MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES ACUERDO Nº 049-2010-MDSMP - Aprueban incorporaciOn de montos al Presupuesto Institucional 2010 por conceptos de Programa de ModernizaciOn Municipal y Plan de Incentivos a la Mejora de la GestiOn Municipal ACUERDO Nº 049-2010-MDSMP
Fecha de disposición | 19 Noviembre 2010 |
Fecha de publicación | 19 Noviembre 2010 |
Sección | Sección Única |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 19 de noviembre de 2010
429412
En uso de las facultades conferidas por los Artículos
9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
por UNANIMIDAD; y con la dispensa del trámite de lectura
y aprobación del Acta, adoptó la siguiente:
ORDENANZA
QUE AMPLÍA PARA EL EJERCICIO 2011 LA
VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 285-MPL QUE
APROBÓ EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA
DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS PARA EL
EJERCICIO 2008, CUYA VIGENCIA FUERA AMPLIADA
PARA EL EJERCICIO 2010 POR
Artículo Primero.- AMPLIAR la vigencia de la
Ordenanza Nº 285-MPL para el ejercicio 2011, la misma
que aprobó el derecho de emisión mecanizada del
Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio 2008 y que
fuera ampliada su vigencia para el ejercicio 2010 por
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
de Servicios al Vecino a través de la Subgerencia de
Administración Tributaria y a la Ocina de Informática el
cumplimiento de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RAFAEL SANTOS NORMAND
Alcalde
567941-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Modifican en el TUPA de la Municipalidad
el derecho de pago del procedimiento
de Acceso a la información que posean
o produzcan las gerencias, oficinas y
programas
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 000016-2010-MDSJM-A
San Juan de Miraores, 9 de noviembre del 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Visto, el Informe No. 178-2010-GP-MDSJM de la
Gerencia de Planificación y el Informe N° 616-2010-
MDSJM/GAJ sobre modificación del derecho de pago
de procedimiento de acceso a la información señalado
en el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo
184° establece que las municipalidades como órgano
del Gobierno Local tiene autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que el Capítulo II - De las Normas Municipales
y Procedimientos Administrativos del Título III de los
Actos Administrativos y de la Administración de las
Municipalidades establece que el ordenamiento jurídico
de las municipalidades está constituido por las normas
emitidas por los órganos de gobierno municipal de acuerdo
al ordenamiento jurídico nacional;
Que el Artículo 36° numeral 3 y Artículo 38° numeral 5
de la Ley N° 27444, Ley de Procedimientos Administrativos
Generales establece que una vez aprobado el Texto
Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la
Municipalidad Distrital de San Juan de Miraores, toda
modicación que no implique la creación de nuevos
procedimientos, incremento de derechos de tramitación o
requisitos, se debe realizar para el caso de los gobiernos
locales mediante Decreto de Alcaldía;
Que, los Decretos de Alcaldía son las normas locales
dentro del ordenamiento jurídico municipal que establecen
normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas
sancionan los procedimientos necesarios para la correcta
y eciente administración municipal y resuelven o regulan
asuntos de orden general y de interés para el vecindario
que no sea de competencia del concejo municipal
conforme lo señala el Artículo 42° de la Ley N° 27972 -
Que el Artículo 13° del Reglamento de la Ley
de transparencia y acceso a la información pública,
establece literalmente: “La liquidación del costo de
reproducción que contiene la información requerida,
estará a disposición del solicitante a partir del sexto
día de presentada la solicitud. El solicitante deberá
acercarse a la Entidad y cancelar este monto, a efectos
que la entidad efectúe la reproducción correspondiente
y pueda poner a su disposición la información dentro
del plazo establecido por la Ley. La liquidación del
costo de reproducción sólo podrá incluir aquellos
gastos directa, y exclusivamente vinculados con la
reproducción de la información solicitada. En ningún
caso se podrá incluir dentro de los costos el pago por
remuneraciones e infraestructura que pueda implicar
la entrega de información, ni cualquier otro concepto
ajeno a la reproducción”;
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo
establecido en el Artículo 20º numeral 6 de la Ley Orgánica
de Municipalidades:
DECRETA:
Articulo Primero.- Modifíquese del Texto Único de
Procedimiento Administrativo - TUPA de la Municipalidad
Distrital de San Juan de Miraores, el derecho de pago
del procedimiento de Acceso a la información que posea o
produzcan las diferentes Gerencias, ocinas y programas
de por copia simple de hoja de S/. 0.36 a S/. 0.10 céntimos
de nuevo sol (0.010% a 0.0028% de la UIT del presente
año scal).
Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General
la publicación del presente Decreto en el Diario Ocial El
Peruano, a la Gerencia de Informática y Estadísticas la
publicación en el portal institucional de la Municipalidad
y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas
PSCE.
Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía
tendrá vigencia desde el día siguiente de la publicación
en el Diario ocial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ
Alcalde
568266-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
MARTIN DE PORRES
Aprueban incorporación de montos
al Presupuesto Institucional 2010
por conceptos de Programa de
Modernización Municipal y Plan de
Incentivos a la Mejora de la Gestión
Municipal
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 049-2010-MDSMP
San Martín de Porres, 10 de noviembre del 2010
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