MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 586-2007/MDSMP - Instauran proceso administrativo disciplinario a ex Jefe de la Unidad de Contabilidad de la Municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 586-2007/MDSMP

Fecha de disposición16 Noviembre 2007
Fecha de publicación16 Noviembre 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 16 de noviembre de 2007
357732
Ordenanza se regirán por la normativa anterior hasta su
culminación.
Segunda.- DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
COMPLEMENTARIAS
Las disposiciones reglamentarias y complementarias
que se requieran para la aplicación de la presente
Ordenanza serán dictadas mediante Decreto de Alcaldía,
el mismo que será publicado en el plazo máximo de
sesenta (60) días hábiles de publicada la presente
ordenanza.
Tercera.- APLICACIÓN DEL RASA EN EL CASO DE
DELEGACIÓN
El presente Régimen de Aplicación de Sanciones
Administrativas (RASA) será aplicable también cuando la
función scalizadora de la Municipalidad de San Isidro sea
ejercida por delegación de la Municipalidad Metropolitana
de Lima u otras entidades públicas, a mérito de los
convenios de colaboración que se suscriban.
Cuarta.- DELEGACIÓN
Mediante Decreto de Alcaldía se aprobará el Tarifario
de Costos y Gastos para el retiro, retención de bienes,
internamiento de vehículos, de animales y para la ejecución
de las demás medidas y/o sanciones no pecuniarias.
Quinta.-DEROGACIONES
Derogar la Ordenanza Nº 167-MSI y todas las normas
que se opongan a la presente.
Sexta.-VIGENCIA
La presente ordenanza entrará en vigencia al día
siguiente de la publicación del Decreto de Alcaldía
que aprueba las disposiciones reglamentarias y
complementarias a que se reere la Segunda Disposición
Transitoria y Final de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en San Isidro a los siete días del mes de
Noviembre de 2007.
E. ANTONIO MEIER CRESCI
Alcalde
131881-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
MARTIN DE PORRES
Instauran proceso administrativo
disciplinario a ex Jefe de la Unidad de
Contabilidad de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 586-2007/MDSMP
San Martín de Porres, 6 de Noviembre del 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN MARTÍN DE PORRES
VISTO: el Acta Nº 057-2007 de la Comisión Especial
de Procesos Administrativos Disciplinarios de la
Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 585-2006-
AL/MDSMP de fecha 06.11.06 se dispuso la reconstrucción
de los Expedientes Nºs. 44317-04 y acumulados,
organizados por doña María Soledad Bravo Pando, al
haberse determinado su pérdida o extravío, disponiéndose
al mismo tiempo se remitan los actuados a la Comisión
Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios a
efectos de que proceda a calicar la gravedad de la falta
en que habrían incurrido los funcionarios encargados del
trámite del referido expediente;
Que, de los actuados se aprecia que mediante
Memorándum Nº 2096-2005-GRRHH/MDSMP de fecha
28.10.05, la Gerencia de Recursos Humanos remitió a la
Unidad de Contabilidad 25 Expedientes administrativos
de trabajadores y/o cesantes que solicitaban el pago de
sus adeudos de años anteriores, gurando en los ítems
1, 2 y 3 del Anexo de dicho Memorándum los Expedientes
Nº 44317-04, 54573-04 y 44317-05 correspondientes a
los trámites realizados por doña María Soledad Bravo
Pando sobre pago de remuneraciones y otros de 1992 a
2003, apelación de resolución administrativa cta de pago
de remuneraciones 92 - 03 y solicitud de agotamiento
de la vía administrativa, respectivamente, no habiéndose
detectado ningún paso posterior de dichos expedientes,
por lo que se presume que su extravío se produjo en esta
última unidad orgánica;
Que, la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, establece en su artículo 153.1º
que el contenido del expediente es intangible, no pudiendo
introducirse enmendaduras, alteraciones, entrelineados ni
agregados en los documentos, una vez que hayan sido
rmados por la autoridad competente, siendo que de ser
necesario deberá dejarse constancia expresa y detallada
de las modicaciones introducidas en ellos;
Que, asimismo en su Artículo 153.2º señala que los
desgloses pueden solicitarse verbalmente y son otorgados
bajo constancia del instructor y del solicitante, indicando
fecha y folios, dejando una copia autenticada en el lugar
correspondiente, con la foliatura respectiva;
Que, en el presente caso de la revisión de lo actuado
se advierte que los Expedientes Administrativos Nº 44317-
04, 54573-04 y 44317-05 fueron remitidos a la Unidad
de Contabilidad mediante Memorándum Nº 2096-2005-
GRRHH/MDSMP recibidos el 28.10.05 según se aprecia
del sello de recepción de la mencionada Unidad;
Que, de igual manera se aprecia copia de la Resolución
Nº 5 de fecha 01.08.06 emitida por el Segundo Juzgado
Mixto del Módulo Básico de Justicia de Condevilla
derivado del Expediente Nº 889-2005 correspondiente
a la demanda interpuesta por María Soledad Bravo
Pando contra la Municipalidad Distrital de San Martín
de Porres sobre impugnación de acto administrativo,
que resuelve imponer a la Corporación Municipal una
multa ascendente a una Unidad de Referencia Procesal
por no haber cumplido con remitir a dicha instancia los
expedientes referidos en el considerando precedente, así
como poner en conocimiento del Ministerio Público para
que proceda conforme a sus atribuciones, incurriéndose
en incumplimiento de las funciones y deberes que impone
el servicio público, obligación de todo servidor público
prevista en el Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa, aprobada por el Dec. Legislativo 276;
Que, en tal sentido conforme a lo dispuesto en
el Artículo 150º de Reglamento de la norma citada
precedentemente, los hechos antes expuestos conguran
la comisión de la falta administrativa tipicada en el Art.
28º de la Ley, recayendo la responsabilidad en el CPC
Francisco Javier Huamán Fernandez ex Jefe de la Unidad
de Contabilidad, la misma que a criterio de la Comisión
Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios
resulta agravada por el perjuicio económico sufrido por la
Municipalidad, por lo que reviste de tal gravedad que podría
ameritar una sanción de cese temporal o destitución,
por lo cual el órgano competente de conformidad a las
atribuciones conferidas en el artículo 166º del Reglamento
de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por
Decreto Supremo 005-90-PCM, recomienda se
instaure Proceso Administrativo Disciplinario a dicho ex
funcionario, sin perjuicio de que se efectúen las acciones
correspondientes para determinar si se hizo efectivo o no
el pago de la multa antes mencionada y de ser el caso
disponer su recupero respectivo por medio de las acciones
administrativas y legales que correspondan, encontrando
conforme lo recomendado por la Comisión Especial de
Procesos Administrativos Disciplinarios;
Estando a lo recomendado por la Comisión Especial
de Procesos Administrativos Disciplinarios; y en uso de
las facultades que conere el Artículo 20º numeral 6 de la
RESUELVE:
Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso
Administrativo Disciplinario al CPC Francisco Javier
Huamán Fernández, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad
de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, por
la presunta comisión de la falta administrativa establecida
en el inciso d) del artículo 28º del Decreto Legislativo

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