las Personas
con Discapacidad (OMAPED) y ocinas de servicio social.
Segunda.- Disponer que el dinero recaudado por este
concepto (multas) se destinará a nanciar programas
de promoción, educación y difusión de la Ley Nº 27408,
conforme lo dispone el Artículo 3º de la norma.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias necesarias para la adecuada aplicación
de la presente Ordenanza.
Segunda.- La infracción a incluirse en la Nomenclatura
del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS,
deberá añadirse a los rubros - Locales de Hospedaje
(200), Mercados (500), Internet (600), Establecimientos
Comerciales, Industriales o de servicios en general (700),
Espectáculos Públicos No Deportivos y Eventos Sociales
(1200), siendo su enunciado el siguiente:
Código
SANCIÓN Órgano
Competente
que emite la
Resolución de
Sanción
Infracción Infractor %UIT Medida
Complementaria
Por no cumplir
con cualquiera de
las disposiciones
de la Ley Nº
27408, que
dispone otorgar
atención
preferente a
las mujeres
embarazadas,
niños, las
personas adultas
mayores y
personas con
discapacidad.
Conductor
del Local o
propietario
30% Clausura/revocatoria Gerencia de
Policía Municipal
y Control de la
Ciudad.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
SALVADOR HERESI CHICOMA
Alcalde
126322-2
Limitan el acceso a vehículos menores
del distrito de Magdalena del Mar a las
vías del distrito de San Miguel
ORDENANZA Nº 138-MDSM
San Miguel, 21 de agosto de 2007
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de Concejo
de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º
de la Constitución Política del Perú, modicada por
la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en
concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, en concordancia con la autonomía política, en el
mismo numeral constitucional se otorga expresamente al
Concejo Municipal, la función normativa y scalizadora en
los asuntos de su competencia;
Que, el Concejo Municipal cumple la función normativa,
entre otros mecanismos, a través de la Ordenanza
Municipal, la cual de conformidad con el inciso 8) del
aprobada, modicada y derogada por el referido Concejo
Municipal;
Que, el Artículo 18° de la Ley General de Transporte
y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, establece que las
municipalidades distritales ejercen la competencia de
regulación del transporte de vehículos menores (mototaxis
y similares);
Que, asimismo, la Ley del Transporte Público Especial
de Pasajeros en Vehículos Menores, Ley
Nº 27189, reconoce y norma el carácter y naturaleza
del servicio de transporte especial en vehículos menores,
mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como
un medio de transporte vehicular terrestre; precisando,
que el servicio sólo podrá ser prestado luego de obtener
la respectiva autorización otorgada por la Municipalidad
correspondiente, donde se presta el servicio;
Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante
Informe 066-2007-GDU-MDSM, solicita que la
administración, regule mediante Ordenanza, los límites y
vías por las cuales, las mototaxis del distrito de Magdalena
del Mar, puedan ingresar y salir de la jurisdicción de San
Miguel, sin recoger pasajeros, ni establecer paraderos
informales, a n de no entorpecer el normal tránsito de las
vías del distrito;
Que, así también requiere, que las unidades de
mototaxis que ingresen a San Miguel, cuenten con
el respectivo certicado de operaciones del distrito
adyacente;
Que, la Primera Disposición Complementaria del
Reglamento de la Ley General de Transporte y Tránsito
Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2000-
MTC, dispone que la municipalidad distrital competente,
podrá dictar las disposiciones complementarias necesarias
sobre los aspectos administrativos y operativos del
Servicio Especial de acuerdo con las condiciones de su
jurisdicción;
Que, por Ordenanza Nº 049-MDSM esta administración
municipal regula el servicio de Transporte Público Especial
de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades
conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo
Distrital de San Miguel, ha aprobado la siguiente:

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